¶ Lo quarto, dize, [num. 22] que de mas desto es obligado a satisfazer a su padre, o madre, hijos, o parientes la perdida, que por aquella muerte recebieron: lo qual es juridico. Y hablando mas claro Panor. b { In. c. 1. de iniu. colu. 1. }. despues del Speculador c { Tit. de iniu. §. Sequitur . n. 26. }, dize, que ha de restituyr a sus herederos, lo que por su arte, o trabajo pudiera ganar el muerto: lo qual parece estar por derecho d { l. 1. §. 1. ff. de iis, qui deie. vel effud. } estimado en cinquenta ducados, como lo sintio singularmente Hostiense e { vbi supra. }.