¶ Lo segundo, [num. 2] que por este mandamiento (como alibi diximos f { s. in additio. repet. c. Quando de consecrat. d. 1. n. 231. } ) no solamente se veda lo que secretamente se toma al proximo contra su voluntad (que propriamente se llama hurto.) Pero aun todo lo al que mal se toma, y mal se tiene, y todo el da no, que mal se le da: y por consiguiente lo que se toma, o tiene por fuerca, por leyes injustas, o otra qualquier vsurpacion ilicita, de cosas agenas g { cap. Poenale 14. q. 5. }. Y aun toda voluntad deliberada de tomar, tener, danar, y vsurpar ilicitamente contra la voluntad de su dueno. Porque (como arriba a { In. c. 11. n. 8. }, y alibi diximos b { In. dict. addictio. n. 233. } ) los pecados dela voluntad, boca, y obra, son de vna misma casta, aunque los de la sola voluntad, no obligan a restitucion, como los de la obra, y boca. ¶ Lo tercero, [num. 3] que la poquedad dela cosa que se toma, y la subrepcion, o indeliberacion escusa de mortal en esta, y en toda otra manera, segun que arriba c { In. c. 11. n. 4. } lo diximos. Y ansi quien hurta vna man cana (aun con animo de hurtar) no peca mas de venialmente, sino tuuo intencion de hurtar cosa notable, si pudiera, ni de hazerle dano notable con el hurto della, otramente si, segun S. Thomas d { Vbi supra. articu. 6. Anto. 2. part. ti. 1. c. 15. §. 1. & Syl. in Rosa aurea casu. 18. }. Porque en esto, no solamente se tiene respecto a lo que se toma: mas a la intencion, y voluntad del que toma, segun S. Hierony. e { In. ca. fi. 14. q. 4. } alomenos quanto al fuero de la consciencia , como lo diximos alibi f { In repe. d. c. fina. }. [*]Notable cosa se dize, lo que de suyo es tal, aunque por respecto del aquien se toma, no sea tal. Qual es la summa de dos, o tres ducados, que se toman al Emperador o Rey, que por quasi nada la reputa. Es tambien notable lo que por respecto de la persona aquien se toma, es tal. Qual es vn real respecto de vn pobre: y aun si del hurto de vna cosa muy pequena se sigue gran dano. Qual es el hurto de vna lezna o aguja que se haze al official, que no puede obrar sin ella, y no puede auer otra donde esta: como lo dize Soto g { lib. 4. q. 7. ar. 2. de iust. & iur. }. Aunque esto postrero no nos parece hurto mortal, puesto que sea obra mortal por el dano notable, que da: porque tal hurtador no se condenaria enel doblo, o quatro tanto del dano, sino de la lezna o aguja: y lo mesmo dezimos del, que hurta vna cosilla, aquien sabe, que por ello tomara notable pena. Ca el hurto no es notable, pero la obra de enojarlo ansi, es notablemente mala, y ansi entendemos a Syluestro h { In Rosa aurea casu. 38. }. Vea se para toda esta addicion lo que abaxo se dira i { infra. ca. 27. nume. 9. } [*]. Escusa empero (aun de venial) la ygnorancia probable de que la cosa era agena: y tambien la gran necessidad suya, a juyzio de buen varon k { c. Si quis propter necessitatem. de fur. vbi Panor. & alij. }: y tambien el creer con causa probable, que el senor de la cosa lo auria por bien l { l. inter omnes . §. Recte. ff. de furt. }. [num. 4] Mas no, si dudasse, o sin tal causa lo creyesse m { d. §. Recte. }, aunque verdaderamente el se nor lo tuuiesse por bueno, porque haze contra lo que duda, y deuria creer que es mortal, por lo que alibi diximos n { In. c. Si quis autem de poe. d. 7. }: Aunque en este caso, no seria obligado a restituyr o { d. §. Recte.. & Sylue. verbo. furtum . §. 7. }. Ni lo escusaria la vista del Senor, sin contradicion, si lo dexasse de hazer, por temor, o verguenca p { P Syl. vbi supra & per regulam Adria. in. 4. de resti. q. 2. col. 4. versic. Ex quibus quam sentit etiam Caie. in fin. art. fin. q. 62. }. Y al reues no pecaria, y seria obligado a restituyr q { Arg. c. Peccatum de regu. iur. lib. 6. }, si creyesse, que el Senor era contento, y tenia causa sufficiente para lo creer, y despues de tomado, supo lo contrario. Escusa tambien la condicion justificatiua: como si tuuo vo luntad de tomar, si Dios no lo ouiera vedado a { Arg. c. Si propte . de rescr. li. 6. l. Caedere diem . ff. de verb. sign. Caiet. verb. cogitatio. }. Y [num. 5] tambien el proprosito de tornar lo que toma al proprio senor, que por via de derecho, no lo puede auer, alomenos sin escandalo b { Arg. glo. sin. c. Ius gentium . 1. d. & dicti sing. Inno. in. c. Olim . 1. de rest. spo. }: como se comprasse al ladron, o robador muy barato lo que lleua hurtado, o robado, para lo boluer a su dueno: Y tambien el fin de quitar los instrumentos de pecar a su dueno, como si ocultamente hurtasse las posturas, y affeytes a la muger, que con ellas peca, y prouoca a los otros a lo mismo, o el cuchillo al furioso, porque con el no mate, o el dinero, o los naypes al tahur, porque no juegue: y conuierte estas cosas en prouecho de la hazienda de aquellos, aquien hurto, con tanto, que no se siga por ello gran escandalo, segun S. Antonino c { In. 2. part. ti. 1. cap. 14. §. 2. }, porque ninguna contractacion o toma destas es fraudulosa, que se requiere para ser hurto d { Per supra dicta in. 2. Presupposi. nume. 2. }.