¶ Lo. viij. dezimos †, que los que son de edad para se casar bastāte , puedẽ votar toda manera de votos personales, y son obligados a los cũplir , aunque no quieran sus padres, ni curadores, como son los votos de continẽcia , religion, y algunas oraciones, y otras semejantes: con tanto que no prejudiquen al regimiẽto , y gouierno de la casa de sus padres, ni a su poderio paternal, ni a su hazienda. Ca estas no valdrian, si no fuessen de socorrer a la tierra sancta, o se hiziessen de cosas castrenses, y quasi castrenses, es a saber ganadas en guerra, o quasi guerra (de los quales diremos abaxo k { Infra. capi. 17. enel paragrapho de los q̃ tomā de los bienes de sus hijos. } ) o con exp̃sso , o tacito consentimiento del padre, como lo colige biẽ Syluest l { verb. Votũ . 3. q. 6. }. Los votos empero reales, que tocan a la hazienda principalmente destos, que ya se pueden casar, aunque valgan, pero puedẽ los anular, & irritar sus padres, y curadores, hasta los. xxv. años, como pueden los personales, y reales, de los que no llegan a los. xiiij. segun. S. Antonino m { 2. ꝑt . ti. 11. c. 2. §. 6. }.* Diximos (principalmente) porque los votos q̃ acessoriamẽte tocan ala hazienda, no los pueden irritar, quā do son acessorios de los personales, que no pueden anular, qual es el voto de la profession, que acessoriamente traspassa con la persona los bienes enel monesterio n { ca. In præ sentia. de probat. }.*