¶ Destos presupuestos se pueden sacar las preguntas siguientes.

SVMARIO.

  • Mandamiento segundo, quanto al dispensar, & irritar votos si y como quebranta y peca. M. Quien sin poder dispensa, irrita, o comuta. Quien de religiosos mendicantes passa a la de los no mendicantes por tal subrepcion quotidiana. nu. 72.
  • Quien siendo superior irrita el voto, en que consintio, Quien siendo hijo aprueua el voto de su padre, y no lo cumple. nu. 73.
  • Quien siendo esclauo, clerigo, o religioso vota, o no cũple cumple . nu. 74.
SI
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, no teniendo poder para dispensar, comutar, o redemir, ni irritar votos, hizo algo desto: o si, no teniendo poder para mas de comutar, o redemir el voto (como no lo tienen muchos cōfessores confessores escogidos por bulas, o jubileos) dispenso enel, o lo irrito, y anulo. M.
. y como lo diximos alibi
. Porque vsar de la jurisdictiō jurisdiction , que no tiene, es pecado mortal, segun. S. Thomas
2. Sec. q. 60. art. 6.
recebido.
¶ Si de orden de mendicantes, passo a la de canonigos reglares con dispensacion del Papa: pero porque le dixerō dixeron , que no se la darian, sin que antes dexasse el habito lo dexo, y anduuo algun dia, o dias en habito seglar, y despues callo en la impetracion della, que auia vsado desta cautela diabolica. M. como alibi lo prouamos
. Porende ha se le de aconsejar al tal, lo que muchas vezes hemos aconsejado, conuiene saber, que, o buelua a su antigua orden, o torne a dezir esto al Papa, y el ratifique su dispensacion no obstante ello.
¶ Si
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siẽdo siendo superior, y teniendo poder de irritar, y anular algun voto, consintio enel, y despues, sin causa licita, lo anulo por sola malicia, o volũtad voluntad ꝓpria propria , o fingiẽdo fingiendo , que prejudicaua mucho, no prejudicādo prejudicando , sino poco, o nada. M. segũ segun vn Cardenal
: do empero añade, que | los subditos no pecā pecan , no cũpliendo cumpliendo lo ansi mal irritado, como tampoco los superiores: anulando ligitimamente los votos de sus subditos, por sola su voluntad, sin causa alguna ni malicia, antes que los aprueuen: porque vsan de su derecho
. ¶ Si su padre, o madre hizierō hizieron por el algũ algun voto, para que despues el lo cumpliesse: el qual despues que vino a edad legitima, lo aprouo con animo de se obligar, y no lo cumplio. M. Mas sino lo aprouo con animo de se obligar, no es obligado a mas de quāto quanto el quisiere
. ¶ Si (aunque
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sea esclauo) voto continencia, y nolo guardo. M. Y tambien si hizo otros votos, que no son en perjuyzio de su señor, como son oraciones, y cosas semejantes, y no cumplio. M.
¶ Si (aunque sea clerigo beneficiado) prometio de entrar en religion, hazer abstinencia, o limosnas, y oraciones, y no cumplio. M.
: porque el clerigo seglar beneficiado, regularmente puede votar todo, quanto puede vn lego, sin licencia del obispo: saluo lo que es en graue perjuyzio de su iglesia: q̃l qual es la larga romeria, o otra cosa, por lo qual le seria necessario dexar su iglesia. ¶ Si (aunque sea religioso) voto algo de suyo bueno, pero a el vedado, sin cōdicion condicion expressa ni tacita, si al perlado pluguiere, o cosa no vedada, sin cōdicion condicion , si el perlado nolo cō tradixere contradixere . M. conforme a la subtil differencia, que entre ellas pone vn Cardenal
Caic. 2. Sec. 88. art. 8.
.
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