¶ Si [num. 73] siendo superior, y teniendo poder de irritar, y anular algun voto, consintio enel, y despues, sin causa licita, lo anulo por sola malicia, o voluntad propria , o fingiendo , que prejudicaua mucho, no prejudicando , sino poco, o nada. M. segun vn Cardenal g { s. Caieta. 2. Sec. q. 88. ar. 8 }: do empero anade, que los subditos no pecan , no cumpliendo lo ansi mal irritado, como tampoco los superiores: anulando ligitimamente los votos de sus subditos, por sola su voluntad, sin causa alguna ni malicia, antes que los aprueuen: porque vsan de su derecho a { c. Puella. c. illud. 20. q. 2. ca. Noluit. &. c. manifestum . 33. q. 5 }. ¶ Si su padre, o madre hizieron por el algun voto, para que despues el lo cumpliesse: el qual despues que vino a edad legitima, lo aprouo con animo de se obligar, y no lo cumplio. M. Mas sino lo aprouo con animo de se obligar, no es obligado a mas de quanto el quisiere b { c. licet. cum ei annotatis per omnes de vot. }. ¶ Si (aunque [num. 74] sea esclauo) voto continencia, y nolo guardo. M. Y tambien si hizo otros votos, que no son en perjuyzio de su senor, como son oraciones, y cosas semejantes, y no cumplio. M. c { Per supradicta. in. 3. presu. num. 64. } ¶ Si (aunque sea clerigo beneficiado) prometio de entrar en religion, hazer abstinencia, o limosnas, y oraciones, y no cumplio. M. d { Ange. Votum 2. §. 2. Syl. votum. 3. §. 2. }: porque el clerigo seglar beneficiado, regularmente puede votar todo, quanto puede vn lego, sin licencia del obispo: saluo lo que es en graue perjuyzio de su iglesia: qual es la larga romeria, o otra cosa, por lo qual le seria necessario dexar su iglesia. ¶ Si (aunque sea religioso) voto algo de suyo bueno, pero a el vedado, sin condicion expressa ni tacita, si al perlado pluguiere, o cosa no vedada, sin condicion , si el perlado nolo contradixere . M. conforme a la subtil differencia, que entre ellas pone vn Cardenal e { Caic. 2. Sec. 88. art. 8. }.