PAra rayzes de las preguntas desto, presuponemos lo primero, [num. 1] que todas las fiestas de los Christianos, y aun los domingos son introduzidas por derecho humano, y ninguna por el diuino, ni sobre natural, como lo prouamos, alibi e { s. in. c. Licet. de feriis. & in . c. 1. de consec . d. 3. }, y como lo siente Ioan Torquemada alli f { in. d. c. 1. col. 4. ver. Quartum . }, y mas claro el Arcediano g { in. c. Ieiunia eadem . d. 3. }, y S. Thomas h { 2. Sec. quest. 122. art. 4. }. S. Anto nino a { 2. part. ti. 9. c. 7. ante. §. }, y los Parisienses b { in. 3. d. 27. q. 23. }, y mejor que todos Thomas Vualdense e { c De sacramental . c. 140. }, donde para ello allega a S. Hierony. y Remigio. Aun que (alomenos) los domingos ser fiestas ordenadas por derecho diuino, tuuo Panor. d { ca. Licet. de feriis. } con muchos otros, y con Angelo en otra parte e { verbo. Ferie. §. 43. }, y esta ser la comun opinion, dixo Syluestro f { in verb. Dominica . q. 1. ver. 7. }. Pero lo suso dicho es la verdad. Ca aun que el derecho natural, y diuino nos obliga a honrrar, y acatar a Dios, pero no determina el tiempo , en que lo hemos de hazer. Y solo el derecho humano determina ciertos dias, en que nos desocupemos de las obras seruiles, para que hagamos esto. Y al capitulo g { d. cap. Licet. }, que ellos alegan se puede responder nueua, y singularmente que quando mucho prueua, que en ambos los testamentos, nueuo y viejo se halla, que vn dia de siete se deue guardar, pero no que Dios mando esto en entrambos . Ca en el nueuo, los apostoles començaron a guardar, y mandar , que se guardasse el domingo: de do se sigue, que mucho puede la costumbre acerca de la guarda, y obseruancia de las fiestas h { ar. c. fi. de consuetudi . &. l. 2. quae sit longa consuetudo . }. ¶ Lo segundo [num. 2] presuponemos, que el derecho humano delos Christianos, no mando guardar tan estrechamente sus fiestas, quanto el diuino anciano mando su sabado, segun S. Tho. i { in. d. q. 122. art. 4. ad. 4. } comunmente recebido. Y por esto muchas obras se permiten en los domingos, que no se permitian en los sabados dela ley anciana. s. guisar de comer, y otras semejantes. Y mas facilmente se dispensar enlas vedadas en nuestras fiestas, que enlas vedadas en el sabado, segun el mesmo S. Tho. k { in. d. arti. 4. ad. 4. }.