SVMARIO.

SVMARIO.

  • Furto que cosa, y se parte en mental, y real. numero. 1. Y quando notable. numero. 3.
  • Mandamiento de no hurtar, quantas cosas veda a vna con la voluntad dellas. numero. 2.
  • Y como escusa la poquedad, la surrepcion, la ignorācia ignorancia , y la duda. numero. 4. Y el fin vtil al alma, o hazienda del Señor. numero. 5.
PAra rayzes delas preguntas deste mandamiento dezimos lo primero,
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que ay hurto mental, y hurto real. El mental es voluntad de hurtar. Y el hurto real, es contratacion, o tratamiento engañoso de cosa agena contra la voluntad de su dueño, para ganar la propriedad, o la possession, o el vso della
. Diximos (contractacion) porque sin ella, no ay hurto
In. d. l. 1.
real, aun que si mental. Diximos (de cosa agena) porque el tractamiento dela suya (en quanto es, o con razon se cree suya) no es hurto
. Añadimos (contra la voluntad de su dueño) porque el que con su consentimiento se haze, no es hurto
In. d. §. Recte.
. Diximos (engañoso) porque si se haze para burlar, o despertar, no lo es
. Dixose (para ganar la propriedad, o possession. &c.) porque basta querer ganar algo desto, para que sea hurto, segun todos.
¶ Lo segundo,
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que por este mandamiento (como alibi diximos
) no solamente se veda lo que secretamente se toma al proximo contra su voluntad (que propriamente se llama hurto.) Pero aun todo lo al que mal se toma, y mal se tiene, y todo el da ño, que mal se le da: y por cōsiguiente consiguiente lo que se toma, o tiene por fuerça, por leyes injustas, o otra qualquier vsurpacion ilicita, de cosas agenas
cap. Pœnale 14. q. 5.
. Y aun toda voluntad deliberada de tomar, tener, dañar, y vsurpar ilicitamente contra la voluntad de su dueño. | Porque (como arriba
In. c. 11. n. 8.
, y alibi diximos
In. dict. addictio. n. 233.
) los pecados dela voluntad, boca, y obra, son de vna misma casta, aunque los de la sola voluntad, no obligan a restitucion, como los de la obra, y boca. ¶ Lo tercero,
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que la poquedad dela cosa que se toma, y la subrepcion, o indeliberaciō indeliberacion escusa de mortal en esta, y en toda otra manera, segun que arriba
In. c. 11. n. 4.
lo diximos. Y ansi quien hurta vna man çana (aun con animo de hurtar) no peca mas de venialmente, sino tuuo intencion de hurtar cosa notable, si pudiera, ni de hazerle daño notable con el hurto della, otramente si, segun S. Thomas
. Porque en esto, no solamente se tiene respecto a lo que se toma: mas a la intencion, y voluntad del que toma, segun S. Hierony.
In. ca. fi. 14. q. 4.
alomenos quāto quanto al fuero de la cōsciencia consciencia , como lo diximos alibi
In repe. d. c. fina.
. *Notable cosa se dize, lo que de suyo es tal, aunq̃ aunque por respecto del aquiẽ aquien se toma, no sea tal. Qual es la summa de dos, o tres ducados, que se toman al Emperador o Rey, que por quasi nada la reputa. Es tambien notable lo que por respecto de la persona aquien se toma, es tal. Qual es vn real respecto de vn pobre: y aun si del hurto de vna cosa muy pequeña se sigue gran daño. Qual es el hurto de vna lezna o aguja que se haze al official, que no puede obrar sin ella, y no puede auer otra dōde donde esta: como lo dize Soto
. Aunque esto postrero no nos parece hurto mortal, puesto que sea obra mortal por el daño notable, que da: porque tal hurtador no se condenaria enel doblo, o quatro tanto del daño, sino de la lezna o aguja: y lo mesmo dezimos del, que hurta vna cosilla, aquien sabe, que por ello tomara notable pena. Ca el hurto no es notable, pero la obra de enojarlo ansi, es notablemente mala, y ansi entendemos a Syluestro
In Rosa aurea casu. 38.
. Vea se para toda esta addicion lo que abaxo se dira
infra. ca. 27. nume. 9.
*. Escusa empero (aun de venial) la ygnorancia probable de que la cosa era agena: y tambien la gran necessidad suya, a juyzio de buen varon
: y tambiẽ tambien el creer con causa probable, que el señor de la cosa lo auria por bien
.
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Mas no, si dudasse, o sin tal causa lo creyesse
d. §. Recte.
, aunque verdaderamente el se ñor lo tuuiesse por bueno, porque haze contra lo que duda, y deuria creer que es mortal, por lo que alibi diximos
: Aunque en este caso, no seria obligado a restituyr
. Ni lo escusaria la vista del Señor, sin contradicion, si lo dexasse de hazer, por temor, o verguença
. Y al reues no pecaria, y seria obligado a restituyr
, si creyesse, que el Señor era contento, y tenia causa sufficiente para lo creer, y despues de tomado, supo lo contrario. Escusa tambien la condicion justificatiua: como si tuuo vo| luntad de tomar, si Dios no lo ouiera vedado
. Y
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tābien tambien el proprosito de tornar lo que toma al proprio señor, que por via de derecho, no lo puede auer, alomenos sin escandalo
: como se comprasse al ladron, o robador muy barato lo que lleua hurtado, o robado, para lo boluer a su dueño: Y tambien el fin de quitar los instrumentos de pecar a su dueño, como si ocultamente hurtasse las posturas, y affeytes a la muger, que con ellas peca, y prouoca a los otros a lo mismo, o el cuchillo al furioso, porque con el no mate, o el dinero, o los naypes al tahur, porque no juegue: y cōuierte conuierte estas cosas en prouecho de la hazienda de aquellos, aquien hurto, con tanto, que no se siga por ello gran escandalo, segun S. Antonino
, porque ninguna cōtractacion contractacion o toma destas es fraudulosa, que se requiere para ser hurto
.
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