¶ Lo. ij. † que ay otra tercera virtud annexa tambien a la justicia. que se llama obseruancia, que segun Tulio d { 3. Rhetori. }, y S. Thomas recebido e { 2. Sec. quęs. 102. art 1. }, es la que nos combida a honrrar a los constituy dos en dignidad, como a principio que son no de nuestro ser, mas si, de la gouernacion. Y que como la religion sobrepuja a la piedad: Assi la piedad sobrepuja a la obseruancia. Y como la religion muchas vezes se llama piedad, segun S. Augustin f { Libr. 10. de ciuit. Dei. }, y sancto Thomas g { 2. Secũ . qō . 101. ar. 3. }. Assi tambien la obseruancia se llama muchas vezes piedad, segun el mesmo h { In d. quęst. 102. art. 1. }. Y que como los tres mandamientos primeros sobredichos de la primera tabla, son de las obras de la virtud de la religiō anexa a la justicia. Assi este mandamiento, que es quarto en la orden de todos, y primero entre los de la segunda tabla, se da principalmente de las obras de la virtud de la piedad, y tambiẽ segundariamente de las de la virtud de la obseruancia. Y aun (a nuestro parecer) se puede extender a todas las obras de la charidad al proximo deuidas, por vn dicho de. S. Bonauentura i { In 3. di. 37. in expos. literę. }, q̃ luego se alegara. * ¶ Lo. iij. que el padre por su mandamiento puede obligar al hijo a pecado mortal, y lo obliga, quando le manda alguna cosa de gran importancia, que pertenece a su poder k { Argu. c. 21. Deuterono. & c. 1. Ad Roma. & Prouerb. 26. }, y gouernacion.*