¶ De los pecados contra el precepto de amar al proximo, que no es del numero de los diez mandamientos, como arriba diximos
, pero presuponen lo este. iiij. y los otros seys de la segunda tabla.

SVMARIO.

  • Proximo, como quebranta el. 4. mandamiento, y peca. M. si no ama a si, o al proximo, con amor humano, o charitatiuo, enel tiempo que es obligado a ello. Si lo saca de sus oraciones generales. Si no quiere amarlo, o no le ayuda en los tiempos, que deue, y quales son ellos. Si ama alguna otra criatura mas, que a su alma: o mas a su cuerpo, que a la alma de su proximo: o mas a su honrra, o hazienda, que a su cuerpo &c. nu. 23.
  • Si ama aßi mesmo, o al proximo con offensa mortal de Dios. Si dessea que alguno peque. M. o se condemne. Si saca descomunion para este fin. Si no acusa, o no denuncia, quando deue. &c. numero. 24.
  • Si le tiene rancor, y odio. &c. numero. 25.
  • Si se pone a peligro de pecado mortal, o haze contra lo que la consciencia le dicta. Si no estorua pecado. M. ageno pudiendo sin algun daño suyo. nu. 26.
  • Si es causa que otro peque. M. si no &c. numero. 27. Si peca. M. o da muestra dello, para que otro ansi peque. nume. 28.
  • Si sin neceßidad, y prouecho suyo haze cosa por la qual cree, que otro pecara. M. Si tiene familiaridad, con persona sospechosa, sintiendo, que algunos se escandalizan dello. nu. 30.
  • Si dexa de cumplir algun precepto, como el de perdonar el rancor, por lo que otros diran. Si come carne los dias vedados, o no ayuna, con escandalo de otros. nume. 31.
  • Rancor y odio de dos maneras. numero. 25.
  • Escandalizar desta, y desta manera, quando. M. numero. 25.
  • Don Leon de Noroña de la compañia de IESVS. nu. 26.
SI
23
no se amo a si mesmo, ni al proximo en comũ comun con amor charitatiuo, esto es por Dios, y por ser capaz de la bienauẽturança bienauenturança , desseandola para si, y para sus proximos, como mas largo lo diximos alibi
, o con amor natural, en tiempo, que a ello era obligado.* So pena de pecado mortal, que parece ser aquel, en que su proximo, o el mesmo esta en estrema necessidad de tal amor, y ayuda que del nazca: como se apunto arriba
Supra eodẽ eodem c. nu. 8.
. M.*
¶ Si saco a algunos de la participacion de las oraciones generales, con que se ruega por todos, quales son aquellas peticiones del Pa ter noster, Panem nostrum da nobis, & dimitte nobis. &c. M. segun la mente de S. Thomas
.
¶ Si tuuo voluntad de no amar, o no ayudar, a algun proximo, o por ser pecador, o le auer offendido, o por otra razon, en caso, que aquello le fuesse necessario para su saluacion. M. segun el mesmo, y su Comentador
In d. arti. 8. &. 9.
.
¶ Si amo mas firmemente alguna cosa criada, que a su alma, o mas a su cuerpo, que a la alma de su proximo: o mas a su honrra, o hazienda, que a su cuerpo, o al del proximo, en tal manera, que dexo o determino de dexar desocorrer a la extrema necessidad del que mas auia de amar, por no faltar a quien menos deuia. M.
Porque no basta amar lo que cumple, sino se ama por la orden que se deue. s. primero, y mas firmemente a Dios, que a todo lo al. Segundo a nos mesmos, quanto a la alma. Tercero, a la alma de nuestro proximo. Quarto a nuestro proprio cuerpo, segun. S. Augustin
, y S. Thomas, recebido
. Diximos (mas firmemente) y no menos intẽ sa intensa , y ardientemente, porque a esto no somos obligados, como lo declaramos alibi
, donde prouamos bastar, que mas firmemente amemos, esto es, que en mas tengamos, y estimemos a quien mas deuemos amar, y a su amor, que a lo que menos deuemos y a su amor.
¶ Si
24
amo a si mesmo, o a su hijo, o amigo, o deleytes, riquezas, hō rras honrras , o a su señor temporal, tāto tanto , que se offrecio por ello a offender a Dios mortalmente, por voluntad deliberada, o obra. M. segun | Scoto, y Francisco Mairo
In li. 1. d. 1.
.
¶ Si desseo, que alguno pecasse mortalmente, o que se condenasse para el infierno: o (lo que es peor) rogo a Dios algo desto: o dixo de coraçon, en malos infiernos arda fulano, o fulana. O saco carta de descomunion, desseando que quien no le tornare su haziẽda hazienda , pierda la alma, o otras semejantes cosas. M. como alibi lo diximos
In d. addit. nu. 366.
