SVMARIO. -  Simbolo apostolico contiene la suma de lo q̃ ha de creer el Christiano, el paternoster lo quẽ deue pedir a Dios, y el decalogo, lo q̃ deue hazer. num. primo. -  Mandamientos del Decalogo durā en la ley nueua. num. 2. y son espejo, que se da al baptizado para que. &c. num. 3. -  Peca mortalmente, quien traspassa alguno de los diez mandamiẽ tos , si no lo escusa alguna de tres cosas, y quales sean ellas. n. 4. -  Pecado cōtra muchos mādamientos , quādo no es mas de vno. n. 5 -  Mandamientos de amar a Dios sobre todo, no es de los diez del decalogo, y porque. num. 6. pero es mayor, que todos ellos, & quā do se cumplen. nu. 7. y quando se deue cumplir so pena de nueuo pecado mortal. num. 7. -  Pecado mortal es, no solo el hazer, lo q̃ es tal, pero aun la voluntad determinada de lo hazer, y qualquier consentimiento verdadero en el, o en su delectaciō . n. 8. Y aũ el interpretatiuo, o tacito, o delectaciō morosa, concurriẽdo quatro cosas, y q̃les son. n. 9 -  Delectacion morosa qual y porque se llama assi. num. 10. -  Delectacion de pecado mortal quiẽ resiste, es virtud, y quando el assistir es mortal, y quando venial. num. 11. y la deliberada de algun pecado mortal, es mortal, y quien ha tenido duda, si consentio o no, deue confessar aquella duda, numero. 12. -  Consentimiento no basta siempre para incurrir en las censuras y obligacion de restituyr, aun que baste para mortal, nu. 13. PAra rayzes de todo lo que acerca de los diez mandamientos se ha de preguntar, dezimos lo primero, con sancto Thomas a { In prĩ . opus. 4. }, y el concilio Coloniense b { Fol. 161. §. Cæterum. }, que † como la suma de quanto ha de creer el Christiano, esta cogida en el symbolo Apostolico: y la de quanto deue pedir a Dios, en la oracion dominica, que es el paternoster: An si la de quanto deue hazer, esta en el Decalogo, y diez mādamientos , q̃ Dios por aquel su grā sieruo Moysen dio c { Exod. 20. } a su escogido pueblo,* No quisieron empero dezir estos padres, que no ay algo que se ha de creer fuera del Credo, ni algo que no se aya de hazer fuera del Decalogo, Pues hemos de creer todos el sancto sacramento d { Clemen. Si dominũ . de celebr. missa. } que no se contiene enel Credo, y amar a Dios sobre todo lo al, que no se cōtiene enel Decalogo e { infra eodẽ . cap. num. 6. }.* ¶ Lo segundo, † que el Decalogo, y los diez mādamiẽtos de la ley anciana durā en la ley nueua. Por q̃ aun q̃ la anciana, quanto alos ceremoniales, y judiciales espiro, f { §. fin. 6. d. & capi. 1. de Pur. post par. } pero no, quanto a los morales, que son dela ley natural: quales son los diez mandamientos, excepto el tercero, en quanto contiene la guarda del dia septimo, segun Gratiano g { In. §. fi. 6. d. }. S. Thom. h { 1. Se. q. 100 } y todos los otros i { In. 3. di. 37. }. ¶ Lo. iij. † que estos diez mandamientos (como se dixo biẽ en el dicho Concilio Coloniense k { Fol. 251. } ) son espejo, que se da al baptizado, para que vea quanto renueua, y dora su vida por la fe recebida, o quāto ha torcido del camino, por do el Spiritu Sancto recebido en el baptismo lo guiaua, y en que, y quanto ha manchado lavestidura blanca, q̃ enel se vistio, quebrantando lo que alli prometio Y vistas las manchas y llagas se duela, y con entera confiança buelua al medico, q̃ a ningũ doliẽte por mas vezes, q̃ recayga, desecha l { Mat. 9. &. 