LO noueno [num. 69] principal, que se infiere dela dicha diffinicion , puesta enel principio deste capitulo a { nu. 6. } es, que ay duda si el que impide a otro, que no alcance algun officio, beneficio, o otro bien, es obligado a restituyr: Acerca de lo qual, aunque muy varias sean las opiniones de los doctores, como se puede ver por Adria. b { In. 4. de resti. quaest. 10. }, y el punto sea difficil, y lo suba a las nubes Caie. c { 2. Sec. q. 62. art. 2. }, sobre S. Tho. que lo toca. Pero ponderado todo, nos parece mejor lo que no parecio mal a Adria. aunque no lo affirmo por ser contra la Comun. s. que todo, y solo aquel es obligado a restituyr, que impide a otro el bien, officio, o beneficio que era ya suyo, y tenia ya ganado derecho perfecto (que llaman ius in re) por donacion, colacion, confirmacion , o otro titulo legitimo, o le era deuido por justicia, por tener acquirido algun derecho (que llaman ad rem) por justa, promessa, compra ; estipulacion , elecion , presentacion, oposicion , expectatiua, regresso, accesso, coadjutoria, mayoradgo, legitima, o otro titulo, que no da derecho perfecto, por el qual se gana el bien, sino vn imperfecto, por el qual se le deue, y se gana alguna action, para lo pedir por justicia.[*] Aunque lo impida con mala intencion de hazer mal y dano: con tanto que no lo haga por fuerca, mentira , o engano[*]. [num. 70] Mouemonos a esto lo vno, porque por nuestra diffinicion parece, que donde no ay deuda, no ay que restituyr, como tambien lo affirma Caieta. d { In. d. q. 62. art. 2. a. col. 4. } Lo otro, porque la intencion de danar, o hazer injusto mal, o bien a otro, no induze necessidad de restituyr, aunque induzga pecado en el juyzio dela consciencia , quequier que digan Richar. Palu. y Scoto e { in. 4. d. 15. } [*] y puesto que aun S. Tho. f { 2. Sec. q. 62. art. 2. ad. 4. } parezca sentir lo mesmo[*]: porque las las leyes g { l. Proculus . ff. de dano infecto, & l. 2. ยง. Denique . ff. de aqui. pluui. arcen. }, que dizen que quien haze vn pozo, o otra obra enlo suyo, de donde se sigua dano a su vezino, si lo haze por mal hazer, se lo pueden impedir, y no otramente : no han lugar, sino en el juyzio exterior, enel qual ponen pena por la obra hecha con mala intencion , la qual no se deue en consciencia h { glo. singn. & recepta in . c. Fraternitas. 12. q. 2. }. Lo otro, porque no concluye la razon de Caiet. i { vbi supra. }. s. que los officios, o beneficios son bienes communes , que se deuen repartir a particulares: por lo qual el que mal los reparte, y mal impide, contrauiene a la justicia distributiua: Como el que reparte mal cien ducados communes a los particulares del pueblo, y por consiguiente , como este es obligado a restituyr (segun todos) tambien lo sera aquel. [num. 71] Dezimos pues que esta razon no concluye: porque aunque la justicia distributiua obliga a dar este officio o beneficio a algunos, pero comunmente a nadie da derecho perfecto (que llaman in re,) por el qual sea suyo: ni imperfecto (que llaman ad rem) por el qual le sea deuido: y lo pueda pedir por justicia, aun que el sea el mas digno: ni jamas tal se platico en la yglesia, ni policia Christiana, dado que muchas vezes peque el distribuydor, por no lo dar al mas digno, o por darlo al indigno. Mas quando ay cien ducados comunes, que se han de distribuyr a los particulares del pueblo, cada vno dellos tiene algun derecho, por el qual se le deue, y puede pedir su parte, o lo que menos le deuen della. Lo otro que S. Th. que nos parece fue causa desta comun opinion (si bien se pondera a { in. d. arti. 2. ad. 4. } ) alomenos quanto a la restitucion delo equiualente , habla del beneficio conferido ya, o dado verbalmente , y no realmente , como se colige de aquellas palabras. si firmatum erat, y reuocaretur : [num. 72] [*] y de aquellas . ( Quia illam nondum fuerat adeptus) Aunque se puede dezir, que el supuesto de aquel verbo. Reuocaretur, no es, ius collatum, sino animus ad conferendu iam firmatus. Las otras empero aprietan, y cierto ay escuridad enel (aun mas de en esto) si bien se pesa[*]. Lo otro porque si con halagos, sin fuerca, mentira y engano hezistes mudar el testamento , o la manda ( que me queria hazer, o me tenia hecha) otro, a cuyos bienes yo no tenia derecho: ni vos, ni el que mudo, soys obligados a restituyr me nada b { l. fin. C. si quis aliquem testar prohibu. }. Y por la mesma razon , ni quien impide, ni el colador ni presentador, ni el elector son obligados a restituyr el beneficio, o el officio al impedido, aunque sea mas digno, que el otro, aquien se dio. Ni aun que el otro sea indigno, puesto que en ello grauemente pequen, como lo diximos alibi c { in. c. Graue. de praeb. }, sino entreuino mentira , engano, o fuerca, porque a nadie quita su derecho perfecto (que llaman in re) ni imperfecto ( que llaman ad rem) ni se lo estoruan por vias de injusticia, el modo de acquirirle, aunque se lo estoruen por las de malicia. Diximos (que no soys obligados a restituyr al impedido.) Ca a la republica sereys lo, si se dio a indigno. Diximos tambien aqui y [num. 73] arriba (sin fuerca, mentiras . ni engano) porque si mintiendo , que yo era muerto, o no era su pariente , o era spurio, ignorante o malo: o por otros enganos, o por fuerca hiziessedes mudar el testamento , o la manda , o la collacion , o presentacion de beneficio hecha o determinada hazer, obligado seriades a restituyrme, segun todos d { per. l. 1. &. 2. C. Si quis aliq. testar. prohib. & l. fin. ff. de haere. instit. }, y aun segun Gerar. referi do por Adria. a { vbi supra. } que es el que mas se alargo enesto:[*] y la razon , porque la mala intencion de danar no induze esta necessidad de restituyr: y la mentira, engano, o amenaza si: es, que la intencion sola de danar es contra la charidad, pero no contra la justicia, cuyo auto es la restitucion: y la mentira engano y amenaza son contra justicia, por impedir por ellas el justo modo de acquirir que al impedido compete[*]. No seriades empero obligado a restituyr, quanto estoruastes, ni quanto le deuierades pagar, si le quitarades lo ya ganado, o deuido, saluo quanto (consideradas las circunstancias) paresciere a juyzio de buen varon: como la Comun dize en los otros casos.[*] alomenos segun equidad, y lo que se suele siempre hazer: Puesto que S. Thomas b { 2. Sec. q. 62. art. 2. Ad. 4. } mas sienta, que si, quando ya estaua hecha la determinacion de dar o dexar[*]. Siguese desto [num. 74] que quando los beneficios, officios o cathedras, se dan por oposicion , al que mejor las meresce, y alguno impedio, que no se diesse a los legitimos opositores, si no a otros, es obligado a restituyr. Porque ya tenian aquellos acquirido vn derecho imperfecto de pedir, que se diesse a alguno dellos, como tambien quien injustamente impide al labrador, que no trabaje, al escriuano, que no escriua. &c. es obligado a restituyrle, porque le impide lo que les es deuido de derecho. s. el trabajar, o escriuir.{ Supra. nu. 6. }