¶ De los pecados de los casados.

SVMARIO.

  • Amancebados casados, comunmente descomulgados. nume. 23.
  • Mandamiento sexto de no fornicar quebranta el casado, si tiene con su consorte copula con animo, que la tuuiera, aunq̃ aunque no fuerā fueran casados. n. 23. Si el vno al otro sin causa niega el debito pedido, y quādo quando se dize pedido, y qual justa causa, para no lo dar. n. 24.
  • 25. 26. &. 27. Si el marido no se aparto de la muger adultera sino quādo quando &c. n. 28. Si cōtra contra voto simple de castidad se caso. Si cōsumio consumio , Si pidio &c. n. 30. Si el vno cōsintio consintio enel voto del otro &c. O si ambos votarō votaron . n. 31. Si pide, o paga el debito en tiẽpo tiempo del mẽstruo menstruo . n. 32. Si dentro del lugar sagrado. Si hizo algo para no cōcebir concebir . Si por esto siẽbra siembra fuera del vaso &c. n. 33.
  • Si es padrino de su hijo por ignorācia ignorancia , o por malicia &c. n. 34.
  • Si tiene copula con pariẽta parienta de su cōsorte consorte , y despues pide el debito. Si dio licẽcia licencia al marido para adulterar. n. 35. Si se caso clādestinamẽte clandestinamente sin justa causa, y q̃l qual es ella. n. 36. &. 37. Si vso del ma| trimonio oculto, o antes de la bendicion. n. 38. Si caso con dos, que hara &c. nu. 39. Si antes de certificarse de la muerte de la vna, se caso con otra & otras cosas quotidianas. n. 40. &. 41.
  • Si ay entre ellos tocamientos con polucion extra ordinaria, o con peligro della. Si ha copula no natural. n. 42. Si aunque no hiziesse nada de lo dicho, consintio en ello en alguna de las dichas nueue maneras. n. 42.
  • Debito expressa, otacitamente se pide. nu. 25. Con justa causa se niega. nu. 26. No se pida contra voto. nu. 30. 31. &. 32. Ni en tiempo de mẽstruo menstruo , si &c. No son obligados los casados a pedirlo, y pueden hazer pacto de no lo pedir. Si es pecado mortal pedirlo ante de la bendicion. nu. 38.
  • Marido, que sufre mala muger, o ella a el. nu. 28.
  • Bigama ninguna muger se haze. nume. 27.
  • Acusar el marido a la muger quando puede. nu. 29.
  • Matrimonio clandestino quando licito. nu. 37. Si duda de la muerte del primer marido, quando, o como puede, o deue quitar la para pedir, o pagar el debito. nu. 40. &. 41.
Section
LOs casados
23
amancebados, alomenos publicos, o por tales prouados, comunmente son descomulgados, por constituciones synodales, como por las deste Obispado de Coimbra
Titulo. 32.
. Y aunque el pecado del marido, que adultera (siendo lo al ygual) de suyo sea mayor, que el de la muger, que lo mesmo haze, segun S. Augustin
c. Indignantur. 32. q. 6.
, por tener razon de mayor vigor, y poder mejor resistir, y deuer vẽ cer vencer a la muger en virtud, y con su exemplo regirla: pero mayor es el de la muger, por la circunstancia
de hazer que no sea cierto, cuyos son sus hijos, y de engendrar mayor escandalo.
¶ Si el con ella, o ella con el ouo copula, con intencion de que la ouiera, o quisiera tener, aunque no fuera su muger, o su marido: o con intencion, de que mas, o tanto la quisiera auer con otra, o otroM
. segun Paludano
.
¶ Si
24
el marido a la muger, o la muger al marido, sin causa legitima nego el debito pedido en tiempo, y lugar deuidos. M. segũ segun to| dos
In 4. di. 32.