11 }. ¶ Lo. iiij. † que todo lo que es contra alguno destos diez mandamiẽtos , es comũmẽte pecado mortal: si vna de tres cosas no lo escusa dello. La. j. es la falta de deliberaciō , q̃l se halla enla azedia o descōtẽto subrepticio y subito delas cosas spũales . La. ij. la poq̃dad de lo q̃ es cōtra ellos, q̃l se halla en el hurto peq̃ ñuelo , segũ S. Th. m { 1. Sec. q. 88. art. 5. &. 6. &. 2 Sec. q. 33. ar. 5. &. q. 58. arti. 3. & nos latius in repet. ca. inter verba. 11. q. 3. num. 491. }. S. Antonino n { 2. part. titu. 4. c. 5. §. 7. &. 8. }, y Adriano o { Quodlib. 8. pa. 11. }, comũmẽte recebidos, y segũ se colige de vn dicho de S. Aug. referido por Gracian p { In. §. fin. 25 di. ibi Ebrietas, si assidua sit. Et ibi. Si plus proximum exasperauerit. }. La. iij. la falta de juyzio de hōbres medio dormidos, o medio beodos, o tā turbados, q̃ aũ q̃ baste para pecado venial, pero no basta para mortal, segũ los modernos q { Maior. in. 3 distin. 37. q. 14 colum. fina. }. ¶ Lo. v. † q̃ el pecado hecho cōtra muchos mandamiẽtos đ los q̃les el vno es gñeral , y el otro special, incluydo enel gñeral , no es mas de vno. Exẽplo . El homicidio es cōtra el mandamiẽto special de no matar, y cōtra el general de seruir, y obedecer a Dios en todo quāto māda , y cōtra el de cōseruar la gr̃a , y el amor diuino, pe ro no es mas de solo vn pecado, como se toco arriba a { In. c. 6. nu. 3 }, tractando de las circunstancias, que necessariamẽte se han de confessar. ¶ Lo. vj † que los mandamientos de amar a Dios sobre todo, y al proximo como a si mesmo, no son destos diez, como lo dixo. S. Tho. b { 1. Se. q. 100 } Porq̃ en el decalogo no se dieron los primeros principios, que por si mesmo naturalmente, o por la fe se entienden, como estos, que son fuẽ te de todo el Decalogo, y diez mandamientos, ni los que con difficultad, y grande industria se sacan dellos: sino los que facilmẽte por todos se pueden sacar. De lo qual se sigue, que los preceptos de la fe, y de la charidad no se contienen, mas presuponẽse en estos diez del Decalogo, como algunos muy graues doctores lo notaron c { Tho. 1. Sec. q. 100. art. 4. & 2. Sec. q. 44. ar. 4. &. 79. ar. 2. & Caieta. 2. Seq. 64. ar. 8. Anto n. 4. part. tit. 4. capit. 1. §. 1. }. Siguese tambien, que se yerra comunmente en dezir, que el primer mandamiento del Decalogo es, Amaras a Dios: pues es cō tra lo dicho, y contra el texto del Decalogo d { Exod. c. 20. }, q̃ por primero pone Non habebis Deos alienos &c. Por las q̃les palabras solamente se veda la supersticion, e idolatria, que son contrarias a la virtud de la religion, o latria, que no es virtud theologal, sino moral. segun. S. Th. recebido. e { 2. Sec. q. 27 artic. 5. } Y ninguna mẽciō se haze del amor d'Dios, ni del proxi[*] mo, q̃ pertenescẽ a la virtud de la charidad f { 2. Sec. q. 27. articu. 1. } ques theologal g { 2. Sec. q. 23. artic. 6. }. ¶ Lo vij. q̃ para mas ordenada, y prouechosamẽte preguntar lo q̃ al proposito cũple , con el primer mandamiento, que veda toda supersticion: trataremos de los dos de la charidad, y de la fe, que se presuponen, y ansi el primero conterna tres. s. el de bien amar a Dios, y el de biẽ creer en el, y de no vsar de idolatria, y supersticiones. ¶ Lo viij. † que el precepto de bien amar a Dios es el primero, y mayor mandamiento, no del Decalogo, como algunos piensan, sino de todos, assi del Decalogo como de los otros, segun lo dixo el Señor h { Matth. 22. }, y por diuersas palabras esta escrito. Ca enel Deuteronomio i { cap. 6. }, esta por estas. Amaras a Dios de todo coraçon, de toda alma, y toda fortaleza. Y en el Euangelio de S. Mattheo k { Capi. 22. }, por estas. Amaras a Dios de todo coraçon, de toda alma, y de toda mente. Y en el de. S. Marco l { Capit. 