¶ Lo. iij. que desto se sigue, † que jurar es auto de latria, y religion y por el se da honrra diuina al por quien se jura, porque se alega por testigo infalible, y verdad primera, qual es Dios c { c. à nobis. 2. de sen. excom. }. segũ . S. Th. d { 2. Sec. q. 89. ar. 4. & probat c. Etsi Christus de iure iuran. } Siguese tambien, que quiẽ affirma, o niega algo, diziẽdo por mi fe o en mi fe, o en verdad, no jura, si por la fe, y la verdad no entiende mas de la fidelidad, y verdad humana, como entiendẽ los Reyes, y hijos dalgo, que juran por su fe real, o fe de hidalgo: ni aun quiẽ dize, Dios sabe si digo verdad, o digo esto delante de Dios, si no tiene intencion de jurar. Porque no inuoca a Dios por testigo de su dicho, ca solamente recuenta, que Dios vee, o sabe aquello, segun Caietano e { 2. Sec. q. 89. articul. 2. }, al qual no seguimos, en quanto dize, que tampoco jura quien dize, Dios sabe, que digo verdad: porque quien esto dize por testigo lo alega, segun el sano, y comun sentido.