¶ De los pecados peculiares de los padres, acerca de los hijos.

SVMARIO.

  • Padre, o madre, como quebranta el quarto Mandamiento, y peca mortalmente, si no socorre a la neceßidad, de la vida spiritual, o corporal de los sus hijos.
  • Si la madre, no los cria a sus pechos.
  • Si los echa al hospital, o puertas.
  • Si alguno dellos irrita el voto de su hijo, en que consintio.
  • Si por engaño, o temor lo saca de la religion, o lo mete, enella.
  • Si lo constriñe a casar contra su voto. numero. 17.
  • Si consiente amar, o ser amada su hija para mal fin, o que estando desposada tenga tocamientos impudicos & ilicitos. numero. 18.
SI
17
siendo padre, falto notablemẽte notablemente en proueer a su hijo en las cosas necessarias a la vida spiritual, o corporal, sin tener escusa de pobreza, o otra causa justa. M.
¶ Si siendo madre, no crio a su hijo con su propria leche, o fue notablemente notablemente negligente, en escogerle buena ama, o en saber si lo criaua bien, o no le quiso dar las cosas necessarias hasta los tres años de su edad. M
. Aunque en solo no querer criar con su leche sin causa para ello justa, no peca mas de venialmente, y con causa, ni aun venial. Diximos (hasta los tres años) ca de ay adelāte adelante el padre es obligado a proueerle de lo necessario, sino es pobre, y el hijo no tiene bienes, ni arte, ni officio para el decẽte decente , con que se sustentar, ni es tan ingrato, o pecador, que segũ segun derecho, merezca ser desheredado
. ¶ Si por auaricia embio sus hijos al hospital, o los echo a las puertas de la ciudad, o otros lugares publicos, o priuados. M.
o si (podiendolo hazer) no quiso dotar a su hija bastarda. M
.
¶ Si reuoco, sin causa algun voto de peregrinacion, o de abstinencia, que el hijo tenia hecho consu licencia. M. segun lo suso dicho
In c. 12. nu. 61. & 73.
. ¶ Si saco a su hijo (siendo ya de edad) de la religiō religion (en que auia en trado) porfuerça, o engaño. M
. o si al hijo, o hija, que hizo voto de continencia, o de entrar en religion, despues de tener edad, para ello bastante aconsejo, o constriñio, a que se casasse. M.
* Si constriñio a la hija por engaños, amenazas, o otras cosas a entrar en religion. M
. Que es vn grā gran abuso de nuestra edad, y causa que las religiones caygā caygan , y que en ellas se maldigan los, que las metieron. * ¶ Si
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consiente a su hija tener enamorados, para mal fin, o no la retrahe de las compañias sospechosas, qual es la de las mugeres, de quien se presume, que la haran pecar. M.
1. Thimoth. c. 5.
¶ Si sabe, que su hija es deshonesta en su biuir, o que vsa de posturas, para fin de pecado mortal, y no la reprehende. M.
Por andar empero mas arreada de lo que cumple a su estado, no para mal fin (alomenos tal que sea pecado mortal) no peca mas de venialmente, ni el padre no la reprehendiendo pecaria mas: pues quien consiente, no peca comunmente mas, que el que haze
In c. 1. de offi. de legat.
.
¶ Si consintio, que con su hija desposada por palabras de futuro, su esposo tuuiesse tocamientos impudicos, y enormes. M. como lo | sintio S. Thomas
, y mas lo dilata su Comentador
Caie. in dic. arti. 4.
. Aunque, como parecen licitos a los tales desposados los besos, y abraços, aun por sola la delectacion dellos, (que no lo seriā serian a los que no lo fuessen) como principio de las bodas ꝓmetidas prometidas : y mucho mas si lo hiziessen sin fin de delectacion por amor, beniuolencia, y familiaridad: assi seria licito a los padres consentirselos: puesto que como comũmente comunmente ellos vsan de tocamientos impudicos, quando estan solos, no se les deue consentir, que hagan esto en secreto, ni a solas.
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