12. }, Amaras lo de todo coraçon, de toda alma, y de toda mente, y virtud. Y en el de S. Lucas m { Capi. 10. }, en lugar de fortaleza, y virtud, se pone con todas las fuerças. Pero todos se conforman enel sentido y quieren en suma dezir, que manda Dios que lo amemos total, y enteramente: no de tal manera, que a todas las horas, y momentos pensemos en el, y lo amemos: Porque impossible es hazer esto en esta vida mortal, que tiene necessidad de comer, dormir, trabajar, y negociar. Mas que (como lo declara. S. Thomas n { 2. Se. q. 44. articul. 3. } ) toda nuestra intencion, que se significa por el coraçon, ha de ser de amarlo, y ser uirlo, en todo: y q̃ todo nuestro entendimiẽto (que se significa por la mente) le este subjecto: y que todos nuestros apetitos (que se significan por el anima) se reglen por la regla de su sancta ley: y todas nuestras obras exteriores (que se significan por la fortaleza virtud y fuerças) sean conformes a ella. Todo lo qual en suma, quiere dezir, que nos manda, que lo amemos, y siruamos interior, y exteriormente, mas que a todo lo al. No digo con mas heruor, y mas intensa, o entesadamente, como alibi a { s. in addi. ca. Quando. de cō secr . d. 1. n. 361. } lo diximos, despues de Sancto Thomas. b { 1. Sec. q. 109 arti. 3. &. 2. Se. q. 184. artic. 3. } y otros modernos c { Maior. in. 1. dist. 1. q. 2. & in 3. di. 27. q. 2. & in. 4. d. 14. q. 1. & Caieta. 2. Se. q. 49. articu. 4. }: pero que mas estimemos, y en mas tengamos a el, y su amor, que a otra alguna criatura, ni que a todas ellas juntas, y que por su amor, y honrra, queramos antes morir, que negar lode coraçon, ni de palabra, ni con obra, pecando mortalmente. * ¶ Lo nono, que este gran mandamiento de amar a Dios sobre todo lo al, no se puede cumplir, sino en estado de gracia, como lo declara. S. Thomas. d { 1. Se. q. 100 ar. 10. &. 2. sec. q. 44. articu. 1. & fina. } Y que es question difficil, y no tambien de terminada, quan necessaria y quotidiana, quando somos obligados a cumplirlo en la manera, que en esta misera vida se puede (ca perfectamente no se puede sino en la otra e { Aug. in li. de perfe. iusti. Th. 2. 2. quæstion. 44. articul. 6. } ) so pena, que dexandolo de cumplir, pequemos nueuo pecado mortal: por que como es mandamiẽto affirmatiuo no obliga para todo tiempo f { Tho. 2. secũ . q. 33. art. 2. Archi. in. c. si peccauerit. 2. q. 1. & in summa de pœni. distin. 5. }: y porq̃ dura cosa paresce dezir lo q̃ dixo Scoto g { lib. 3. sen. d. 27. à quo recedit Adria. q. 4. dè confessio. }, q̃ todas las fiestas somos obligados a ello, y muy floxo lo q̃ dizẽ otros, q̃ no nos obliga mas, q̃ vna vez ẽla vida. Lo qual cōfuta biẽ (a nuestro parecer) Soto h { li. 2. q. 3. art. 10. de iustit. & iur. & lib. 1. de natura. & grat. cap. 22. }, y porq̃ aũ lo q̃ el dize, no parece satisfazer. Ca dize q̃ algũa vez no nos obliga a mas dela obra exterior, hecha en qualquier estado, como es increpar al q̃ blasphema, y S. Th. i { Vbi supra. } dize, q̃ este precepto no se cũple sino en estado đ gr̃a , y porq̃ el mesmo Soto k { vbi supra. } dize, q̃ obliga para el tiẽpo del baptismo, y el mesmo en otra parte l { lib. 2. de natu. & gra. c. 15. } dixo q̃ para recebir el baptismo, no es menester hazer tanto, quāto para recebir el sacramẽto de la penitencia: porq̃ para esto, no basta la atriciō , q̃ se conoce no ser cōtriciō , y para el baptismo si, y aũ porq̃ dizo q̃ cada vez, q̃ hōbre recibe alguna señalada merced de Dios es obligado a ello, para lo q̃l no parece