[*] ΒΆ Si voto de entrar en religion absoluta y generalmente, sin restri nir su voto alomenos dentro de su alma, o esta, o a aquella: y porque no lo quisieron en la que el por ventura mas quisiera, dexo de entrar en otra, en que lo tomaran. M. b { Arg. c. Non est. & capi. Magnae. de vot. } Pero si (alomenos dentro de su alma) restrinio su voto a cierta, o ciertas religiones , y no lo quisieren tomar en aquella, o en aquellas, no es obligado a entrar en otra, en que lo quieran tomar c { Quia limitata causa, limitatum producit effectum. l. Non omnis. ff. si cer. peta. ca. Super literis. de rescr. }. Aunque vn graue Doctor d { Sotus in li. 8. de iust. & iu. q. 2. artic. 1. secundum. 1. impressio. } (sin fundamento para ello bastante) diga, que primero deue procurar de entrar en aquella: y si ella no lo recibe, deue procurar de entrar en otra. No queda empero libre de la obligacion de buscar, y entrar en otro monesterio de aquella religion, para la qual restrinio su voto, aunque en vn monesterio, o en otro della, enel qual el mas quisiera ser recebido, no lo reciban. Como tampoco al que absolutamente vota de entrar en religion, y no lo quieren recebir en la que el mas dessea, se le quita la obligacion de buscar y entrar en otra tanto , quanto luego se dira e { Infra eod. c. nume. 48. }.[*]