SVMMARIO.

SVMMARIO.

  • Fiestas todas Christianas, por ley humana son introduzidas. n. 1.
  • Su guarda no es tan estrecha como la del sabado de la ley anciana. En ellas se manda oyr missa. y se vedan las obras seruiles, Quales son ellas. numero. 2.
  • Siete obras seruiles se permiten, cinco no seruiles se vedan. nu. 3.
  • Mas las relaxa la neceßidad, que la piedad, y como. nume. 4.
  • Obra tan licita por dinero enla fiesta, quanto sin el. numero. 5.
  • Obrar por dinero enlas fiestas, quando licito. numero. 5.
  • Fiestas, el derecho determino, y la costumbre quita, y añade, y modera. Cada tierra guarde las suyas con los que se hallan en ella, &c. numero. 5.
  • Qual guardara el caminante. numero. 5.
PAra rayzes de las preguntas desto, presuponemos lo primero,
1
que todas las fiestas de los Christianos, y aun los domingos son introduzidas por derecho humano, y ninguna por el diuino, ni sobre natural, como lo prouamos, alibi
, y como lo siente Ioan Torquemada alli
, y mas claro el Arcediano
, y S. Thomas
2. Sec. quęst. 122. art. 4.
. S. Anto| nino
, y los Parisiẽses Parisienses
in. 3. d. 27. q. 23.
, y mejor que todos Thomas Vualdẽse Vualdense
c De sacramẽ tal sacramental . c. 140.
, dō de donde para ello allega a S. Hierony. y Remigio. Aun que (alomenos) los domingos ser fiestas ordenadas por derecho diuino, tuuo Panor.
ca. Licet. de feriis.
con muchos otros, y con Angelo en otra parte
verbo. Ferię. §. 43.
, y esta ser la comun opinion, dixo Syluestro
. Pero lo suso dicho es la verdad. Ca aun que el derecho natural, y diuino nos obliga a honrrar, y acatar a Dios, pero no determina el tiẽpo tiempo , en que lo hemos de hazer. Y solo el derecho humano determina ciertos dias, en que nos desocupemos de las obras seruiles, para que hagamos esto. Y al capitulo
d. cap. Licet.
, que ellos alegan se puede responder nueua, y singularmente que quādo quando mucho prueua, que en ambos los testamentos, nueuo y viejo se halla, que vn dia de siete se deue guardar, pero no que Dios mādo mando esto en entrābos entrambos . Ca en el nueuo, los apostoles comẽ çaron començaron a guardar, y mādar mandar , que se guardasse el domingo: de do se sigue, que mucho puede la costũbre costumbre acerca de la guarda, y obseruācia obseruancia de las fiestas
. ¶ Lo segũdo segundo
2
presuponemos, que el derecho humano delos Christianos, no mādo mando guardar tan estrechamẽte estrechamente sus fiestas, quāto quanto el diuino anciano mando su sabado, segũ segun S. Tho.
comunmente recebido. Y por esto muchas obras se permiten en los domingos, que no se permitian en los sabados dela ley anciana. s. guisar de comer, y otras semejantes. Y mas facilmẽte facilmente se dispensar enlas vedadas en nuestras fiestas, que enlas vedadas en el sabado, segun el mesmo S. Tho.
in. d. arti. 4. ad. 4.
.
¶ Lo tercero, que por el mandamiento de guardar las fiestas, no se manda el culto diuino interior, que consiste en pensar, o holgar se en Dios, y con el, sino el exterior, que consiste en oyr missa
, y en cessar de obras corporales exteriores, seruiles
, como lo enseña galanamente vn Cardenal
, Porque aunque el fin deste mandamiẽ to mandamiento es, para que el hombre piense, y huelgue en Dios, como lo dize S. Thomas
Ibidem.
, pero el fin del mandamiento, quando es otra cosa dela que se manda, no es mandado, como el mesmo S. Thomas comunmente recebido lo dize en otra parte
1. Sec. quæs. 100. art. 9.
. Verdad es que son necessarios el proposito, y atencion interiores, que requieren el oyr dela missa, para que sea obra de religion.
3
* ¶ Lo quarto que en las fiestas, no se vedan todas las obras, mas solas las seruiles, que son las que propriamente pertenescen al que sirue a otro, conforme a vn texto del Leuitico
. Y no las que son comunes a los seruidos, y seruidores, segũ segun el mesmo S. Th.
¶ Lo quinto, que de lo suso dicho se sigue, que siete maneras de obras tocadas, por S. Th.
in. d. arti. 4.
son licitas enlas fiestas. s. las con que seruimos a Dios enel culto diuino
Ioannis. 3.
. El exercicio de q̃lquier qualquier obra espiritual, como es el de enseñar | por palabra, o por escripto
. Las necessarias para la salud đ de la persona propria
. Las necessarias a la salud corporal del proximo
. Las necessarias para euitar el daño aparejado proprio, o del proximo
. El guisar de comer, por la costumbre de la yglesia. El pescar con licencia de la yglesia
c. Licet de ferijs.
.
¶ Lo. vj. que cinco obras no seruiles ay vedadas en las fiestas por el derecho canonico. Ca por vn capitulo
s. primo de ferijs.