auer testo, ni razon cōcluyẽte Porẽde (saluo mejor parecer) dezimos, q̃ santissimo cōsejo , es de q̃ no solamẽte todas las fiestas, pero aũ todas las mas vezes, q̃ comodamente pudieremos, trabajemos de cũplir este mādamiẽto , q̃ nos manda este tan subido, tan generoso, tā dulce y prouechoso amor de Dios sobre todo lo al, cō el deuido arrepentimiẽto de nr̃os pecados, si para ello fuere menester, pero que de precepto, y so pena de pecado mortal nueuo, solamente nos obliga quando llegamosa tener discreciō , y tenemos, o deuemos tener conocimiẽto de referir, y endereçar a nos, y a todas las nuestras obras a Dios, como a nr̃o vltimo fin, segũ lo siente sotilmente S. Tho. a { 1. sec. q. 89. articul. sexto. } (que para otro proposito alibi b { In rep. cap. quando de cōs . dist. 1. nota. 3. num. 15. } referimos) alomenos en confuso, como lo pueden hazer los mochachos, Obliganos tambien ( segũ lo declara Caietano.) c { In dict. ar. 6 } todas las vezes, en q̃ arriba d { In. c. 1. n. 31 } diximos, ser obligados a tener contricion de los pecados mortales, porq̃ la contricion no se ha sin este amor. e { Perprædicta ĩ . d. c. 1. nũ . 30. } Obliga tambien al tiempo de recebir el baptismo, segũ dize el. S. D. Soto. f { Libr. 1. de natu. & gra. c. 22 } Contra lo qual haze lo que el mesmo dize, en otra parte, g { Lib. 2. de natu. & gra. c. 15. } que para el baptismo no es menester contricion, y que basta la atricion, que se sabe no ser contricion. Haze tambien que por la mesma razon: seriamos obligados a cumplir este mandamiẽto cada vez, q̃ recebimos algun sacramẽto , y por consiguiente los que se casan, al tiempo de su casamiento. Lo qual aun que seria cosa muy sancta, pero parece nueua, cargosa, y de que pocos se han jamas confessado. Ca parece bastar, que se halle, o crea probablemente, que se halla sin pecado mortal aunque no se conciba este tan alto amor actual, y porque nadie (a nuestro parecer) condenaria a pecado mortal al que por buena contricion ocho dias antes del baptismo se puso en estado de gracia, y sin mas pecar, ni concebir este amor actual se baptizo despues. Parecenos tambien que se podria dezir que todas las vezes, que somos obligados a amar al proximo con amor charitatiuo, somos tambien obligados a amar a Dios con este amor. Pues entrambos son de vna casta, y linage, como abaxo lo dezimos, h { Infra. c. 14. nu. 4. post vtrũ que Tho. 2. sec. q. 25. articu. 1. } y enel del proximo se incluye el de Dios como su fin. i { Tho. 2. Sec. q. 44. articu. 2. } Parecenos tambien, que quien ama a Dios, creyendo probablemẽte , que esta en estado de gracia, y que aquel su amor es amor sobre todo lo al (aun que verdaderamente no sea tal ni este en tal estado) cumple este mandamiento, para effecto de no incurrir nueuo pecado por falta de su cumplimiento. Porque no puede saber, quando esta en estado de gracia. k { Iob. ix. Ecclesia. 9. &c. fin. de pur. can. Tho. 1. Sec. q. 112. arti. 5. } Parecenos tambien, que se podria dezir que este mandamiento soberano, aun que principalmente nos manda el muy alto amor de charidad, pero que menos principalmente tambien algunas vezes nos obliga a amar a Dios, o por este amor, o por otro bueno natural, sin nos obligar por entonces, precisamente a este tan subido de charidad. o a lo menos, que aun que este precepto no nos obligue a ello, pero que la ley natural l { Vt patriæ parentibusq; ff. đ iust. & iur. }, que manda obedecer, y amar a la patria, a los Reyes, y a los padres y señores, y aun a todos los proximos en algunos casos, nos obliga tambien a amar a Dios con algun buẽ amor natural, como a rey, padre, señor, gouernador, y mantenedor. Y q̃ por esto (como dize bien el dicho. S. D. Soto, a { Vbi supra. } ) qñ oymos blasphemarlo, o desacatarlo, somos obligados a amarlo. Alomenos cō vn buẽ amor natural, para increpar al q̃ lo blasphema, o desacata. Alo qual en especie nos obligo el Concilio Lateranẽse . b { Sub Leone. 