EL que
† daño al proximo enlos bienes del alma (porque lo induzio a pecado mortal) es obligado, segun su possibilidad, a le
restituyr el bien que le quito. Porque si la restitucion de las cosas
corporales, es necessaria, mucho mas
sera la de las cosas del alma,
pues son mejores
. Y por tanto por aquel modo, que daño, ha de
restituyr, induziendo al que engaño, y prouoco a pecar, a penitencia, y a obras meritorias, aconsejando, y amonestando, y
rogādo
rogando
a
Dios por si (y si es menester, por otros) para
alcā
çar
alcançar
su
cōuersiō
conuersion
, sin
nombrarlo, ni manifestar su pecado oculto. De donde parece,
quā
quan
gran peligro es induzir a otro a pecar, porque a marauilla puedo
hazer digna restitucion. Por quanto la voluntad, que cayo en peccado, escassamente, con muchas amonestaciones, y
cōsejos
consejos
se puede reduzir a virtud, segun Scoto
,
comunmẽte
comunmente
recebido ay, y por
Adriano
in. 4. de restitu. q. 31.
, y otros en otras partes.* Todo esto empero parece, que
|
se ha de
entẽder
entender
del
q̃
que
por fuerça, o por engaño haze pecar a otro,
como si el padre, señor, o
pariẽte
pariente
mayor por su authoridad hiziesse,
q̃
que
su hijo, criado, o pariente menor fuesse enemigo de alguno: o
vn letrado o hereje ouiesse persuadido a otro, que tal
cōtracto
contracto
no
es vsurario, ni tal doctrina mala, siendo lo contrario verdad: o si
vno por susuracion ouiesse hecho enemigos a dos, por falsas informaciones. No se ha empero de entender del que induzio a otro a
pecar, si el sabe, que aquello es pecado, y puede libremente sin temor o verguença del que lo induzio, salir del. Ca este no es obligado a la restitucion, que manda la justicia, de
q̃
que
hablamos. Pues no
ha hecho nada contra ella, aunque por su charidad deua corregir
lo, como a otros pecadores, y algo mas, como lo
apũto
apunto
doctamente, y (a nuestro parecer) lo prueua efficazmente Soto
.