LO noueno † principal, que se infiere dela dicha diffiniciō , puesta enel principio deste capitulo a { nu. 6. } es, que ay duda si el q̃ impide a otro, que no alcāce algun officio, beneficio, o otro bien, es obligado a restituyr: Acerca de lo qual, aunq̃ muy varias seā las opiniones de los doctores, como se puede ver por Adria. b { In. 4. đ resti. quæst. 10. }, y el punto sea difficil, y lo suba a las nubes Caie. c { 2. Sec. q. 62. art. 2. }, sobre S. Tho. q̃ lo toca. Pero pōderado todo, nos parece mejor lo q̃ no parecio mal a Adria. aunq̃ no lo affirmo por ser cōtra la Comun. s. que todo, y solo aq̃l es obligado a restituyr, que impide a otro el bien, officio, o beneficio q̃ era ya suyo, y tenia ya ganado derecho perfecto (que llaman ius in re) por donacion, colacion, cōfirmacion , o otro titulo legitimo, o le era deuido por justicia, por tener acquirido algũ derecho (que llaman ad rem) por justa, promessa, cōpra ; estipulaciō , eleciō , presentacion, oposiciō , expectatiua, regresso, accesso, coadjutoria, mayoradgo, legitima, o otro titulo, q̃ no da derecho perfecto, por el qual se gana el bien, sino vn imperfecto, por el qual se le deue, y se gana alguna action, para lo pedir por justicia.* Aunq̃ lo impida con mala intẽcion de hazer mal y daño: con tāto q̃ no lo haga por fuerça, mẽtira , o engaño*. † Mouemonos a esto lo vno, porq̃ por nr̃a diffiniciō parece, q̃ dōde no ay deuda, no ay q̃ restituyr, como tābien lo affirma Caieta. d { In. d. q. 62. art. 2. a. col. 4. } Lo otro, porq̃ la intencion de dañar, o hazer injusto mal, o biẽ a otro, no induze necessidad de restituyr, aunq̃ induzga pecado en el juyzio dela cōsciẽcia , quequier q̃ digā Richar. Palu. y Scoto e { in. 4. d. 15. } * y puesto q̃ aun S. Tho. f { 2. Sec. q. 62. art. 2. ad. 4. } parezca sentir lo mesmo*: porq̃ las las leyes g { l. Proculꝰ . ff. de dāno infecto, & l. 2. §. Deniq; . ff. de aqui. pluui. arcen. }, q̃ dizen q̃ quien haze vn pozo, o otra obra enlo suyo, de donde se sigua daño a su vezino, si lo haze por mal hazer, se lo pueden impedir, y no otramẽte : no han lugar, sino en el juyzio exterior, enel qual ponen pena por la obra hecha con mala intẽcion , la qual no se deue en cōsciencia h { glo. singn. & recepta ĩ . c. Fraternitas. 12. q. 2. }. Lo otro, porque no cōcluye la razon de Caiet. i { vbi supra. }. s. que los officios, o beneficios son bienes cōmunes , que se deuen repartir a particulares: por lo qual el que mal los reparte, y mal impide, contrauiene a la justicia distributiua: Como el que reparte mal cien ducados cōmunes a los particulares del pueblo, y por consiguiẽte , como este es obligado a restituyr (segun todos) tambien lo sera aquel. † Dezimos pues q̃ esta razon no concluye: porque aunque la justicia distributiua obliga a dar este officio o beneficio a algunos, pero comunmente a nadie da derecho perfecto (que llaman in re,) por el qual sea suyo: ni imperfecto (que llamā ad rem) por el qual le sea deuido: y lo pueda pedir por justicia, aun q̃ el sea el mas digno: ni jamas tal se platico en la yglesia, ni policia Christiana, dado q̃ muchas vezes peq̃ el distribuydor, por no lo dar al mas digno, o por darlo al indigno. Mas quādo ay ciẽ ducados comunes, q̃ se hā de distribuyr a los particulares del pueblo, cada vno dellos tiene algũ derecho, por el qual se le deue, y puede pedir su parte, o lo q̃ menos le deuẽ della. Lo otro q̃ S. Th. q̃ nos parece fue causa desta comũ opiniō (si biẽ se pōdera a { in. d. arti. 2. ad. 4. } ) alomenos quāto a la restituciō delo equiualẽte , habla del beneficio conferido ya, o dado verbalmẽte , y no realmẽte , como se colige de aq̃llas palabras. si firmatum erat, y reuocaretur : † * y de aq̃llas . ( Quia illā nondum fuerat adeptus) Aunque se puede dezir, que el supuesto de aquel verbo. Reuocaretur, no es, ius collatum, sino animus ad conferendũ iam firmatus. Las otras empero aprietan, y cierto ay escuridad enel (aun mas de en esto) si bien se pesa*. Lo otro porque si cō halagos, sin fuerça, mentira y engaño hezistes mudar el testamẽto , o la manda ( q̃ me queria hazer, o me tenia hecha) otro, a cuyos bienes yo no tenia derecho: ni vos, ni el q̃ mudo, soys obligados a restituyr me nada b { l. fin. C. si ꝗs aliquem testar prohibu. }. Y por la mesma razō , ni quien impide, ni el colador ni presentador, ni el elector son obligados a restituyr el beneficio, o el officio al impedido, aunque sea mas digno, que el otro, aquien se dio. Ni aun que el otro sea indigno, puesto q̃ en ello grauemẽ te pequen, como lo diximos alibi c { in. c. Graue. de præb. }, sino entreuino mẽtira , engaño, o fuerça, porq̃ a nadie quita su derecho perfecto (que llaman in re) ni imperfecto ( q̃ llamā ad rem) ni se lo estoruan por vias de injusticia, el modo de acquirirle, aunque se lo estoruẽ por las de malicia. Diximos (que no soys obligados a restituyr al impedido.) Ca a la republica sereys lo, si se dio a indigno. Diximos tābien aqui y † arriba (sin fuerça, mẽtiras . ni engaño) porq̃ si mintiẽdo , q̃ yo era muerto, o no era su pariẽte , o era spurio, ignorāte o malo: o por otros engaños, o por fuerça hiziessedes mudar el testamẽto , o la māda , o la collaciō , o presentaciō de beneficio hecha o determinada hazer, obligado seriades a restituyrme, segũ todos d { per. l. 1. &. 2. C. Si quis aliq. testar. prohib. & l. fin. ff. de hære. instit. }, y aũ segũ Gerar. referi do por Adria. a { vbi supra. } que es el que mas se alargo enesto:* y la razō , porq̃ la mala intẽcion de dañar no induze esta necessidad de restituyr: y la mentira, engaño, o amenaza si: es, que la intẽcion sola de dañar es contra la charidad, pero no contra la justicia, cuyo auto es la restitucion: y la mentira engaño y amenaza son contra justicia, por impedir por ellas el justo modo de acquirir que al impedido compete*. No seriades empero obligado a restituyr, quāto estoruastes, ni quāto le deuierades pagar, si le quitarades lo ya ganado, o deuido, saluo quāto (consideradas las circunstancias) paresciere a juyzio de buen varon: como la Comun dize en los otros casos.* alomenos segun equidad, y lo que se suele siempre hazer: Puesto que S. Thomas b { 2. Sec. q. 62. art. 2. Ad. 4. } mas sienta, que si, quādo ya estaua hecha la determinacion de dar o dexar*. Siguese desto † que quando los beneficios, officios o cathedras, se dan por oposiciō , al que mejor las meresce, y alguno impedio, q̃ no se diesse a los legitimos opositores, si no a otros, es obligado a restituyr. Porque ya tenian aquellos acquirido vn derecho imperfecto de pedir, q̃ se diesse a algũo dellos, como tambien quien injustamẽte impide al labrador, que no trabaje, al escriuano, q̃ no escriua. &c. es obligado a restituyrle, porq̃ le impide lo que les es deuido de derecho. s. el trabajar, o escriuir.{ Supra. nu. 6. }