PAra rayzes de las preguntas, que sobre esto se deuen hazer, presuponemos lo primero, [num. 63] que dispensar, comutar, & irritar, difieren. Ca la irritacion no requiere mas causa, de quererlo hazer, quien para ello tiene poder a { c. Puella. 20 q. 2. c. Manifestum . 33. q. 5. }, segun Palud b { In 4. d. 38. q. 4. col. 5. }. y S. Antonino c { 2. par. ti. 11. c. 2. ยง. 6. pag. 3. }. Y la dispensacion requiere causa justa, con la qual quien para ello tiene poder, puede relaxarlo del todo, sin mandar al votante, que haga nada por ello. Y entrambos, assi el dispensante, como el dispensado, quedan seguros. La comutacion, o redempcion requiere, que lo en que se trueca, o con que se redime el voto, sea tan bueno, o mejor, que lo votado. Tan bueno, quando por alguna causa se haze. Mejor, quando sin otra causa por sola voluntad, segun la mente de todos, que declara bien vn Cardenal d { s. Caieta. 2. Sec. q. 88. arti. 12. }. De donde se sigue lo que siguiendo al mesmo e { Vbi supra. } alibi f { s. in glos. 2. d. c. Quanto. De iure iur. } diximos. s. que quien tiene poder para dispensar, y comutar, puede dispensando en parte, y en parte comutando, relaxar el voto, sin causa del todo justa, para del todo re laxarlo poniendo cargo de hazer algo, que sea menos, que lo votado en su lugar.