¶ Quien dispensa, o comuta votos.

SVMARIO.

  • Dispensan en votos solos los prelados ecclesiasticos, ysolo el Papa en cinco y enel solenizado por orden sacra, o profession reglarnum. 75. En los otros tambien los obispos, y los que tienen iurisdicion obispal, o quasi, quales son los exẽptos exemptos . aun enel simple decontinencia temporal num. 76.
  • Dispensa quien, y el dispensado sin justa causa, mal seguros, qual es ella, y que, quando es notoriamente tal, num. 76.
  • Causa justa de dispensar enel voto qual, y dellas vna la facilidad y liuiandad de votar. num. 77.
  • Votada oferta a quien se deue, hecha la dispensacion num. 78.
  • Absolucion de pecado contra el voto, y la del mesmo diffieren. num. 79.
  • Voto quien puede comutar: y si puede dispẽsar dispensar . nu. 79 ,
* ¶ Solos los perlados
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ecclesiasticos dispẽsan dispensan y cōmutā conmutan votos por la razon, que para ello da S. Thomas
recebido.* Solo el Papa y quien su poder especial para ello tiene dispensa en cinco votos. s. de continencia perpetua, de religion, de peregrinacion a Hierusalem, o a Roma, o a Santiago. Ca aun que no ay texto, que los reserue al Papa, saluo el de yr a Hierusalem
. Ni aun este, quando se haze por deuociō deuocion , y no por socorrer a la tierra sancta, segũ segun Panor.
: pero segun el estilo, y costumbre de la curia Romana, que harto se colige de vna Extrauagāte Extrauagante
del Papa Sixto, todos estos son reseruados al Papa. Y (segun algunos) qualquier otro inferior, que absoluiesse de algunos destos cinco, allende que pecaria mortalmente, caeria en pena de excomunion por la dicha Extrauagāte Extrauagante , lo qual empero no es verdad, sino de los que por confessionales, o facultades del Papa Sixto. 4. absoluiessen: porque dellos solos habl a ella, como despues de Syluestro
, y Angelo
, lo dezimos sobre la mesma Extrauagan. En todos los otros votos empero pueden dispensar los otros perlados inferiores, que son obispos, o tienen jurisdicion obispal.* Aunque Panor. no les da poder para mas de comutar, en vna parte
: Pero no se deue seguir, por lo que el mesmo dize en otras
in. c. 1. devoto.
.* No pueden empero los otros perlados inferiores, segũ segun Innoc.
in. d. ca. 1. devoto.
y comunmẽte comunmente por Hostien. y los otros recebido, y por Panor. declarado
in. d. c. 1.
, si no tienẽ tienen para ello prescripciō prescripcion , bulla, o priuilegio particular. Aun que los perlados reglares pueden irritar los votos de sus religiosos, como esta dicho
Supra. eo. c. n. 63.
, y lo dize Syluest
verb. Votũ Votum 4. q. 3.
.* Y aun dispẽsar dispensar , si son exẽptos exemptos , porq̃ porque su iurisdicion se reputa quasi obispal
, y otramẽte otramente no, que quier que digan algunos*. Todos tienen tābien tambien , que enel voto de continencia solẽnizado solennizado por recibimiento de orden sacra, nadie puede sino el Papa dispẽsar dispensar , y el si: y quasitodos, que tābien tambien puede enel solẽnizado solennizado por profession, por grandissima necessidad, segun Inno. y la glo. comũmẽte comunmente recebida
, que largamẽte largamente prouamos alibi
. Todos tienen tābien tambien ,
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que aunq̃ aunque los obispos no pueden dispensar enel voto de continencia perpetua (dado que sea simple) sino quādo quando ay gran temor de incontinencia, y no se puede yr, ni embiar a Roma, segũ segun Sylu.
verb. Votũ Votum . 4. q. 4.
por lo que abaxo se dira: Pero si, enel dela temporal, como enel de por vn año, segun Palud.
, y aun segun S. Anto. y los otros, enel de nũca nunca casar
. Pero mas verdadero nos parece en este vltimo lo cōtrario contrario , como lo tiene, y biẽ bien prueua vn cardenal
. ¶ Y nadie crea que el Papa puede dispensar, o comutar los votos, por sola su voluntad, sin otra causa justa
, ni que la cōscien| p. 114 cia consc iencia queda segura, por su dispensacion hecha sin justa
causa. Ca el capitulo
, que dize, que en todo juramento, se entiende salua la authoridad del Papa, y lo mesmo se ha de dezir de los votos, no dize que se salua su voluntad, segũ segun S. Tho.
2. Sec. q. 80. art. 12.
ni quiere dezir, que ninguna obligacion ponen, si al Papa no pluguiere, o los contradixere, sino que por ningun juramento, ni voto se puede prejudicar al derecho del Papa, y que en ellos puede su sanctidad dispẽsar dispensar con justa causa. Aun que en los votos de religiosos, y aun enlos juramentos, se entiende, salua la voluntad de su superior, y por consiguiente la del Papa, que es supremo perlado. Porq̃ Porque no tiene el Papa tāto tanto poder sobre los otros Christianos, quanto el, y los otros perlados tienen sobre sus religiosos, como lo explica muy bien vn Cardenal
Caieta. in. d. art. 12.
