¶ Lo. ix. [num. 71] que el padre, y tutor han de anular dentro de vn ano, el voto solene, hecho por el que no es de edad de se casar: y antes que llegue a la dicha edad: porque despues no lo pueden anular o { Cap. Puella & ibi Cardi. S. X. 20. q. 2. }. Lo contrario es empero del voto simple, que lo pueden reuocar despues de vn ano, y aun despues, que el hijo llegare a edad legitima, si aun no lo ha ratificado en ella, como lo singularmente noto vn Cardenal a { Caie. 2. Sec. q. 189. ar. 5. }. ¶ Lo. x. que para que vno se diga ratificar su voto, no basta creer, que valio su voto hecho, ni proponer de cumplirlo, antes es menester, que lo tenga por bien hecho, y querer, que valga dende la rati ficacion, lo que antes hizo, aunque hasta ella no ouiesse valido, como lo noto bien el mesmo b { In d. q. 189 arti. 5. }.