, si con ruegos no lo desuia de su proposito, lo qual no se deue hazer con mucha importunacion. Ni lo escusa la quaresma, ni grā gran solenidad, ni aun dia de Pascua, ni que aquel dia, o el siguiente se aya de comulgar, ni el no querer auer mas hijos
. Y mucho mas peca, quando lo haze por ira, odio, o por algun mal fin. Diximos (en tiempo y lugar deuidos) porque no es obligado a pagar en lugar publico, ni sagrado, o quando probablemente temiesse muerte, o graue enfermedad, o peligro de abortar. Y con esta modificacion, se han de entender los Canones
, que mandan, que los casados leprosos biuan juntos
, como se colige de lo que dizen Palu. y otros en vna parte
In 4. di. 32.
, y S. Antonino
, y los otros Sumistas
en otras. Diximos
25
(pedido) porque no es obligado a offrecerlo, sin que se lo pida. Abasta empero, que se pida por palabras, ceños, o obras
. Porende Augustino de Anchona, referido por S. Antonino
In d. §. 6.
dize, que en tres maneras demanda la muger esta deuda. s. por palabras, señales, y su condicion, por la qual el marido conoce, o conjectura, que lo dessea, y que porverguença dissimula, por ser las mugeres naturalmente mas vergonçosas, que los hombres. Lo mesmo empero se deue dezir, quando se hallasse vn marido, que por su poquedad, o la cōdicion condicion rezia, o gran authoridad de la muger, no osasse pedir sin empacho, por la mesma razon, aunque nadie lo apunta.
¶ Causa
26
justa tambien de negar la copula tiene el casado, o la casada por palabras de presente, que aun no ha consumado matrimonio, si quiere entraren religion: para lo qual, y la profession se le ha de dar tiempo de dos meses, o el que arbitrare el juez, segun Panormitano
, y la Comun. No es empero justa causa de negar el debito, ser loco, o furioso, loca, o furiosa, quiẽ quien lo pide, si se le puede dar, o pagar sin peligro probable, de notable daño de la persona aquien se pide
Richa. in. 4. dist. 32.
. Y aunque
27
quanto ala copula carnal, regularmente el marido, y la muger son yguales en todo, pero diffieren en que ella no se haze bigama, ni irregular, por tener copula con el sabiendo, que el le ha quebrantado la fe. Pero si el, por tenerla con ella aunque lo ignore
c. Si cuius. 34. dist.
, y aunque por mandado del juez, y censuras lo haga. Ni haze al caso, que lo pueda prouar, o no, para el fuero de la consciencia, en que hablamos, que quier que digan algunos sin texto, ni razon para ello
.
¶ Si
28
el marido sabiendo, que su muger adulteraua, no la aparto de si, antes le pidio, o pago la deuda marital
. M. segun todos, sino quando el adulterio es oculto: o ella esta emendada, o pide la deu| da para no caer el mesmo en adulterio, y no da a la gente escandalo de creer, que es rufian de su muger, segũ segun Palud
. y S. Antoni
. Por lo qual la muger no peca comunmente no se apartando del marido, ni pidiendole, y pagando esta deuda, aunque sea adultero publico, porque no es su officio corregir al marido, como es del, corregir a ella
ca. Duo. 24. quæst. 3.
: y porque pocas vezes, o nunca piensa la gente, que huelga la muger, de que su marido adultere, como lo apunto bien S. Antonino
, despues de Paludano
In 4. di. 32.
, y lo prueua vn Cardenal
. ¶ El
29
marido no puede acusar a su muger de adulterio, si tambien el mesmo adultero
, ni quando la muger fue forçada
c. Ita ne. ea. cau. q. 5.
: ni quādo quando creya, quæ su marido era muerto
. Ni si alguno la conocio so especie de su marido
: Ni si el marido le dio ocasion de adulterar
. Ni si el marido despues de adulterar, lo tolero, o suffrio
: ni si adultero antes del baptismo
ca. Gaudemus. de diuorrijs.
.