10. ses. 9. §. Ad abolẽdam . } No obsta a esto dezir que el amor de Dios ha de ser sobre todo lo al, y q̃ si no es tal, no es bueno, como lo parece sentir. S. Tho. c { 1. Se. q. 109. articul. 3. } y porque se responde que aun que amat a Dios menos q̃ a otro, o cō ygualmẽte que otro, sea malo (como el dize) pero amarlo absolutamente sin comparcion de tanto mas, o menos, ni otra mala circunstancia, no es malo, como lo dizen otros. Lo qual todo, como cosa muy cotidiana, y poco des menuzada sometemos a la correcion deuida.* ¶ Lo. x. † que no solamẽte es pecado mortal, hazerlo que es tal: pero aun el proposito determinado de lo hazer, y aun el desseo deliberado dello, sin proposito: y aun (lo que mas es) el consentimiento, y querer verdadero, y expresso d'se delectar dello, sin hazerlo, ni quererlo hazer, ni dessearlo: como consiente el que piensa en algun pecado mortal, sin proposito, ni desseo de ponerlo por obra, con voluntad que le nazca, o cresca dello dentro desi mesmo delectacion, para se holgar con ella. Y aun (lo que es mucho mas) el cōsentimiẽ to , y q̃rer interpretatiuo, y tacito dello, es pecado mortal. Lo qual todo es conforme ala Comun opiniō , que se coge de S. Augustin d { 12. de trini. } y el Maestro de las sentencias e { in. 2. dis. 24. }, con sus Comentadores, y de sancto Tomas f { 1. Sec. q. 74. } y. S. Antonino g { 3. patr. tit. 5 c. 1. §. 5. }, y los Parisienses h { in. 2. di. 24. quæstio. 18. }, y de vn Cardenal i { Caie. in. summa. verb. delec. &. q. 16. lib. 27 questio. }, y de lo que nos mas claro, y largo, que otro alguno alibi k { s. in. c. cogitationis. de pœn. d. 1. & in. c. Sed pensandũ . d. 6. } resoluimos Donde en suma diximos, que el consentimiento verdadero, y expresso (que Caietano llama positiuo) de la delectacion, es el que arriba seha dicho. El tacito empero, que otros llaman interpretatiuo otros delectacion morosa, y Caietano negatiuo, no positiuo, entō ces es pecado mortal, quando cōcurren quatro cosas. ¶ La. j. † que lo, de que es la delectacion, sea pecado mortal l { 2. Sec. q. 74. articul. 8. }. La. ij. que el que la tiene, aduierta, q̃ se deleita: Ca si no aduertiesse enello ( aũque todo vn dia le durasse el deleyte) no pecaria, alomenos mortalmẽte , por vn texto, para mi singular m { In. c. Sed pẽ sandum . 6. dist. ibi ex deliberatione consentit }. Y no basta q̃ aduierta, si enteramente no aduierte, segun Caiet. n { Vbi supra. }. La. iij. que no le resista, ni trabaje de lan çarla de si. Porque si esto hiziesse, mas seria virtud, que pecado aun que no la pudiesse acabar de lançar de si o { In. d. c. Sed pensandum. }. La. iiij. que la dexe de lā çar sin justo respecto. Ca si la dexasse de lançar, por conocer, que su animo es tan esforçado, que aquella delectacion no ha de poder vencerlo, a que quiera la mala obra, de que ella es: ni a que su volũ tad quiera holgarse con aquella delectacion sensual, no seria pecado (alomenos mortal) con tanto que en ella no consentiesse expressamente. Ni aun, si dexasse de resistir, y lançarla, porque cree, q̃ con la resistencia, y pelea, antes crescera, o menguara, como muchas vezes suelen crescer las delectaciones carnales, q̃ mejor se vencen huyẽdo , que resistiẽdo , segun S Tho. a { 2. Sec. 1. q. 35. art. 1. ad. 4. } Ioan Gerson b { de pollut. no. 7. }, y otros. Y lo mesmo seria, si la dexasse de lā çar , por no dexar su ocupacion virtuosa, y necessaria, o vtil, como estudiar, leer predicar, oyr confessiones de cosas impudicas, y otras semejantes c { Arg. eorum quæ singulariter scripsit Caieta. in. q. 16. lib. 2. 