¶ De los pecados peculiares de los padres, acerca de los hijos. SVMARIO. -  Padre, o madre, como quebranta el quarto Mandamiento, y peca mortalmente, si no socorre a la neceßidad, de la vida spiritual, o corporal de los sus hijos. -  Si la madre, no los cria a sus pechos. -  Si los echa al hospital, o puertas. -  Si alguno dellos irrita el voto de su hijo, en que consintio. -  Si por engaño, o temor lo saca de la religion, o lo mete, enella. -  Si lo constriñe a casar contra su voto. numero. 17. -  Si consiente amar, o ser amada su hija para mal fin, o que estando desposada tenga tocamientos impudicos & ilicitos. numero. 18. SI † siendo padre, falto notablemẽte en proueer a su hijo en las cosas necessarias a la vida spiritual, o corporal, sin tener escusa de pobreza, o otra causa justa. M. a { c. Duo ista. 23. qō . 4. &. ca. Non putes. ea. causa. &. qō . 5. &. 1. ad Timo. 5. tex. singul. in c. Si quis reliq̃ rit . 30. distin. } ¶ Si siendo madre, no crio a su hijo con su propria leche, o fue notablemente negligente, en escogerle buena ama, o en saber si lo criaua bien, o no le quiso dar las cosas necessarias hasta los tres años de su edad. M b { Per ea, q̃ diximus in c. Ad eius. 5. d. & argu. c. fi. de conuers. infideli. & l. Nec filiũ . C. De pat. potest. }. Aunque en solo no querer criar con su leche sin causa para ello justa, no peca mas de venialmente, y con causa, ni aun venial. Diximos (hasta los tres años) ca de ay adelāte el padre es obligado a proueerle de lo necessario, sino es pobre, y el hijo no tiene bienes, ni arte, ni officio para el decẽte , cō q̃ se sustentar, ni es tan ingrato, o pecador, q̃ segũ derecho, merezca ser desheredado c { Arg. l. Necare. &. l. Si quis à liberis. ff. de liber. agn. & Syl. verbo. Filij. §. 21. }. ¶ Si por auaricia embio sus hijos al hospital, o los echo a las puertas de la ciudad, o otros lugares publicos, o priuados. M. d { l. Necare. ff. de liber. agnos. &. c. 1. de infanti. exposit. cum glo. & ibid. annotatis. } o si (podiendolo hazer) no quiso dotar a su hija bastarda. M e { Tex. singu. in c. Cum haberet. de eo ꝗ duxit in matri. secundũ Pan. ibidẽ . Nicolaum Vualdẽ . desuccessio. ab ĩtest . col. 15. Deci. ĩ c. Clerici. de iudi. col. 2. }. ¶ Si reuoco, sin causa algun voto de peregrinacion, o de abstinencia, que el hijo tenia hecho consu licencia. M. segun lo suso dicho f { In c. 12. nu. 61. & 73. }. ¶ Si saco a su hijo (siendo ya de edad) de la religiō (en que auia en trado) porfuerça, o engaño. M g { cap. Puella. 20. qō . 2. }. o si al hijo, o hija, que hizo voto de continencia, o de entrar en religion, despues de tener edad, para ello bastante aconsejo, o constriñio, a que se casasse. M. h { Arg. ca. 1. & ei annotatorũ . de offi. de lega. } * Si constriñio a la hija por engaños, amenazas, o otras cosas a entrar en religion. M i { Arg. c. 1. De his que vi. &. c. Requisiuit. de spons. }. Que es vn grā abuso de nuestra edad, y causa que las religiones caygā , y que en ellas se maldigan los, que las metieron. * ¶ Si † consiente a su hija tener enamorados, para mal fin, o no la retrahe de las compañias sospechosas, qual es la de las mugeres, de quien se presume, que la haran pecar. M. k { 1. Thimoth. c. 5. } ¶ Si sabe, que su hija es deshonesta en su biuir, o que vsa de posturas, para fin de pecado mortal, y no la reprehende. M. l { Arg. Duo ista nomina. 23. q. 4. } Por andar empero mas arreada de lo que cumple a su estado, no para mal fin (alomenos tal que sea pecado mortal) no peca mas de venialmente, ni el padre no la reprehendiendo pecaria mas: pues quien consiente, no peca comunmente mas, que el que haze m { In c. 1. de offi. de legat. }. ¶ Si consintio, que con su hija desposada por palabras de futuro, su esposo tuuiesse tocamientos impudicos, y enormes. M. como lo sintio S. Thomas a { 2. Secũ . qō . 154. arti. 4. }, y mas lo dilata su Comentador b { Caie. in dic. arti. 4. }. Aunque, como parecen licitos a los tales desposados los besos, y abraços, aun por sola la delectacion dellos, (que no lo seriā a los que no lo fuessen) como principio de las bodas ꝓmetidas : y mucho mas si lo hiziessen sin fin de delectacion por amor, beniuolencia, y familiaridad: assi seria licito a los padres consentirselos: puesto que como comũmente ellos vsan de tocamientos impudicos, quando estan solos, no se les deue consentir, que hagan esto en secreto, ni a solas.