¶ Si
30
hizo voto simple de continencia, o de nunca conocer muger y despues se caso. M. segun todos, y tambien si consumio a requisicion suya la primera vez, segun todos: y aun cada vez, que despues pide el debito, segun quasi todos : aunque otros tengan lo contrario, y mal, que quier que diga Angelo
Vbi supra.
. Verdad sea, que porque (segun todos) el tal votante puede auer copula, quando su marido, o su muger se la pide expressamente: tābien tambien la podra auer, quā do quando se la pide tacitamente, o por ceños, y señales, o por condicion, como arriba se ha dicho
Supra eo. c. n. 25.
. Y tambien el votante puede alcançar dispensacion del Obispo, para pedir el debito por el gran peligro, y difficultad, que ay de estar con sed enel agua, sin poder beuer, segun Angelo, Rossella, y Maior
Vbi supra.
.
¶ Si
31
el vno de los casados, con licencia del otro, voto castidad, y pide el debito. M. segun todos: y tambien si el que consintio, y no voto paga el debito a pedimiento del que voto, porque consiente en su pecado. Pero no, si el mesmo, que no voto, y cōsintio consintio enel voto del otro, lo pide: Porque ni el peca, contrauiniendo al voto, que no hizo: ni el otro, pagando la deuda, de que el voto, que no lo absuelue. Pues quien da licencia de votar a su marido, o a su muger no es visto renunciar al derecho, que tiene de pedirle, segũ segun Inno
. comunmente por Panor. y los otros con razon recebido.
[32]
Y si ambos votaron continencia de comun consentimiento, ambos pecā pecan mortalmente
, como arriba enel segundo precepto se dixo, con otras cosas, que a los votos de los casados pertenecen. Aunque si | ambos prometieron de no pedir el vno al otro el debito, y ambos conociendo, que cada vno dellos pediria si pudiesse, se juntassen sin pedirlo, no pecarian, segun Angelo
, y mejor Rosella
.
¶ Si pidio, o pago el debito conjugal en tiẽpo tiempo de menstruo. s. quā do quando la muger esta con sus costumbres. M. segun. S. Tho
In 4. di. 32.
. y algunos otros
. Mas lo contrario se deue tener con Palud
. s. que no peca aun venialmente, quando, por no ser aborrecida, o por euitar fornicacion en si, o en su consorte, lo pide, o paga: y nunca mortalmẽ te mortalmente , aunque haga esto creyendo, que de tal copula se concebira vn monstruo, como lo expressan Paludano, y S. Antonino
, y muchos años ha, lo diximos alibi
In dic. c. Ad eius.
, y poco ha lo affirmo el doctissimo padre Alfonso de Castro
.
¶ Si
33
dentro de lugar sagrado por consagracion, o bendicion ouo copula M. segun Paluda
In di. di. 32.
. S. Antonino
, y otros
: hora lo ouiesse porse deleytar hora por euitar fornicacion: y hora este para poco tiempo en la iglesia, hora para mucho, como en tiempo de guerra, que quier que digan otros
.
¶ Si tomo, o hizo algo, para que no pueda concebir por dessear de no auer mas hijos de los que pueden criar, o por otro fin, aũque aunque sea bueno. M
. y si por esto derrama la simiente fuera del vaso natural, es mayor pecado, y de otra especie. s. contra natura, segun el mesmo S. Antonino
3. part. cap. 20. §. 6.
. Mas porque los casados no son obligados a pedir el vno al otro debito, segun todos, y les es licito dessear de no tener mas hijos de los, que pueden criar (segun S. Antonino
Vbi supra.
.) bien pueden de comun consentimiento abstenerse de la copula carnal, segun el mesmo recebido por todos, sino quando no la pidiendo el vno, caeria el otro en fornicacion, segun Angelo, cuyo dicho se ha de entender, quando el vno vee, que el otro por verguença lo dexa de pedir por palabra, y que tacitamente la pide por obra.