7. quæst. }. Y por consiguiẽ te , para que esto sea mortal, es menester, que el, en quien aq̃lla delectacion sensual ha nascido, sea tal, que attenta su flaqueza, y costũ bre passada, deue creer, que sino la reprimiesse, consintiria verdaderamente en la mala obra, de que ella es, o alomenos en su delectacion. Desta resolucion inferimos alibi d { s. in c. Cogitatiōis . de pœ. dist. 1. }, la decision de muchos, y quotidianos casos, que callamos aqui por breuedad: amonestādo empero, y acōsejado a todos, que procuremos de rogar a nuestro Señor con entero coraçon, que nos libre destas guerras interiores, tanto mas peligrosas, quanto mas se inclina nuestra voluntad a se conformar con nuestros apetitos. ¶ Desto se sigue, † que la delectacion que se llama, morosa, à mora vocablo latino, que quiere dezir tardā ça , no se llama por causa de la tardança del tiẽpo , que ella dura, mas por la que la razō haze, en no lançarla tan presto como deue, o (lo que es peor) en deliberadamẽte aceptarla, q̃ se puede hazer en vn momento, segun todos, y que en ambos estos casos es pecado mortal, puesto q̃ no se haga, ni se propōga de hazer la obra exterior, no solamente en los pecados de la carne: pero aun en todos los otros, segun la mente de todos, que expressamẽte lo noto S. Bonauen. e { In. 2. d. 24. in expos. literę. }. De manera, † que resistir a la delectacion, que nasce del pensamiento del pecado mortal, es virtud: assistir, y consentir expressamente es pecado mortal: y el no resistir ni assistirle, vezes es venial, y vezes es mortal. s. quā do concurren las quatro cosas suso dichas. Porq̃ toda de lectacion deliberada de pecado mortal, o (o por mejor) todo querer deliberado de deleytarse de cosa, que sea pecado mortal, es mortal f { c. 1. §. Pōderosus . 49. dist. & Tho. 1. Sec. q. 8. 74. arti. }. Y porque † enlas tales delectaciones, mayormẽte dela carne, siempre ay algun peligro por respecto de la corrupcion de la naturaleza humana: es bien, que quien las ha tenido, y no esta cierto, que en ellas consintio, ni que las resistio, quanto deuia, las cōfiesse , dizien do, que no sabe si las resistio deuidamente. Ca si creyesse, que consentio, o que dexo de lançarlas por holgarse cō ellas, o fue notablemente negligente cō peligro probable de cōsentir en ellas, o en las obras de cuyo pensamiẽto ellas nascen, necessario seria cōfessar , lo que cree, y siente dello. ¶ Lo. xj. que no solamente peca el q̃ haze algun pecado, y es principal executor del: pero aun todos los otros, que enello consiẽten a { c. 1. ad Rom̃ . c. 1. de offi. delega. vbi glo. & oẽs . c. Notũ . 