¶ De los pecados de los subditos, a cerca de los constituydos en dignidad. SVMARIO. -  Subdito como quebranta el quarto mandamiento, y peca mortalmente, si no haze la honrra notable y deuida a su superior, si no cumplio sus leyes y mandamientos. numero. 22. SI [num. 22] menosprecio a sus superiores, o no les quiso dar la honrra, y acatamiento notable que se les deuia, aunque fuessen malos. M h { 1. Petri. 2. & ad Rom. 13. c. Solite. de maior. ca. Omnis. de censibus. }. ¶ Si dexo de cumplir las leyes, y mandamientos justos de sus superiores, por le parecer, que en esta vida no tienen los vnos poder sobre los otros. M i { Contra . c. Ad haec. 89. dist. }. y aun heregia k { Extrau. Vnam sanctam. de maior. & obedi. & glo. singu. & recepta in ca. Generali. de elect. lib. 6. verb. Inhibemus. }. ¶ Si dexo de cumplir las leyes, y mandamientos justos de sus su periores, por no quererse someter a ellos, aunque creya, que eran sus superiores, que es proprio pecado de inobediencia. M. segun, S. Thomas a { 2. Secun . quaestio . 105. ar. 1. }. Ca si por otra causa lo dexo, podra ser mortal, venial, o no nada, segun la diuersidad de las causas. De lo qual mas largo se dira abaxo b { Infra. c. 23. à nu. 36. }.