.* Es empero de notar, que toda causa, que haze al cumplimiẽto cumplimiento del voto malo, inutil, o impeditiuo de mayor bien, es justa para dispensar, segun todos
, y aun para no cumplirlo sin dispensacion, si es manifiesto, que haze vna de las tres cosas suso dichas, por lo arriba
supra eodẽ eodem . n. 23. & seq.
dicho, despues de S. Thomas
.*
¶ Es tābiẽ tambien de notar,
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que vna de las causas justas de dispẽsar dispensar , es la facilidad, o liuiādad liuiandad del votar, segũ segun Panor.
y S. Anto.
o ser flaco el votante para hazer lo votado. s. para ayunar, o peregrinar, o tener gran familia, la qual sin notable detrimento, no suffriria su absencia, y otras semejantes, de que no se puede dar regla cierta, y se han de determinar por el aluedrio del superior, segun Panor.
in. c. 1. de voto.
segun el qual
basta la necessidad, o vtilidad publica.* No es empero menester, como algunos han pensado, ca basta la priuada
Arg. 2. &. 2. de voto.
*. Y el superior que cōmutare commutare el voto, ha de tener respecto ala qualidad del que voto, y a la costa, que ouiera de hazer en cũplir cumplir el voto, peregrinacion, o romeria, fuera dela que en su casa hiziera, y cōuertirla conuertirla en otras obras pias, y el trabajo del camino en ayunos, y oraciones, segun Ange.
segun el qual, el voto de ayunar del pobre con menos dinero se puede redemir, que el del rico. Item si el impedimento es temporal, deue le conceder solamente alguna dilacion.
¶ Y aun que algunos han creydo,
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que la offerta votada, se ha de embiar adonde la prometio, aunque la dispense, o cōmute commute el voto: pero lo contrario es mas verdadero, segun lo siente S. Thom.
Lo qual efficazmente prueua Caie.
saluo la que ouiesse prometido para socorro de la rierra tierra sancta, porque aquella no se puede cōmutar commutar , sino por el Papa, por lo arriba dicho, segũ segun todos. Y como vna de las causas justas, para cōmutar commutar el voto de castidad, es la grā gran flaqueza, que el que voto siẽte siente en si para lo guardar, por la qual cree que no | la guardara
Ange. votũ votum . 4. §. 6.
: Assi es cierto, que otro qualquier voto se puede commutar en voto de religion
, aun que sea voto de Hierusalem
c. Scripturæ de voto.
.
¶ Auisamos tābien tambien tres cosas. La primera
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que qualquier simple sacerdote puede absoluer de todo pecado, y de toda descomuniō descomunion en el articulo de la muerte, y de qualquier quebrantamiento de voto, Empero no puede dispẽsar dispensar en los votos, ni cōmutarlos commutarlos . Porq̃ Porque solo el absoluer delos pecados le es cōcedido concedido , y no delos votos, segun la mente de todos, que explico Sylue.
ver. Votum 4. §. 10.
lo que en muchos Iubileos tambien acontesce: y aun alibi
In. §. ĩ in leuit. not. 27.
prouamos, que aquien no se da poder para mas de cōmutar commutar votos, no puede dispẽsar dispensar : ni aun a quiẽ quien no se da poder para mas de dispẽsar dispensar , puede cōmutar commutar , por ser cosas diuersas*, y poder el priuilegio de dispẽsar dispensar aprouechar en algo sin lo extẽder extender a la cōmutaciō commutacion : y lo que algunos
han dicho (sin pesar por ventura esto). s. que quien tiene poder para dispẽsar dispensar , que es mas, tiene para cōmutar commutar , que es menos, puede proceder enlos, que tienen tal poder por derecho comun, y como ordinarios, pero no enlos que los tienẽ tienen por priuilegios, y como delegados *. La segũda segunda
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que el Papa Inno. 8. cō cedio concedio a los cōfessores confessores de la orden de los frayles menores, que puedan dispẽsar dispensar en todos los votos, en que pueden los obispos, excepto el de peregrinacion allende de dos dietas, quādo quando los dichos confessores son deuidamẽte deuidamente presentados
. Lo mesmo puedẽ pueden los frayles cō fessores confessores dela ordẽ orden de S. Domingo, y de todas las otras, que cōmunicā communican delos priuilegios delos frayles menores. La tercera, que algunos simples yerrā yerran pẽsando pensando , que luego que toman bulas, en que el papa les cōcede concede , que el cōfessor confessor les pueda cōmutar commutar , o dispẽsar dispensar ciertos votos, piensan que son libres de los suyos. Porq̃ Porque otra cosa es cometer, y dar poder para dispensar, o cōmutar commutar : y otra dispensar, o cōmutar commutar
. Porẽde Porende requieran al confessor, que les cōmute commute sus votos en otras obras pias, o dispẽ se dispense en ellos. Ca si no fuere requerido, aun que lo fuere, sino dispẽsare dispensare , o se los cōmutare commutare (dado que los absuelua de todos los pecados, y los cō ceda conceda indulgẽcia indulgencia plenaria, los votos que daran en su fuerça, como antes.* La quarta, que puesto que a nadie obligue el voto đ de otro ( aunq̃ aunque sea su heredero) quāto quanto ala obligaciō obligacion personal, como esta dicho, ni quā to quanto a la real por via de voto, obliga lo empero porvia de contrato, pacto o promessa, como lo obligaria tābien tambien el juramẽto juramento de otro
, porlo qual el pueblo, que oy es, queda obligado a cũplir cumplir los votos de guardar las fiestas, o hazer otras cosas del mesmo pueblo, que fue oy ha ciẽt cient años, o porvia de voto, por ser vn mesmo pueblo
, o alo menos porvia de cōtrato contrato , o ꝓmessa promessa , que passa enel sucessor vniuersal
.*
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