2. q. 1. c. Sicut dignũ . per totũ de homicid. & Caie. verb. restitutio. pag. 2. }. * en algũa de nueue maneras de cōsentir , tocadas en dos versillos b { Iussio, consilliũ , cōsesus , palpo, recursꝰ , participās , nō obstans, nō manifestās . } de sancto Thomas c { 2. Sec. q. 62. arti. 7. }, puestos aqui a la margen, que significan ser consentidor, el que manda, aconseja, consiente simplemẽte , alaba, recoge al principal, o le ayuda, y aun el q̃ dexa de impedir por palabra, o obra, o de manifestarlo, podiendo y deuiendo hazerlo. La declaracion y extensiō de las quales maneras, abaxo d { infra eod. c. n. 120. & sequ. } se pone * y agora dezimos que en todas estas nueue maneras peca mortalmente, el que consiente con el principal, que assi peca, aunque no siempre incurre las censuras e { c. Cũ quis de sent. excōi . lib. 6. &c. Fœlicis. §. illud de pœ. lib. 6. } que el, ni la obligacion de restituyr f { Hostiẽ . in sũ ma de pœni. §. Quibus. & Caieta. in summa verb. restitutio, & alij alibi. }. Diximos en las tres postreras maneras (podiendo, y deuiẽdo ) por que no basta poder sin obligacion, segun S. Thomas. g { 2. Sec. q. 44. articu. 4. &. 72. art. 6. & melius 1. Sec. q. 6. arti. 3. & vtrobique Caie. qui meliꝰ in. 2. Sec. q. 64. arti. 7. }. De donde se sigue, que como en las preguntas infrascriptas, por la mayor parte solamente se pregunta del que haze, o quiere hazer algun pecado, y no de los otros, que consienten en el, a cada vna dellas comunmente se pueden añadir nueue. s. si mādo , acōsejo . &c. o vna que vale por nueue. s. o si en alguna manera de las nueue suso dichas cōsintio , o le plugo el pecado q̃ otro hizo. La qual algunas vezes, se añadira, o se assomara para memoria. Y aun que las mas vezes se callara por euitar prolixidad, pero tengase por repetida. † Y como el que consiente, no incurre siempre las censuras, ni la obligacion de restituyr del principal: assi tan poco siempre incurre su irregularidad h { d. c. Cũ quis. &. d. §. illud. }, sobre que en la primera impression se puso aqui vna determinaciō que en esta se pone abaxo en su proprio lugar de irregularidad i { Infra. c. 27. n. 220. & 221. }. Y agora solamente diremos, que entonces es obligado vno a impedir por palabras, auiso, o obras, quando el officio, que tiene de justicia, o otro, lo obliga a ello. Y tābien quando el proximo tiene dello extrema necessidad, y el lo puede hazer sin ponerse en otra tal, aun que pierda hazienda, o honrra por ello: y tambien quando el proximo tiene gran necessidad dello, y el puede sin daño de su vida, salud, y honrra, y hazienda hazerlo, por lo q̃ { in c. 1. d. rest. spolia. in. cap. 24. infra eo. & in capitu. inter verba. n. 713. & infra. c. 25. } en otras partes dezimos*. * ¶ Lo. xij. q̃ todos estos diez mandamiẽtos , y todos los otros, excepto el de amar a Dios sobre todo lo al, se pueden cumplir por el que esta en pecado mortal, para effecto, de que por no los cũplir no se caya en nueuo pecado, como lo determino S. Tho. a { 1. Se. q. 100. ar. 10. &. 2. Sec. q. 44. ar. 1. & fi. } comunmẽte recebido, y lo sintio el cōcilio Tridẽtino b { Sessio. 6. can. 7. }, dādo por hereje al que dixere, q̃ nuestras obras por solo ser hechas fuera de estado de gr̃a son pecados, q̃ quier q̃ diga vn Doctor c { Dyo. ordin. Cister. li. 2. sen. d. 17. }, a quien algunos otros siguieron. Y esto es vno delos prouechos, q̃ traen cōsigo las obras que en pecado mortal se hazẽ d { De ꝗbus gl. c. Qđ quidā . de pœniten. }. Aunq̃ para ganar gracia para esta vida, y gloria para la otra no aprouecha nada este cũplimiento e { c. Nihil. de consec. d. 5. vbi latius diximus &. §. fi. de pœn. dist. 3. }. Diximos (excepto el de amar a Dios) el q̃l no se puede cũplir , sino en estado de gr̃a , como lo declara S. Tho. f { vbi supra. } y arriba queda dicho g { supra eodem cap. nu. 7. } *. ¶ Destas rayzes se siguen los ramos siguientes, y quales son las preguntas cōuenientes al primer mādamiento , q̃ contiene tres. s. el de bien amar, el de bien creer, y el de biẽ hōrrar , y acatar a Dios.