¶ Lo. viij.
† deue
cō
con
cautelas discretas hazer le dezir los pecados,
q̃
que
vee los quiere encubrir, o
q̃
que
probablemẽte
probablemente
, cree los oluida, o no los
tiene por pecados mortales, y enseñe le
q̃
que
son tales, haziendole confessar por dubdosos los pecados, de que no se acuerda
biẽ
bien
si los cometio, o no: en manera
q̃
que
ni los affirme, como ciertos, ni los dexe,
como no cometidos. Y tal se muestre por la boca, qual se
siẽte
siente
enel
coraç
ō
coraçon
. s. diziendo. Pareceme,
q̃
que
en tal cosa
cōsenti
consenti
, mas no soy cierto. Y lo mesmo haga, si dubda de algun pecado, que sea mortal, o
venial: y si ambos
dubdā
dubdan
, detestelo condicionalmente desta manera. Si este es mortal, yo me
arrepiẽto
arrepiento
del, como de tal. Y si dubdare
si el acto es malo, o bueno, aborrezcalo condicionalmente si, y en
quanto es malo: porque, si es bueno, no lo deue aborrecer
. Si se acuerda
q̃
que
cometio pecado mortal, mas no qual en especial,
cōfiesse
confiesse
|
que cometio vn mortal, aun que no se acuerde qual.
¶ Lo. ix. despues que el pœnitente ouiere dicho lo que se le acuerda de sus pecados, si le pareciere que no los ha dicho cumplidamente (como
acō
tece
acontece
quasi siempre) deue le preguntar delo que le pareciere necessario, y primeramente de los diez mandamientos.