. ¶ Si no reprehendio al proximo, o no lo denuncio como deuiera, o lo reprehendio, o denuncio como no deuia. &c. como abaxo
enel capitulo de las obras de misericordia se tocara.
¶ Si
25
por estar injuriado de alguno, o por otra alguna causa, le tiene odio, y rancor. M.
porque obligado es el offendido a echar del coraçon el odio, y rancor malo, y aun a no lo concebir contra el offendedor, quanto quier que la injuria sea grande, puesto que no le satisfaga, segun S. Gregorio
In d. c. fina.
. Diximos (odio, y rancor malo) que es hija de la acidia. Porque no es obligado a dexar aquel rancor bueno hijo de la ira, con que quiere, que por justicia se castigue el delito: antes alguna vez lo deue tener, y guardar, y mostrarlo
. s. quando aquello conuiene a la salud del alma del offendedor, o al seruicio de Dios, o bien de la republica, como alibi lo deziamos
In di. addit. nu. 200.
. No es obligado tampoco a le hablar, ni mostrar señales de amor, sino en tiempo de necessidad, porque basta le tener volũtad voluntad de se los mostrar en aquel tiempo, segun S. Thom
2. Sec. q. 25 art. 9.
. recebido: Mayormente quando no le quiere satisfazer, o no cumplidamente. Y aun entonces no es obligado so pena de pecado, a recebido a su conuersacion y amistad. Y por esto los confessores deuen mirar, como niegan la absolucion a algunos enojados, segun vn Cardenal
. Y menos es obligado a perdonar la satisfacion de la injuria, que se puede demandar en juyzio, segun la glosa singular
. Y aun algunos (aunque quieran) no lo pueden. De los quales son la muger casada, el hijo, que esta so el poderio paternal, el esclauo, y el religioso, segun la glosa
recebida. Porque la action contra el injuriā te injuriante pertenece a sus superiores. s. al marido, padre, señor, y perlado, segun la dicha glosa. Y añadimos, que quando vno a otro se offenden, y las injurias son yguales, el que primero offendio, ha de ser primero en la reconciliacion. Mas si la segunda injuria es mayor, el segundo deue ser el primero en se offrecer a ella
.
¶ Si
26
se puso a peligro de pecado mortal, como si dudando de algo, si es tal, o no: lo haze, o lo dexa de confessar. M.
como alibi lo diximos largo
, y lo tiene. S. Bonauentura
. Y por mas fuerte razon peca mortalmente, el que contrauiene a su consciencia, haziẽ | p. 143 do hazi endo , o dexādo dexando de hazer lo que ella le dicta en particular, & indiuiduo ser pecado mortal. Ca obligado es a quitar bien aq̃l aquel remordimiẽ to remordimiento de consciẽcia consciencia , o a hazer lo que ella le dicta
ca. Per tuas. 2. de simo.
, como mas largo lo diximos alibi
. Diximos (en ꝑticular particular . &c.) Porq̃ Porque quādo quando la cōsciẽcia consciencia en gñral general duda, o dicta lo cōtrario contrario , de lo que en especial, & indiuiduo se tiene por bueno, no es mortal, como alli mesmo
numer. 612
lo diximos.
¶ Si podiendo estoruar, que otro no pecasse mortalmente, no estoruo. M.
* Esta conclusion que suman muchos testos, limitamos en la otra edicion, que solamente procediesse,* quando lo podia estoruar sin daño, verguença, ni afrenta, segun Felino
In d. c. Qui alios.
, como mas largo lo diximos en otra parte
, y lo referimos en otra
. Y aun añadimos en otra
, que no es ilicito permitir, que vno caya en algun pecado mayor, porque castigado del, se emiende mejor de aquel, y del menor: Assi como, si a vn moço inclinado a hurtar, o a otro qualquier vicio (dissimulando con su castigo) le permite ocasion, para caer enel: enel qual hallado, mejor sea castigado, y emendado. Porque aquello, mas es aguardar tiempo oportuno para corregir, que hazer le pecar: y porque otra cosa es hazer mal, de do se sigua bien (que nunca es licito
Ad Rom. 1.
) y otra permitir algun mal, y no lo estoruar, por el bien que se espera, que muchas vezes es licito, y cada dia lo haze la diuina bondad
c. Nec mirũ mirum . 26. q. 5.