¶ Si
34
fue padrino de su hijo enel baptismo, o confirmacion por necessidad, o yerro, o ignorancia del hecho, o del derecho, no pierde el derecho de pedir el debito. Mas si lo hizo maliciosamẽte maliciosamente por defraudara su consorte del debito conjugal, no se lo puede pedir, y es obligado a lo pagar, siendole pedido. Y si ambos maliciosamẽ te maliciosamente fueron padrinos, no se pueden el vno al otro pedir. Mas si vno dellos lo pide, el otro lo deue pagar. Lo qual todo se coge de vna respuesta de Alexandro. iij
c. Si vir. de cogn. spiri.
. y sus glosas, y de la concordia de las opiniones cōtrarias contrarias de los doctores, que alli dimos mucho ha, por lo que escriuen otros alibi
. Y si el vno dellos, o ambos no se pue| den abstener, pidā pidan dispensacion al Obispo, que puede enesto, segũ segun Sant Antonino
, y otros.
¶ Si
35
ouo copula con parienta de su muger, o pariente de su marido, y despues pidio el debito. M
c. Qui dormierit. 27. q. 2.
. aunque es obligado a lo pagar. Y aunque, si ouo copula con su proprio pariente, o parienta, no peca pidiendo el debito, no porque no sea tan graue pecado, y mayor conocer sus proprias parientas, que las de su cōsorte consorte : mas porque no se haze tanta injuria al sacramento del matrimonio, en conocer a las suyas, como a las de su consorte.
¶ Si dio licencia a su marido (yendose afuera) de se echar con otras: o consintio, que se echasse con las de casa: o no lo impidio, pudiendolo comodamente. M. segun. S Antonino
.
¶ Si
36
clandestinamente sin justa causa se caso. M
. Iusta causa parecio a vn Cardenal
, quando cessan todos los inconuenientes, por cuya euitacion, mando el derecho, que nadie se casasse clandestinamente. Contra el qual haze su misma doctrina en otras partes
. s. que la ley no dexa de obligar a lo que manda, aunque sin ello se alcance el fin, para que lo manda: puesto que se podia respō der responder , que otra cosa es dezir, que la ley, que manda algo, para quitar inconuenientes, no liga, quando aquellos cessan (que es lo que aq̃l aquel Cardenal dize en vna parte, y antes lo dixo Panormitano
) y otra que lo mandado para algun fin bueno cessa, si aquel fin por otra via se alcança, que dize el mesmo en otras
, como alibi diximos
In c. Ad hęc. de præbend.
.
37
Iusta causa empero seria la que el alli especifica. s. auerse antes casado publica, pero nullamente por algun impedimiento, Ca sobre uenida la dispensacion, o lo que para ello conuenia, se pueden tornara casar secretamente sin incurrir las penas de los clandestinos, que es cosa muy quotidiana. Y tambien la pupila, que vee, que si no se casa clandestinamente con quien mucho le cumple, la casara su tutor con quien no le conuiene. Tambien nos respondimos aqui, que no incurrieron descomunion, ni penas, el confessor, y los testigos, que casaron con su manceba, al que se yua a morir por vna cuchillada, que le dieron de noche, para legitimar sus hijos, y aparejarse mejor, para tal jornada.
¶ Si
38
vso del matrimonio ocultamente, sin testigos contrahido. M. porque el tal vso no solamente es vedado
c. Aliter. 30. quæst. 5.
, pero aun malo, segun vn Cardenal
: segũ segun el qual
Ibidẽ Ibidem . quaestio . 4.
el vso matrimonial nunca es mortal por se hazer antes de la bendiciō bendicion nupcial
. No porque no aya texto, que parezca vedarlo, como lo dixo vn Moderno (pues lo ay)
: Ni por las razones, que dan los dichos doctores: sino porq̃ porque | la contrauencion de las mas cosas vedadas, en aquel texto
c. Aliter. 30. quæst. 5.
no es mortal, segun todos, sino fuesse con notable escādalo escandalo o menosprecio, dado que Ioannes Tabiensis
Verb. Matrimonium. §. 3.
