PAra rayzes delas preguntas deste mandamiento dezimos lo primero, † que ay hurto mental, y hurto real. El mental es voluntad de hurtar. Y el hurto real, es contratacion, o tratamiento engañoso de cosa agena contra la voluntad de su dueño, para ganar la propriedad, o la possession, o el vso della a { l. 1. ff. de furt. §. 1. Instit. de obligat. quæ ex delicto nascuntur. }. Diximos (contractacion) porque sin ella, no ay hurto b { In. d. l. 1. } real, aun que si mental. Diximos (de cosa agena) porque el tractamiento dela suya (en quanto es, o con razon se cree suya) no es hurto c { l. Inter om̃es §. Recte. ff. de fur. }. Añadimos (contra la voluntad de su dueño) porque el que con su consentimiento se haze, no es hurto d { In. d. §. Recte. }. Diximos (engañoso) porque si se haze para burlar, o despertar, no lo es e { Maior. in. 4. dist. 15. q. 24. col. 1. }. Dixose (para ganar la propriedad, o possession. &c.) porque basta querer ganar algo desto, para que sea hurto, segun todos.