.* Y agora aquel singular varon (oyente que fue nuestro algun dia excellente, y agora me es dechado de vida) Don Leon de Noroña, muy escogido rector de aquel muy insigne, y no menos sancto Collegio de la compañia de IESVS de la muy renombrada Vniuersidad de Coimbra, me ha auisado entre otras cosas, que contra esta conclusion (limitada aun, como se limita) haze lo que luego a baxo
Numero sequenti.
se dize, que no peca mortalmente el que pide prestado al vsurario, que cree no le prestara sino a vsura, y pecando mortalmente: Ni tampoco, el que pide a su cura, que le baptize su hijo, creyendo, que esta en pecado mortal, y que sin se arrepentir del, se lo baptizara, Cada vno de los quales parece, que podria dexar de pedir esto sin daño, verguença, y afrenta: alomenos en caso, que el que pide a vsura no tuuiesse gran necessidad, y se hallassen otros clerigos, que ꝗsiessen quisiessen baptizar con licẽcia licencia del cura, que facilmẽte facilmente se suele dar. Y esta claro, que con dexar de pedirse impediriā impedirian aq̃llos aquellos pecados mortales, que creẽ creen se seguirā seguiran , Haze tābiẽ tambien , que tāpoco tanpoco peca mortalmẽte mortalmente la muger, que se afeyta por vana gloria venial sin otro fin mortal, aũ q̃ aunque crea, que algũo alguno , o algunos que la verā veran , cōcebirā concebiran codicia. M. en verla assi arreada, como se dize abaxo
Infra c. 23. nume. 23.
, y es cierto, que sin daño, verguẽ ça verguença , ni afrẽta afrenta se podria dexar | de arrearse ansi. Añado a estos fundamẽtos fundamentos , que tambien abaxo
c. 27. n. 78.
se dize, que quien (pudiendo sin daño suyo) dexa de defender al clerigo, que no lo hieran, no cae en descomunion
, si sin mal enga ño, y holgarse dello, lo dexa de hazer, alomenos. quanto al fuero de la consciencia. Item que abaxo
Infra. c. 24. n. 11. & seq.
se resuelue tambien, que ningũo ninguno es obligado a hazer limosna spiritual so pena de pecado mortal, sino al que esta en extrema necessidad della: y esta claro, que quien por su voluntad quiere pecar mortalmente, sabiendo, que aquello es tal pecado, y pudiendo escusarlo, no esta en necessidad extrema del estoruo spiritual. La respuesta destas dudas notables pondremos abaxo
In di. c. 24. nu. 16.
por parecer, que quadrara mejor alli.*
¶ Si
27
por su consejo, fauor, o ayuda, fue causa, que otro pecasse mortalmente. M.
ca. Noli. de pœn. d. 1.
No queremos empero dezir, que qualquier, que pide algo a otro, creyendo, que aquella peticion le ha de ser ocasiō ocasion de que peque mortalmente, es causa de aquel pecado, porque no lo es el que con justa causa lo pide, y si, el que sin ella. Ca el necessitado que pide prestado al logrero, sabiendo que no le prestara sin vsura, no peca, aunque si, el que le presta. Pero pecaria el que sin necessidad se lo pidiesse, como alibi lo declaramos
, despues de los Parisienses
. Donde determinan, que quien ruega al cura que esta en pecado mortal, que le baptize su hijo, no peca, aũque aunque sepa que el lo baptizara sin arrepentirse antes de su pecado, y que por consiguiente pecara mortalmente
. Cuya doctrina procede, quando lo que se pide, no es pecado de suyo, como la ad ministracion del baptismo, o el pedir prestado. Ca si tal fuesse, nunca seria licito, como pedir que diesse el baptismo, sin contricion, o prestasse a vsura, segun lo dixo bien vn Cardenal
.
¶ Si
28
hizo, o dexo algo, que de suyo no era mortal, con intencion de induzir a otro a el, o sin tal intencion hizo lo que por tener semejança de mortal, y hazerse donde, y delante quien se hizo, fue bastante motiuo para pecado mortal, a juyzio de varon cuerdo. M. segun. S. Thomas
, y S. Antonino
, y lo que despues del alibi diximos
. Diximos (lo que desuyo no era mortal) porque si de suyo lo fuera tal, fuerā fueran en effecto dos, o vno con circunstancia de escandalo necessaria de confessarse, por lo que alibi
In duobꝰ duobus locis prædictis.
diximos. Diximos tambien (por hazerse donde, y delāte delante quien. &c.) Porque lo que tiene semejança de pecado mortal, hecho en otra manera, sin intenciō intencion de induzir, no es mortal, ni aun lo que de suyo es mortal, hecho delante otros sin tal intencion, y sin peligro probable, tiene circunstancia, que de necessidad se aya de confessar, como | por nueua distincion concordamos ay
las contrarias opiniones.
