¶ Destos presupuestos se pueden sacar las preguntas siguientes. SVMARIO. -  Mandamiento segundo, quanto al dispensar, & irritar votos si y como quebranta y peca. M. Quien sin poder dispensa, irrita, o comuta. Quien de religiosos mendicantes passa a la de los no mendicantes por tal subrepcion quotidiana. nu. 72. -  Quien siendo superior irrita el voto, en que consintio, Quien siendo hijo aprueua el voto de su padre, y no lo cumple. nu. 73. -  Quien siendo esclauo, clerigo, o religioso vota, o no cũple . nu. 74. SI †, no teniendo poder para dispensar, comutar, o redemir, ni irritar votos, hizo algo desto: o si, no teniendo poder para mas de comutar, o redemir el voto (como no lo tienen muchos cōfessores escogidos por bulas, o jubileos) dispenso enel, o lo irrito, y anulo. M. c { Arg. ca. 2. de consti. lib. 6. & l. fi. ff. de ĩuris . om. iud. & sentit Caie. 2. Sec. q. 88. ar. 12. }. y como lo diximos alibi d { s. in c. Quā to . de iureiur. }. Porque vsar de la jurisdictiō , que no tiene, es pecado mortal, segun. S. Thomas e { 2. Sec. q. 60. art. 6. } recebido. ¶ Si de orden de mendicantes, passo a la de canonigos reglares con dispensacion del Papa: pero porque le dixerō , que no se la darian, sin que antes dexasse el habito lo dexo, y anduuo algun dia, o dias en habito seglar, y despues callo en la impetracion della, que auia vsado desta cautela diabolica. M. como alibi lo prouamos f { In pręlectio. c. Si quādo . de rescr. pagi. 14. }. Porende ha se le de aconsejar al tal, lo que muchas vezes hemos aconsejado, conuiene saber, que, o buelua a su antigua orden, o torne a dezir esto al Papa, y el ratifique su dispensacion no obstante ello. ¶ Si † siẽdo superior, y teniendo poder de irritar, y anular algun voto, consintio enel, y despues, sin causa licita, lo anulo por sola malicia, o volũtad ꝓpria , o fingiẽdo , q̃ prejudicaua mucho, no prejudicādo , sino poco, o nada. M. segũ vn Cardenal g { s. Caieta. 2. Sec. q. 88. ar. 8 }: do empero añade, q̃ los subditos no pecā , no cũpliendo lo ansi mal irritado, como tampoco los superiores: anulando ligitimamente los votos de sus subditos, por sola su voluntad, sin causa alguna ni malicia, antes que los aprueuen: porque vsan de su derecho a { c. Puella. c. illud. 20. q. 2. ca. Noluit. &. c. manifestũ . 33. q. 5 }. ¶ Si su padre, o madre hizierō por el algũ voto, para que despues el lo cumpliesse: el qual despues que vino a edad legitima, lo aprouo con animo de se obligar, y no lo cumplio. M. Mas sino lo aprouo con animo de se obligar, no es obligado a mas de quāto el quisiere b { c. licet. cum ei annotatis ꝑ omnes de vot. }. ¶ Si (aunque † sea esclauo) voto continencia, y nolo guardo. M. Y tambien si hizo otros votos, que no son en perjuyzio de su señor, como son oraciones, y cosas semejantes, y no cumplio. M. c { Per supradicta. in. 3. pręsu. num. 64. } ¶ Si (aunque sea clerigo beneficiado) prometio de entrar en religion, hazer abstinencia, o limosnas, y oraciones, y no cumplio. M. d { Ange. Votũ 2. §. 2. Syl. votum. 3. §. 2. }: porque el clerigo seglar beneficiado, regularmente puede votar todo, quanto puede vn lego, sin licencia del obispo: saluo lo que es en graue perjuyzio de su iglesia: q̃l es la larga romeria, o otra cosa, por lo qual le seria necessario dexar su iglesia. ¶ Si (aunque sea religioso) voto algo de suyo bueno, pero a el vedado, sin cōdicion expressa ni tacita, si al perlado pluguiere, o cosa no vedada, sin cōdicion , si el perlado nolo cō tradixere . M. conforme a la subtil differencia, que entre ellas pone vn Cardenal e { Caic. 2. Sec. 88. art. 8. }.