* ¶ Solos los perlados
† ecclesiasticos
dispẽsan
dispensan
y
cōmutā
conmutan
votos por
la razon, que para ello da S. Thomas
recebido.* Solo el Papa y
quien su poder especial para ello tiene dispensa en cinco votos. s.
de continencia perpetua, de religion, de peregrinacion a Hierusalem, o a Roma, o a Santiago. Ca aun que no ay texto, que los reserue al Papa, saluo el de yr a Hierusalem
. Ni aun este, quando se haze por
deuociō
deuocion
, y no por socorrer a la tierra sancta,
segũ
segun
Panor.
:
pero segun el estilo, y costumbre de la curia Romana, que harto se
colige de vna
Extrauagāte
Extrauagante
del Papa Sixto, todos estos son reseruados al Papa. Y (segun algunos) qualquier otro inferior, que
absoluiesse de algunos destos cinco, allende que pecaria mortalmente, caeria en pena de excomunion por la dicha
Extrauagāte
Extrauagante
,
lo qual empero no es verdad, sino de los que por confessionales, o
facultades del Papa Sixto. 4. absoluiessen: porque dellos solos habl a ella, como despues de Syluestro
, y Angelo
, lo dezimos sobre
la mesma Extrauagan. En todos los otros votos empero pueden
dispensar los otros perlados inferiores, que son obispos, o tienen
jurisdicion obispal.* Aunque Panor. no les da poder para mas de
comutar, en vna parte
: Pero no se deue seguir, por lo que el mesmo dize en otras
.* No pueden empero los otros perlados inferiores,
segũ
segun
Innoc.
y
comunmẽte
comunmente
por Hostien. y los otros recebido, y por Panor. declarado
, si no
tienẽ
tienen
para ello
prescripciō
prescripcion
, bulla,
o priuilegio particular. Aun
q̃
que
los perlados reglares pueden irritar
los votos de sus religiosos, como esta dicho
, y lo dize Syluest
verb.
Votũ
Votum
4. q. 3.
.* Y
aun
dispẽsar
dispensar
, si son
exẽptos
exemptos
,
porq̃
porque
su iurisdicion se reputa quasi obispal
, y
otramẽte
otramente
no, que quier
q̃
que
digan algunos*. Todos tienen
tābien
tambien
,
q̃
que
enel voto de continencia
solẽnizado
solennizado
por recibimiento de
orden sacra, nadie puede sino el Papa
dispẽsar
dispensar
, y el si: y quasitodos,
que
tābien
tambien
puede enel
solẽnizado
solennizado
por profession, por grandissima
necessidad, segun Inno. y la glo.
comũmẽte
comunmente
recebida
,
q̃
que
largamẽte
largamente
prouamos alibi
. Todos tienen
tābien
tambien
,
† que
aunq̃
aunque
los obispos no
pueden dispensar enel voto de continencia perpetua (dado
q̃
que
sea
simple) sino
quādo
quando
ay gran temor de incontinencia, y no se puede
yr, ni embiar a Roma,
segũ
segun
Sylu.
verb.
Votũ
Votum
.
4. q. 4.
por lo que abaxo se dira: Pero si,
enel dela temporal, como enel de por vn año, segun Palud.
, y aun
segun S. Anto. y los otros, enel de
nũca
nunca
casar
. Pero mas verdadero
nos parece en este vltimo lo
cōtrario
contrario
, como lo tiene, y
biẽ
bien
prueua
vn cardenal
. ¶ Y nadie crea
q̃
que
el Papa puede dispensar, o comutar
los votos, por sola su voluntad, sin otra causa justa
, ni
q̃
que
la
cōscien| p. 114
cia
consc
iencia
queda segura, por su dispensacion hecha sin justa
causa. Ca el
capitulo
, que dize,
q̃
que
en todo juramento, se entiende salua la authoridad del Papa, y lo mesmo se ha de dezir de los votos, no dize
que se salua su voluntad,
segũ
segun
S. Tho.
ni quiere dezir, que ninguna obligacion ponen, si al Papa no pluguiere, o los contradixere,
sino que por ningun juramento, ni voto se puede prejudicar al derecho del Papa, y que en ellos puede su sanctidad
dispẽsar
dispensar
cō
con
justa
causa. Aun que en los votos de religiosos, y aun enlos juramentos,
se entiende, salua la voluntad de su superior, y por consiguiente la
del Papa,
q̃
que
es supremo perlado.
Porq̃
Porque
no tiene el Papa
tāto
tanto
poder
sobre los otros Christianos, quanto el, y los otros perlados tienen
sobre sus religiosos, como lo explica muy bien vn Cardenal
.* Es
empero de notar,
q̃
que
toda causa, que haze al
cumplimiẽto
cumplimiento
del voto
malo, inutil, o impeditiuo de mayor bien, es justa para dispensar,
segun todos
, y aun para no cumplirlo sin dispensacion, si es manifiesto,
q̃
que
haze vna de las tres cosas suso dichas, por lo arriba
supra
eodẽ
eodem
.
n. 23. & seq.
dicho, despues de S. Thomas
.*