SVMMARIO.

SVMMARIO.

  • Restituyra como, el que daño al proximo en los bienes del alma.
EL que
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daño al proximo enlos bienes del alma (porque lo induzio a pecado mortal) es obligado, segun su possibilidad, a le restituyr el bien que le quito. Porque si la restitucion de las cosas corporales, es necessaria, mucho mas
sera la de las cosas del alma, pues son mejores
. Y por tanto por aquel modo, que daño, ha de restituyr, induziendo al que engaño, y prouoco a pecar, a penitencia, y a obras meritorias, aconsejando, y amonestando, y rogādo rogando a Dios por si (y si es menester, por otros) para alcā çar alcançar su cōuersiō conuersion , sin nombrarlo, ni manifestar su pecado oculto. De donde parece, quā quan gran peligro es induzir a otro a pecar, porque a marauilla puedo hazer digna restitucion. Por quanto la voluntad, que cayo en peccado, escassamente, con muchas amonestaciones, y cōsejos consejos se puede reduzir a virtud, segun Scoto
In. 4. d. 16. quæst. 3.
, comunmẽte comunmente recebido ay, y por Adriano
in. 4. de restitu. q. 31.
, y otros en otras partes.* Todo esto empero parece, que | se ha de entẽder entender del que por fuerça, o por engaño haze pecar a otro, como si el padre, señor, o pariẽte pariente mayor por su authoridad hiziesse, que su hijo, criado, o pariente menor fuesse enemigo de alguno: o vn letrado o hereje ouiesse persuadido a otro, que tal cōtracto contracto no es vsurario, ni tal doctrina mala, siendo lo contrario verdad: o si vno por susuracion ouiesse hecho enemigos a dos, por falsas informaciones. No se ha empero de entender del que induzio a otro a pecar, si el sabe, que aquello es pecado, y puede libremente sin temor o verguença del que lo induzio, salir del. Ca este no es obligado a la restitucion, que manda la justicia, de que hablamos. Pues no ha hecho nada contra ella, aunque por su charidad deua corregir lo, como a otros pecadores, y algo mas, como lo apũto apunto doctamente, y (a nuestro parecer) lo prueua efficazmente Soto
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