PAra rayzes de las preguntas acerca deste mandamiento, dezimos lo primero, [num. 1] que entre las virtudes annexas ala justicia, como ay vna, que llaman religion, que ( segun Tulio a { In. 3. Retho. ad Heren. }, y. S. Thomas b { 2. Sec. q. 80. } ) es la que nos combida a honrrar deuidamente a Dios, como a primer principio de nuestro ser, y conseruacion: Assi ay otra que llaman piedad, que segun Tulio c { In. d. 3. Reth. }, y. S. Thomas d { 2. Sec. q. 101 }, es la que nos combida a honrrar alos padres, y parientes, a la patria, y amigos della, como al segundario principio de nuestro ser, y conseruacion. Y aunque el vulgo comunmente por vna mesma cosa tome piedad, y misericordia, pero no lo son. Porque allende que la misericordia es virtud annexa a la charidad, segun. S. Thomas, recebido a { 2. Sec. q. 30. art. 1. }, y la piedad a la justicia, segun el mesmo b { 2. Secun. q. 101. ar. 1. }, esta nos combida a deuidamente acatar a los dichos. Y la misericordia, a ayudar graciosamente a las necessidades, como lo declara vn Cardenal c { Caie. in di. q. 101. art. 1. }, aunque muchas vezes (aun los doctos) a la vna llaman por el nombre de la otra. Y anademos que la dicha virtud de la piedad, aunque principalmente combida a honrrar los sobredichos, como a principios segundarios , que son de nuestro ser, y conseruacion, pero segundaria, y menos principalmente, tambien combida a los padres a honrar a los hijos, y al marido, y a la muger, a honrarse vnos a otros.