¶ Si les desseo la muerte, porque heredasse sus bienes, o no procuro de los librar de prision, o no puso deuida diligencia sobre ellos, siendo furiosos, mente captos, o sin juyzio. M f { Arg. c. 2. de conces. præbẽ . &. l. fi. C. de pactis. }. Ca por ello puede ser desheredado g { Auth. Vt cũ . đ appel. cogn. §. Causas. col. octaua. }: o les vedo, que no hiziessen testamento: o los retraxo de que no restituyessen lo ageno. M h { Arg. l. 1. C. de testa. & l. 2. C. Si quis aliq. testa. prohibuerit. }.