Pues (como queda dicho g { Supra eod. cap. nu. 1. } ) todas son introduzidas por ley humana. De lo qual se sigue. Lo primero, que si la costumbre prescripta manda (lo que comunmente se haze,) que de media noche a media noche se guarden, no se han de guardar de vispera, a vispera, aunque ansi lo parezca mandar el derecho: y que si el vso lo manda guardar solamente hasta medio dia, o hasta dezir las missas, despues se podria trabajar. Lo segundo que cada tierra ha de guardar las que, como, y quanto su costumbre manda. Lo tercero, que quien se halla en vn lugar, ha de guardar las de aquel, y no las que la tierra, de donde el es, guarda h { Arg u. c. Illa adiuncta gloss. 12. dist. ibi Dum fueris Romae, Romano viuito more. Dum fueris alibi, viuito sicut ibi. }, como de los ayunos, de comer, o no comer carne, veuos o grossura los sabados, viernes, y otros dias de vigilia, ayuno, o abstinencia se dira abaxo i { c. 23. n. 128. post Cardi. & Panor. ibi citatos[*]. }. Lo quarto, que los peones, que van a trabajar a otras tierras, fuera delas suyas, no han de guardar las fiestas de sus tierras, sino las de aquellas , do se hallan. Lo quinto, que mal hazen los curas de las yglesias, cuyos ellos son Parochianos, en dar les pena, o penitencia, por auer trabajado en donde se hallauan las fiestas, que en su parochia (de donde eran) se guardauan. Lo sexto, quese puede creer, que el que la vispera de la fiesta (y aun el mesmo dia) va de su lugar a otro, donde no se guarda, a trabajar: no peca de rigor de derecho, pues no la quebranta, donde se ha de guardar, con tanto que si sale el mesmo dia oya missa, porque tomando lo ay el dia, lo obligo a ello. Como mas de vna vez me he tenido yo por obligado a oyr la, o dezir la caminando, porque antes de medio dia sali, passe, o entre en algun lugar, do se guardaua alguna fiesta, que en otros no se guardaua. Puesto que solo el passar, no paresce obligar tanto[*].