¶ Si [num. 16] por negligencia, o auaricia, dilato mucho tiempo, la paga de las deudas de su padre defuncto, o el cumplimiento de su testamento, mayormente en aquellas cosas, que eran dexadas a obras pias. M. segun S. Antonino d { 2. part. tit. 2. c. 7. §. 3. &. c. 8. }. Diximos (mucho tiempo) porque la dilacion para poco, no parece mortal e { Arg. l. Si debitori. ff. de iud. }, ni aun venial, si lo hizo, porque lo del defuncto mejor se vendiesse para mas largas limosnas: aunque no bastaria esta intencion, para dilatarlo por mucho tiempo, segun Sancto Thomas f { Quodlib. 6. arti. 14. }.