¶ Lo. iiij.
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saber del, si tiene algun impedimiento, por el qual no le deua absoluer, qual es tener manceba, sin querer echar la, qual ser logrero, sin querer dexar de ser lo, qual el odio mortal, sin volũtad voluntad de lançarlo, porque despues no se quexe, diziendo. Quesistes oyr mis pecados, y no me quereys absoluer. Lo mesmo haga con el ecclesiastico, que tiene muchos beneficios incompatibles, sin deuida dispensacion, diziendole. que prouea primero como tenga segura la consciencia, y que entonces le oyra su confession
. Y aunq̃ aunque esto siempre hasta aqui nos ha parescido bien, pero agora parescenos peligroso, porque es hazer descubrir al penitente sus faltas fuera de la confession, y porque puede ser, que despues de confessado, y amonestado por el confessor, cobre voluntad de salir de aquel pecado, en que antes entendia de perseuerar. Como tampoco es necessario preguntar, si esta descomulgado, porque el confessor euite la descomunion menor, en que (por hablar conel que esta descomulgado) se incurre, que quier, que se diga en vna suma
. Porque no cae en descomunion, el que habla, y comunica conel descomulgado, en lo que a su alma cũple cumple
. Y la habla y comunicaciō comunicacion del cōfessor confessor con el penitẽte penitente en la confessiō confession de sus culpas es tal. Ni la Clemẽtina Clementina
1. De priuileg.
. Ni Innocen. despues del qual ella se hizo, alegado mal sobre ella por la Rosella, dizen otra cosa. Y basta, que lo absuelua della al fin de la confessiō confession , primero que de los peccados. como arriba se dixo
In c. Præcedenti. nu. 4.
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