¶ Si † auiendose de casar, no quiso tomar por muger, o por marido a quien su padre le mandaua, para quitar enemistades peligrosas al padre: o contra su mandamiento se caso con indigna de si. M. segun S. Bonauẽ s { Arg. c. Aliter. 30. q. 5. &. c. Honoratur. 32. quęst. 1. &. c. 1. de despon. impu. }. Porque aunque (como dizẽ vnas gl. singulares t { Glo. c. De raptoribus. 36. q. 2. &. Authen. Sed si post. C. De inoffi. testamento. } ) el padre no puede desheredar, aun a la hija, que casa contra su voluntad con persona digna de si, ni aunque case con indigna de si, segun la Comun a { Quā sequũ tur Felin. & Decius in c. Ecclesia. de cōsti . Io. Lup. in repe. c. Per vr̃as . §. 9. }: pero no dexa de hazer mal & injuria a su padre, y por consiguiente peca mortalmente, quando a lo menos cō trauiene a la voluntad de su padre sin alguna causa, que sea razonable, alomenos a su parecer delante de Dios. Y assi se ha de limitar lo de esta pregunta: de la qual se puede coger vn entendimiento nueuo, y singular de vn capitulo b { ca. 1. de despōs . impuber. }, en quanto dize, que el hijo se deue casar con quien su padre concerto. s. que no solamente deue de honestidad: pero aun de necessidad, para que no peque: aũque no, para que pueda ser forçado a ello.