¶ Si siendo madre, no crio a su hijo con su propria leche, o fue notablemente negligente, en escogerle buena ama, o en saber si lo criaua bien, o no le quiso dar las cosas necessarias hasta los tres anos de su edad. M b { Per ea, que diximus in c. Ad eius. 5. d. & argu. c. fi. de conuers. infideli. & l. Nec filium . C. De pat. potest. }. Aunque en solo no querer criar con su leche sin causa para ello justa, no peca mas de venialmente, y con causa, ni aun venial. Diximos (hasta los tres anos) ca de ay adelante el padre es obligado a proueerle de lo necessario, sino es pobre, y el hijo no tiene bienes, ni arte, ni officio para el decente , con que se sustentar, ni es tan ingrato, o pecador, que segun derecho, merezca ser desheredado c { Arg. l. Necare. &. l. Si quis à liberis. ff. de liber. agn. & Syl. verbo. Filij. §. 21. }. ¶ Si por auaricia embio sus hijos al hospital, o los echo a las puertas de la ciudad, o otros lugares publicos, o priuados. M. d { l. Necare. ff. de liber. agnos. &. c. 1. de infanti. exposit. cum glo. & ibid. annotatis. } o si (podiendolo hazer) no quiso dotar a su hija bastarda. M e { Tex. singu. in c. Cum haberet. de eo qui duxit in matri. secundum Pan. ibidem . Nicolaum Vualden . desuccessio. ab intest . col. 15. Deci. in c. Clerici. de iudi. col. 2. }.