¶ Si
†
siẽdo
siendo
superior, y teniendo poder de irritar, y anular algun voto, consintio enel, y despues, sin causa licita, lo anulo por sola malicia, o
volũtad
voluntad
ꝓpria
propria
, o
fingiẽdo
fingiendo
,
q̃
que
prejudicaua mucho, no
prejudicādo
prejudicando
, sino poco, o nada. M.
segũ
segun
vn Cardenal
: do empero añade,
q̃
que
|
los subditos no
pecā
pecan
, no
cũpliendo
cumpliendo
lo ansi mal irritado, como tampoco los superiores: anulando ligitimamente los votos de sus subditos, por sola su voluntad, sin causa alguna ni malicia, antes que
los aprueuen: porque vsan de su derecho
. ¶ Si su padre, o madre
hizierō
hizieron
por el
algũ
algun
voto, para que despues el lo cumpliesse: el qual
despues que vino a edad legitima, lo aprouo con animo de se obligar, y no lo cumplio. M. Mas sino lo aprouo con animo de se obligar, no es obligado a mas de
quāto
quanto
el quisiere
. ¶ Si (aunque
† sea
esclauo) voto continencia, y nolo guardo. M. Y tambien si hizo
otros votos, que no son en perjuyzio de su señor, como son oraciones, y cosas semejantes, y no cumplio. M.
¶ Si (aunque sea clerigo
beneficiado) prometio de entrar en religion, hazer abstinencia, o
limosnas, y oraciones, y no cumplio. M.
: porque el clerigo seglar
beneficiado, regularmente puede votar todo, quanto puede vn lego, sin licencia del obispo: saluo lo que es en graue perjuyzio de su
iglesia:
q̃l
qual
es la larga romeria, o otra cosa, por lo qual le seria necessario dexar su iglesia. ¶ Si (aunque sea religioso) voto algo de suyo
bueno, pero a el vedado, sin
cōdicion
condicion
expressa ni tacita, si al perlado pluguiere, o cosa no vedada, sin
cōdicion
condicion
, si el perlado nolo
cō
tradixere
contradixere
. M. conforme a la subtil differencia, que entre ellas pone
vn Cardenal
Caic. 2. Sec.
88. art. 8.
.