¶ A que es obligado el que mata, o hiere a otro. SVMARIO. -  Mata quien injustamente a otro, que ha de restituyr si era libre, y que, si era esclauo, o animal bruto. numero. 19. &. 20. -  Si deue yr a la carcel &c. numero. 21. -  Que ha de pagar al padre, madre, o a los hijos, o herederos &c. numero. 22. -  Que gastos dela cura. numero. 23. -  Si es lo mesmo, del que excede la moderada defension. nume, 24. DEl † que mata a otro injustamente, dize Scoto a { In. c. 4. d. 15 quæst. 3. }, ( cō quien harto cōciertan Adriano b { In. 4. de rest. quæst. fina. }, Ioan Maior c { In. 4. d. 15. q. 14. } ) lo primero, ser locura pẽsar , que quien mata el buey de su proximo, es obligado a restitucion, y no el que mata al mesmo proximo. Contra los quales haze la ley d { dict. l. Liber hō . ff. ad. l. Aꝗl . }, que dize ser inestimable el hombre libre: y la que dize e { l. fina. de his qui. deiece. vel effud. }, que al hombre libre, q̃ passando por la calle, hieren con algo que se echa, o cae de las ventanas, se le deue pagar la cura, y los jornales, q̃ dexo de ganar: pero no nada por la señal, y fealdad, que le quedo de la herida. Porque el cuerpo libre no recibe estimacion. Y la ley que dize f { Ex hac. ff. sin. quadru. pauꝑ . }, que aunque contra el dueño del animal, que mata vn esclauo, su señor tiene action, y tambiẽ el hōbre libre herido del animal, para q̃ le pague la cura, y los jornales: pero no, para q̃ le pague la fealdad, que dello le queda. Ni tāpoco , si lo mata. segun la glossa della g { d. l. Ex hac. }, y otras h { l. Qua actione. §. Si quis. ff. Ad. l. Aquil. } semejātes a ella. Y lo mesmo dixo Azo i { In suma. C. de. l. Aqui. co. 3 }, y lo mesmo mas claro tiene Hostien se k { In sũma . de dāno dat. co. 3. }. Ansi † que resoluemonos, que quien mata, o hiere algun animal bruto del proximo, o esclauo: es obligado a restituyr lo que valia lo que mato, y aun la fealdad que della le quedo, en quāto le haze valer menos. Y que tambien el que hiere a hombre libre, es obligado a restituyr lo que se gasto en su cura, y los jornales que ha perdido, o perdiere por ello toda su vida, pero no la fealdad, que de la herida le quedo. Mas el que mato a hombre libre, no es obligado a pagar nada por la vida que le quito: aun que si, por lo que gasto en la cura, antes que muriesse, y por el daño que sus hijos, o herederos recebieron, como luego le diremos. Y aun por lo que se gasto en su entierro honesto, y acostumbrado hazerse a los hombres de su qualidad: porque fue causa de aquel gasto l { Arg. c. fina. de iniur. &. l. Qui occidit. ff. ad. l. Aquil. }: aun que esto postrero, nadie lo dixo hasta nos. ¶ Lo segundo dize Scoto, † que deue sufrir con paciencia la muerte, que por ello le dieren, cōforme a la ley: aun que no tomarla por si mesmo, que es muy bien dicho a { Arg. gl. sing. ca. Fr̃nitas . 12. q. 2. & eorũ , q̃ diximꝰ in rubr. de pœnis. }. Ni aun es obligado (a nuestro parescer) a se offrecer a la prision, ni a la muerte que le dieren: aun que mucho conuernia esto para su anima. ¶ Lo tercero, dize, que ya que no padezca la muerte, conuendria que empleasse toda su vida cōtra infieles: y ya que no quiera esto, deue hazer alguna restituciō (a juyzio de buen varō ) en obras espirituales, que valgan tanto, quanto la vida del que mato, segun la equiualencia, y ygualdad, q̃ desto se puede hallar: pero esto no nos paresce necessario, por lo arriba dicho. ¶ Lo quarto, dize, † que de mas desto es obligado a satisfazer a su padre, o madre, hijos, o parientes la perdida, que por aquella muerte recebieron: lo qual es juridico. Y hablando mas claro Panor. b { In. c. 1. de iniu. colu. 1. }. despues del Speculador c { Tit. de iniu. §. Sequit̃ . n. 26. }, dize, que ha de restituyr a sus herederos, lo que por su arte, o trabajo pudiera ganar el muerto: lo qual parece estar por derecho d { l. 1. §. 1. ff. de iis, qui deie. vel effud. } estimado en cinquenta ducados, como lo sintio singularmente Hostiense e { vbi supra. }. ¶ Lo quinto, que desto se puede inferir lo que dize Maior. f { In. 4. d. 15. q. 19. in fin. }. s. que a mayor restitucion es obligado el q̃ mata a vn çapatero, o a otro official mecanico, que el que mata a vn noble: aunque mas peque quien mata a este, que a aquel g { Arg. l. Aut facta. ff. de pœn i. & ca. Aut facta de pœ. dist. 1. }. ¶ Lo sexto † que lo que Scoto, y la Comun h { Vbi supra. }dizen es, que no solamente quien mato, pero aun quien hirio, es obligado a pagar los gastos que el herido hizo en su cura, y lo que dexo de ganar por ello en su officio, al tiempo, que estuuo doliente, y toda su vida despues. Y el confessor no deue absoluer al que mato, o hirio, sino haze, o de veras propone de haze esta restitucion, segun la mente de todos. Todo lo qual se entiende, del que injustamente mata, o hiere: Ca el que justamente haze esto, a nada es obligado i { Clemẽ . 1. de homic. c. Olim. de resti. spol. cũ eis adnotatis. }. No es † empero, del numero de los que justamente matā , el que excede el modo en se defender. Antes (a nr̃ parecer) que quier que digā otros, aun que mucho menos peca, y menor penitencia meresce k { Per tex. multos singulares ĩ c. Significauit. de pœ. & remis. & cap. si adulteriũ . §. Imperatores. ff. de adult. } en el fuero interior, y menor pena enel exterior, q̃ quien volũtariamente mata: pero a tanta restitucion es obligado, como el otro, alomenos si la culpa llega a mortal, por vna ley bien ponderada l { leg. Si ex plagiis. §. 1. ff. ad. l. Aqui. }: pues la tal muerte no solamente es injusta, por la mala intẽcion , pero aun por la misma obra exterior. Lo qual dezimos para excluyr la respuesta, que se nos podia dar por vn dicho de vn Cardenal m { Caie. 2. Se. q. 44. articu. 1. colu. 3. }. s. que quien mata en justa guerra, o por mandado justo con mala inten cion, aunque peca por sola la mala intencion, pero no es obligado a restituyr.