29
Ni lo venial es mas de venial, aun que se haga con intencion de atraher a otro venial, segun todos. Y aun añadimos, que puesto que sea pecado induzir a otro a pecar, pero dezir, y rogar al que esta aparejado, para cometer vn mal grande, que no lo cometa, y ya que ouiere de cometer, cometa otro menor: no es tal
. Ca quien esta con proposito de adulterar, y no lo puedo retraher dello, sin pecado le puedo dezir, que ya que quiere cumplir su mal apetito, no lo cumpla con casada. Porque esto no es induzirlo a pecado grande, ni pequeño, que es officio del demonio, sino a no pecar tanto, que es officio de angel, como lo dixo vn Papa
Adria. Quod libe. 9. EE.
, y vn Cardenal
, y lo sintio S. Thomas
in. d. art. 4.
, que nos alibi alegamos
.
¶ Si tampoco
30
estima la salud del alma del proximo, que sin necessidad, o prouecho por su voluntad sola, haze cosa porla qual cree que su proximo pecara mortalmente. M. Exemplo de la muger, que sin causa, se offresce a la vista del que cree, que viendola, concebira proposito malo, y mortal, aun que no tẽga tenga intencion de lo atraher a tal, como alibi
. lo deziamos de spues de S. Antonino
. Diximos (sin necessidad, o prouecho por su voluntad) porque sino puede buenamente dexar de yr, o estar en tales lugares, donde sea vista, por ser le necessario yr a la yglesia y a otras partes, o assentarse a la puerta con las vezinas, por no ser descōuersable desconuersable , no peca, segun el mesmo.* Al escrupulo, que puede auer aqui muy notable, contra este dicho por otro, que abaxo
ĩ in . c. 12. n. 23.
se pone dela muger, que se afeyta por vana gloria venial, que no peca mortalmente, responderemos alli. Porque quadra mejor*.
¶ Si sin causa necessaria tuuo mucha familiaridad con muger sospechosa y sintiẽdo sintiendo , que algunos por ello se escādalizauā escandalizauan ( juzgādo juzgando mal) no se aparto della, por no sele dar nada, que los otros se escandalizassen. M. segun el mesmo. Ansi peca tābien tambien el que visita muchas vezes algunas mōjas monjas , que no guardā guardan clausura, y la gẽte gente murmura dello, puesto que sea casto, y lo haga con sana intencion. Y el que tiene en su casa muger, de que la gente sospecha mal, hora sea su parienta, hora no, y no la aparta
Maior. in. 4. d. 15. q. 30.
. Y del que mora con muger, con quien la gente piensa, que peca, puesto que con ella no peque, ni por obra, ni voluntad, como alibi so diximos
.
¶ Si
31
por no escandalizar a otro, que injustamente se escandaliza, dexo de hazer alguna cosa, a que so pena de pecado mortal era obligado, como es perdonar el rācor rancor a su enemigo, o socorrer a su proximo en extrema necessidad, M. segun S. Thomas
2. Sec. q. 43. arti. 7.
Richar.
y S. | Antoni.
Ni aun lo que es de precepto, sino de solo cōsejo consejo (como dar limosnas, ayunar y hazer otras obras semejātes semejantes ) se deuẽ deuen dexar por el escandalo de los que se escandalizā escandalizan por malicia, o embidia o voluntad indispuesta, porq̃ porque es de Phariseos
. Ni aun quando el escandalo procede de ignorancia o enfermedad, que se llama Pu sillorum, o de ignorantes, y flacos de saber, se deuen de dexar totalmente, aun que si, ocultarse, o dilatarse, hasta auisar al proximo, como lo que haze es bueno. Ca si aun despues se escandaliza, no se deue curar dello, porque ya entonces es de Phariseos, segũ segun los suso dichos, y S. Gregorio
in. d. c. Inter verba.
, sino quando los auisados no entienden la razon, que se les da: o la costumbre antigua, o alguna otra razon, que ellos tienen, les haze parecer, que no es buena aq̃lla aquella . Ca en tal caso, pues el escandalo no nace de malicia, sino de ignorancia, deuen se dexar aquellas obras, que aun que en si sean buenas, no son necessarias a la salud del alma, segun vn Cardenal
. Nadie empero piense, que por amor del proximo, ni por euitar escādalo escandalo alguno suyo, deue otro pecar vn solo pecado venial, segun S. Thom.
Ni aun por impedir la muerte de otro, se deue mentir
.
¶ Si por justa causa secreta, comio carne en dias por la yglesia vedados, o no ayuno los dias de precepto, y no auiso de la causa a los que por su ignorancia se escandalizauā escandalizauan dello. M. por lo susodicho.
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