¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Mandamiento de honrrar a los padres como quebranta, y peca. M. el hijo si quiere algun mal notable a su padre, patria, reyes. &c. nu. 11. Si los aborrece, o nunca les muestra señales de amor, si no les obedece en lo que &c. si no &c. Si los hiere, o los prouoca a yra. nu. 12. Si los maldize, acusa, menosprecia, les | dessea la muerte, no los libra de prision &c. o no los socorre en su gran neceßidad. nume. 13.
  • Si no sale dela religion por su socorro. nume. 14. Si no se casa con quien los padres quieren. nume. 15. Si no restituye los bienes malganados de sus padres. No cumple sus mandas &c. nu. 16.
SI tuuo odio,
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o quiso algun mal notable a sus padres o a su patria, o a sus reyes, o sus juezes, o al Papa, o algunos perlados, o curas, o curadores, y tutores suyos. M. Ca aunque el odio injusto, y deliberado para da ño notable contra qualquiera, sea pecado mortal, pero el sobre dicho (alomenos el đ de los padres naturales) es doblado, o afforrado de circunstancia, que de necessidad se deue confessar, por lo arriba dicho
ca. 6. nu. 3.
. ¶ Si puesto que no los aborrece (antes los ama) pero nunca, o pocas vezes mostro a sus padres señales de amor, antes siempre los mira, y habla asperamente, como si los aborreciesse. M. segun Angelo
Verb. Filiꝰ Filius . §. 30.
, Syluestro
Verbo. Filius. §. 22.
, y Tabiense
Verbo. Filij. §. 16.
. Porque obligados somos a amar, obedecer, y acatar los de coraçon, palabras y obras, como esta dicho
.
¶ Si
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no les quiso obedecer en las cosas pertenecientes al regimiẽ to regimiento , y gouernacion de la casa, y hazienda. M.
saluo quando dexo de obedecer por inaduertencia, y sin menosprecio, y obstinacion. Ca entōces entonces es venial. Tampoco es mortal, no obedecerles en otras cosas, que no son de su gouierno
Ang. & Syl. vbi supra.
.
¶ Si no les quiso obedecer en aquellas cosas, que pertenecen a las buenas costumbres, y salud de su alma. s. en se apartar de malas cō pañias compañias , de los juegos vedados, deseguir mugeres, y de gastar su tiẽ po tiempo en semejantes vicios. M. segun los susodichos.
¶ Si los hirio, aunque ligeramente. M. segun Richardo
In 3. di. 37.
: o si deliberadamente les dixo palabras injuriosas: o tales, que con razon los prouoco a ira notable
.
¶ Si los maldixo de coraçon,
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hora fuessen biuos, hora defunctos. M.
aunque si no los maldixo mas de por sola palabra, no peco mas de venialmente.
¶ Si los acuso de algun crimen. M. segun Richardo
Vbi supra.
, con tanto, que no fuesse heregia, o traycion contra su Rey, o su republica. | Porque en estos casos, aunque no fuesse obligado, como lo dixo Decio
, pero seria le licito
, y aun a las vezes seria obligado, como lo diximos alibi
.
¶ Si los menosprecio tanto, que se tuuo por menospreciado, y deshonrrado, en ser tenido por su hijo. M
Alex. vbi supra.
. Diximos (menosprecio) porque si no lo hizo por mas de euitar algun daño de descredito, o de otra cosa que le podia venir por ello, no seria alomenos mortal, mayormente consintiendo enello expressa, o tacitamente sus padres por el menoscabo, que a ellos venia del de su hijo
.
¶ Si les desseo la muerte, porque heredasse sus bienes, o no procuro de los librar de prision, o no puso deuida diligencia sobre ellos, siendo furiosos, mente captos, o sin juyzio. M
. Ca por ello puede ser desheredado
: o les vedo, que no hiziessen testamento: o los retraxo de que no restituyessen lo ageno. M
.
¶ Si no les socorrio en sus grandes necessidades, mayormẽte mayormente de comer, y vestir, o en sus grādes grandes enfermedades, pudiendolo hazer. M
. saluo si el padre se podia sustẽtar sustentar de sus proprios bienes, o officio. Ca entonces no es obligado a darle de lo suyo, si el officio no fuesse deshonrroso a su estado
.
¶ Si
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estādo estando sus padres en necessidad extrema de su ayuda, y socorro, entro, o no se salio de la religion ( aun despues de professado) pudiendo los librar della saliendo, y no saliendo no
Arg. c. Pasce. 86. d.
: o si estando ellos en tan gran necessidad, que aunque no fuesse extrema, pero de precepto obligaua al hijo (aunque no a otros) a su socorro, los dexo, y entro en religion. M
Tho. 2. Sec. q. 101. ar. 4.
. Aunque eneste caso, si ya entro, y professo, no deue, ni es obligado a salir: aunque si, a socorrer, quanto pudiere (saluo su estado) segũ segun Caietano
In d. art. 4.
. Por la qual resoluciō resolucion se pueden concertar las opiniones contrarias de S. Tho
In di. art. 4.
. Nicolao de Lyra
Matth. 15.
, y la de los Parisienses
. Añadiendo empero, lo que el no toca. s. que si los padres estauan ya en aquella gran necessidad, quando entro el hijo en religion, es obligado a salirse della, si estando en ella no se la puede remediar, y saliendose si: porque ya esta deuda precedio a la entrada, que es lo que bien sienten los Parisienses
Idem. vbi supra.
.
¶ Si
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auiendose de casar, no quiso tomar por muger, o por marido a quien su padre le mandaua, para quitar enemistades peligrosas al padre: o contra su mandamiento se caso con indigna de si. M. segun S. Bonauẽ Bonauen
. Porque aunque (como dizẽ dizen vnas gl. singulares
) | el padre no puede desheredar, aun a la hija, que casa contra su voluntad con persona digna de si, ni aunque case con indigna de si, segun la Comun
: pero no dexa de hazer mal & injuria a su padre, y por consiguiente peca mortalmente, quando a lo menos cō trauiene contrauiene a la voluntad de su padre sin alguna causa, que sea razonable, alomenos a su parecer delante de Dios. Y assi se ha de limitar lo de esta pregunta: de la qual se puede coger vn entendimiento nueuo, y singular de vn capitulo
, en quanto dize, que el hijo se deue casar con quien su padre concerto. s. que no solamente deue de honestidad: pero aun de necessidad, para que no peque: aũque aunque no, para que pueda ser forçado a ello.
¶ Si heredo algunos bienes de su padre, los quales, sabe que fuerō fueron mal ganados: assi como por logros. &c. y no los restituyo, como es obligado. M
.
¶ Si
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por negligencia, o auaricia, dilato mucho tiempo, la paga de las deudas de su padre defuncto, o el cumplimiento de su testamento, mayormente en aquellas cosas, que eran dexadas a obras pias. M. segun S. Antonino
. Diximos (mucho tiempo) porque la dilacion para poco, no parece mortal
, ni aun venial, si lo hizo, porque lo del defuncto mejor se vendiesse para mas largas limosnas: aunque no bastaria esta intencion, para dilatarlo por mucho tiempo, segun Sancto Thomas
Quodlib. 6. arti. 14.
.
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