( mostrādo mostrando lindamente, que S. Tho. no sintio lo que Angelo, y Syluestro dizen) tẽga tenga sin justa razon que la primera vez es pecado mortal: lo qual antes dixo S. Antoni.
In. 3. par. tit. 1. c. 22.
¶ Si
39
se caso con vna verdaderamente, mas clandestinamente, y con otra en publico, y ouo copula con la segunda. M. aun que la ouiesse auido por mādar mandar selo la yglesia so descomunion, segun la Comũ Comun , que quier que diga el Maestro
In. 4. d. 38.
, comunmẽte comunmente dexado. Y tābien tambien si la ouo con la primera, con escandalo de los que pẽsauan pensauan , que no era casado con ella, por lo dicho en la pregunta precedente: aun que no, si la ouo sin escandalo, y es obligado a habitar con la segunda, mā dandose mandandose lo la yglesia, si puede viuir sin peligro de auer parte con ella, y otramente no, aun que lo descomulguen
.
¶ Si
40
antes de certificarse bien de la muerte del primer marido, o primera muger se caso otra vez. M.
Y tambien si despues de casado, teniendo causa probable, para dudar (puesto, que no euidente, ni manifiesta) pidio copula
. Y aun, si la ouo siendole pedida, y siendole mādado mandado por el superior, antes de deponer, y quitar aq̃lla aquella duda, alomenos para effecto de pagar la deuda. Porq̃ Porque alibi
prouamos, que no solamente peca mortalmente quien quiera, que haze algo, que cree ser pecado mortal: pero aun quien haze lo que dubda si lo es, o no. Porẽde Porende quien duda por causa probable, si es muerto su primer marido, o muger, antes que pague la deuda al segundo, ha de quitar de su animo aquella duda, y creer, que murio el primero para effecto de pagar, aunque no lo crea, ni lo pueda, ni deua creer para effecto de demandar, como muy largo prouamos alibi,
dando nueuo, y verdadero entẽdimiento entendimiento a dos capitulos
.
41
Y que la differencia del que sabe, y del que cree, o duda, por causa probable, y del que por causa ligera, no esta en que el vno no peca pagando, y el otro si: porque todos pecan pagando, y pidiendo, si ( durāte durante aquel saber, creer, o dudar) pagaren: Mas esta en que el primero destos no puede licitamẽte licitamente deponer, ni quitar su juyzio, ni para pedir, ni para pagar: y el segundo, si alomenos mandandoselo el juez para pagar, pero no pedir. El tercero si, para el vno, y para el otro, que es vna resolucion singular, que diximos alibi
In. d. cap. Si quis autem.
.
¶ Si
42
por tocamientos deshonestos se le siguio polucion. M. segun todos: o con intencion, o peligro probable de que se le siguiria, toco, segũ segun vn Cardenal
: porque no haze el matrimonio licitos a los tales tocamientos.
¶ Si ouo copula con su muger en otra manera, que la natural fuera del vaso natural: o de tal manera, que la muger no pudo recebir, o retener la simiente. M. segun todos: mas no, si la ouo enel vaso natural, de modo, que ella pudiesse recebir, y retener la simiente, quā to quanto quier suzia, y fea fuesse la manera: puesto que sea muy graue venial, y merezca (el que de tal vso) gran reprehension, por ser peor, que bruto animal, que en tal acto guarda su modo natural.

¶ Participantes.

¶ Si puesto, que no hizo, ni quiso hazer algo de lo suso dicho: pero cōsintio consintio enello en alguna de las nueue maneras arriba declaradas
. s. mandando, aconsejando, dando consentimiento, alabando, callando, recogiendo al hazedor, participando, o o ayudandolo, o no impediendo por palabras, obras, o auiso, podiendo, o deuiendo lo hazer, como ay se dixo.
Loading...