, se vedan el mercado, el juyzio ciuil, o criminal, y el juramẽto juramento , sino por paz, o otra necessidad. Y por otro
s. c. fin. de feriis.
se veda todo processo, y estruendo judicial, saluo el que se ouiere de hazer por piedad, o necessidad.
¶ Lo. vij.
4
que no todo lo que se puede hazer por razon de la necessidad, se puede por la dela piedad. Ca por necessidad, todas se pueden hazer, assi seruiles, como no seruiles, pero no todas ellas se pueden hazer, por piedad (si piedad tomamos por la virtud de honrar a la patria, y parientes, como la tomo Tulio
3. Rethori. ad Hæren.
, y sant Augustin
c. Primũ Primum . 22. q. 2.
) Ni aun si tomamos la piedad por la misericordia. Porque aun que las obras, que de su natio son de misericordia (como dar de vestir, y comer al pobre
c. Tria. 45. d.
) se puede hazer en todas las fiestas
: y aun las obras judiciales
d. c. fina. de feriis.
, pero no las otras seruiles, que por sola la intencion de quien, las haze, son de misericordia. Y por esto yerrā yerran los que por piedad, y misericordia, sin otra necessidad vrgente, edifican, o rehazen puentes, o caminos, segun vn Carde.
Si empero tomamos la piedad por el culto diuino: dezimos, que son licitas todas las obras, que de suyo immediatamente son para honrar a Dios, como lleuar las cruzes, y reliquias: y aun las obras, que son aparejo para hazer estas, que se han de hazer con ellas, o vn poco antes, como tañer campanas para missa, o visperas, pero no las otras, que aun que son aparejo de las dichas, pero se podian hazer antes dela fiesta, como la de hazer hostias, barrer la yglesia, y entoldarla, y mucho menos las obras, que de suyo no pertenecẽ pertenecen al culto diuino, ni al aparejo del, qual es arar, sembrar, y segar para ayudar a alguna yglesia, para que tenga, con que se haga enella el culto diuino. Ca estas no son licitas, sino interuiene necessidad, como si la yglesia fuesse muy pobre, que no puede proueer delo necessario.
¶ Lo octauo
5
que tan licita y principalmente se puede hazer por dinero el dia de fiesta lo que licitamẽte licitamente se puede hazer en el: como licita, y principalmente se puede hazer por el en otro tiẽpo tiempo , y que el proposito, & intenciō intencion de ganar, no haze, que la obra, que no es seruil de suyo, lo sea por esto, ni formal, ni materialmẽte materialmente , como despues de Caieta.
por muy neruosas razones, alibi lo prouamos
, | aun que Richardo
in li. 3. d. 37.
, y Angelo
verbo. Feriæ §. 9.
, & Ioan Tabiense
verb. Feriæ. num. 17.
, y Syluestro
Verbo. Dominica. q. 4.
tengan lo contrario, por non mirar bien en ello.
* ¶ Lo. ix. que aunq̃ aunque las fiestas, que se mādā mandan guardar a todos por el derecho comũ comun
, esten determinadas, pero muchas dellas ha quitado la costumbre, y otras ha induzido. Y por esto en cada tierra se deue guardar la, que la ley, o constitucion Synodal recebidas y no derogadas, o la costumbre prescripta manda guardar alli
.
Pues (como queda dicho
Supra eod. cap. nu. 1.
) todas son introduzidas por ley humana. De lo qual se sigue. Lo primero, que si la costumbre prescripta manda (lo que comunmẽte comunmente se haze,) que de media noche a media noche se guarden, no se han de guardar de vispera, a vispera, aunque ansi lo parezca mandar el derecho: y que si el vso lo manda guardar solamente hasta medio dia, o hasta dezir las missas, despues se podria trabajar. Lo segũdo segundo que cada tierra ha de guardar las que, como, y quanto su costumbre manda. Lo tercero, que quien se halla en vn lugar, ha de guardar las de aquel, y no las que la tierra, de donde el es, guarda
, como de los ayunos, de comer, o no comer carne, veuos o grossura los sabados, viernes, y otros dias de vigilia, ayuno, o abstinencia se dira abaxo
. Lo quarto, que los peones, que van a trabajar a otras tierras, fuera delas suyas, no han de guardar las fiestas de sus tierras, sino las de aq̃llas aquellas , do se hallan. Lo quinto, que mal hazen los curas de las yglesias, cuyos ellos son Parochianos, en dar les pena, o penitencia, por auer trabajado en dōde donde se hallauan las fiestas, que en su parochia (de donde eran) se guardauan. Lo sexto, quese puede creer, que el que la vispera de la fiesta (y aun el mesmo dia) va de su lugar a otro, donde no se guarda, a trabajar: no peca de rigor de derecho, pues no la quebranta, donde se ha de guardar, con tāto tanto que si sale el mesmo dia oya missa, porque tomando lo ay el dia, lo obligo a ello. Como mas de vna vez me he tenido yo por obligado a oyr la, o dezir la caminando, porque antes de medio dia sali, passe, o entre en algun lugar, do se guardaua alguna fiesta, que en otros no se guardaua. Puesto que solo el passar, no paresce obligar tanto*.
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