PAra rayzes delas pregũtas desto presuponemos lo primero, que no solamẽte toma en vano el nōbre de Dios quien por el jura, o cumple mal lo bien jurado, segũ las glossas y la comun opinion e { c. 20. Exod. }. Mas tābien quiẽ mal vota o mal cũple lo biẽvotado , o quiẽ dize blasphemias, o injurias a Dios o a sus sanctos, segun la mẽte del concilio Coloniẽse f { in explica. 2. pręcep. fo. 173 } y de otros modernos g { s. Ang. Interrogatio. 2. præcepti. }. ¶ Lo. ij. q̃ jurar, es affirmar, o negar algo alegando a Dios expressa o tacitamente por testigo dello como verdad infalible, segũ q̃ alibi lo diximos h { In rub. de iureiu. }, tomādo la mẽte de vna glossa i { 21. q. 1. in Summa. }, y de. S. Th. k { 2. Sec. q. 79 ar. 2. & in. 3. d. 39. q. 1. } y delos otros l { inlib. 3. sent. d. 39. & Goffr. & aliorũ ĩ rub. de iureiu. & Antoni. 2. par. tit. 10. c. 3. }. Y alegasse Dios por testigo expressamẽte , diziẽdo , alego a Dios por testigo, o hago a dios testigo dello: y tacitamente diziẽdo , viue Dios, por Dios. &c. O nōbrā do alguna criatura, en quāto enella reluze la verdad diuina, como quādo se jura por los euāgelios , por los sāctos , o por los cielos, o por la salud de su señor, que es tanto, como jurar por Dios, cuya verdad esta en el Euangelio, o creyeron los sanctos, o por Dios, cuyos son los cielos, o de quiẽ cuelga la salud de su señor a { Arg. Iacob. 5. &. c. Etsi christꝰ . de iu. iur. & gl. sing. c. Quotiens. 1. q. 7. }. &c. Tambien quā do se nōbra alguna criatura amada, por el que jura, para que en ella se execute la justicia de Dios, sino dize verdad, como quādo jura por su vida, o por la de su padre, o de sus hijos, o maldiziendo se, si no dize verdad, como lo sintio sancto Thomas b { in. di. q. 89. articul. 1. }, y lo declaro Caietano añadiendo singularmente, que no comete dos pecados, cō uiene saber, de maldicion, y de perjuro el que diziendo falso dize, mal me haga Dios, si esto no es verdad, porque como la maldiciō fue para solo traer a Dios por testigo, no es mas de perjuro.