¶ Lo. viij.
7
deue con cautelas discretas hazer le dezir los pecados, que vee los quiere encubrir, o que probablemẽte probablemente , cree los oluida, o no los tiene por pecados mortales, y enseñe le que son tales, haziendole confessar por dubdosos los pecados, de que no se acuerda biẽ bien si los cometio, o no: en manera que ni los affirme, como ciertos, ni los dexe, como no cometidos. Y tal se muestre por la boca, qual se siẽte siente enel coraç ō coraçon . s. diziendo. Pareceme, que en tal cosa cōsenti consenti , mas no soy cierto. Y lo mesmo haga, si dubda de algun pecado, que sea mortal, o venial: y si ambos dubdā dubdan , detestelo condicionalmente desta manera. Si este es mortal, yo me arrepiẽto arrepiento del, como de tal. Y si dubdare si el acto es malo, o bueno, aborrezcalo condicionalmente si, y en quanto es malo: porque, si es bueno, no lo deue aborrecer
. Si se acuerda que cometio pecado mortal, mas no qual en especial, cōfiesse confiesse | que cometio vn mortal, aun que no se acuerde qual.
Maior. vbi supra.
¶ Lo. ix. despues que el pœnitente ouiere dicho lo que se le acuerda de sus pecados, si le pareciere que no los ha dicho cumplidamente (como acō tece acontece quasi siempre) deue le preguntar delo que le pareciere necessario, y primeramente de los diez mandamientos.
Loading...