¶ Quales son las causas, que escusan de pecado por no restituyr.

SVMARIO.

  • Restitucion como escusan muchas causas. La primera la neceßidad. La secunda, la remißion, o contento de la parte concurriendo dos cōdiciones condiciones . nume. 75. Y no es necessaria paga a parejada, con muchas declaraciones. nume. 76. La tercera, procurar | beneficio. &c. nume. 81. La quarta, la ygnorancia razonable y quales ella. numero. 82. 83. &. 84. La quinta, la prescripciō prescripcion . nume. 85. La sexta, la ceßion de bienes. nu. 86. La septima, el temor de perder la vida o salud. nu. 87. La octaua, el temor de perder la libertad. nu. 88. La nouena, el temor de perder la fama. numero. 89.
  • Remißion de deuda, qual bastante. numero. 75.
  • Deudor quando seguro, por perdon. numero. 78. o por no le pidir el acreedor. numero. 79.
  • Ignorancia qual escusa de restitucion. numero. 82. &. 83.
  • Prescripcion, como escusa de restituyr. numero. 85.
  • Restitucion de hazienda escusa el temor de perder la vida, salud, libertad, o fama. numero. 87. & sequen.
  • Bienes de vida, salud, libertad y fama inestimables. n. 87. & seq.
  • Bienes de tres ordenes, vida, fama, y hazienda. numero. 87.
  • Libertad si la puede vender, quien la tiene. nume. 88.
  • Fama con vida y libertad en que conuiene, y que es inestimable. nume. 89. Y que no se paga sino &c. num. 90.
  • Muger virtuosa mas precia la fama, que la libertad. nu. 90. Y el temor de perderla, si la escusa dela restitucion por fingir parto, o parir de adulterio. nu. 90.
  • Vida no se ha de perder por fama de familia ilustre. numero. 91.
LO decimo principal, que de la
75
dicha diffinicion, puesta enel comienço deste cap.
Numero. 6.
se sigue, es, que muchas cosas escusan dela obligacion de restituyr. La primera es la necessidad, que escusa della, para mientras dura, como enla precedẽte precedente ilaciō ilacion queda dicho
Numer. 60.
. La segunda es la remission, perdon, o contento de la parte, que si es perpetuo, escusa para siẽpre siempre : y si temporal, para mientras durare
. concurriendo dos condiciones. La primera, que se haga por acreedor, que pueda donar, y tẽga tenga administracion libre de sus bienes
. La segunda, que se haga libremente, esto es, sin engaño, miedo, ni fuerça. Ca no aprouecha, si se haze por quien no podia donar, o si entreuiene engaño: como si el deudor dize, que no puede tanto, | como puede: o que la deuda no es tanta quanta es, o si entreuiene miedo, o cōpulsion compulsion que haga la concession dela remission, o dilacion inuoluntaria: qual es la que el acreedor haze por la desesperacion, que tiene de cobrar lo suyo, del que le dize, que de ciẽto ciento que le deue, sino quiere. 50. no aura nada
.
76
No es empero tal, la desesperacion, que concibe por otras causas, como lo apunto bien Syl.
Vbi supra.
. Ni tāpoco tampoco es menester la tercera, que algunos requierẽ requieren
. s. que la paga este aparejada, y otros
, que se ponga realmẽte realmente delāte delante al acreedor: ni aun, que se le offrezca de palabra, como dizen otros, referidos por Perusi.
in. d. regula peccatum.
. S. Anto. Porque basta, que el acreedor con libre volũtad voluntad perdone, o dela dilacion, como lo siente la glo.
in. d. regula peccatum.
. Antes como apunto biẽ bien Caie.
2. Sec. q. 62. arti. 6.
quādo quando el que ha de restituyr, y tiene proposito dello, es pobre, y el aquien se ha de hazer tan rico, que seria obra de misericordia la remission dela deuda, se deue acōsejar aconsejar , que antes de presentar real (ni aun verbalmẽte verbalmente ) el dinero, se le pida la remissiō remission .
77
Porq̃ Porque assi como los actos de castidad, mas libremente se exercitan en absencia de mugeres, y objectos venereos, y los dela abstinẽcia abstinencia , en absencia, de viandas delectables: Assi los dela liberalidad de perdonar, y remitir deudas, mas libremente se exercitā exercitan en absencia dela paga, y antes de ver, y recebir el dinero, que despues. Ni tampoco es menester que el deudor tenga proposito de pagar enteramẽte enteramente lo que deue, si no se le remitiere, para que la remission, y perdon del acreedor valga, aun que si, para que salga de pecado. De donde se sigue, que si el deudor se pone en manos del acreedor, diziendo, que esta aparejado a le pagar segun su possibilidad, mas que aya con es misericordia, y le perdone todo, o parte. Si este tal tiene intẽcion intencion de le pagar, perdonādo perdonando le el acreedor, cessa de pecar, y es libre de la restitucion. Y si no
78
tiene intencion de le pagar, & hizo esto por creer, que con poco contentaria al acreedor, y de otra manera no haria aquel offrecimiento, queda libre dela restitucion, mas no cessa de pecar, como lo apunto bien Syluestro
Verb. Restitutio. 7. q. 2.
.
¶ Siguese tambien, que si alguna persona de bien trata con el acreedor, y dize. Yo hare con. N. que os de tanto, si de buena volũtad voluntad le quisieredes quitar lo đmas demas , sin engaño, y sin poner le miedo o desesperacion de nunca cobrar la deuda, y el deudor esta aparejado para hazer todo lo que pudiere, si el acreedor no se lo remite: queda libre dela restitucion, y cessa de pecar por no la hazer. Y si no tenia proposito de pagar lo que pudiera, queda libre de la restitucion, mas no dexa de pecar. Y si la persona medianera dize, que la quitā ça quitança es hecha libremẽte libremente , y no es assi: no queda libre el deudor dela re| stitucion, antes si duda dello, se deue certificar dela verdad. Aun que si el medianero es de credito, paro ello bastāte bastante , escusase con su dicho, hasta que sepa ser verdad lo contrario. Lo qual quandoquier, que lo supiere, ha de proponer de pagar, como pudiere
.
¶ Siguese tābien tambien ,
79
que si el acreedor dexa de pedir su recibo por temor (aunque reuerencial) o por no saber, que le es deuido: su deudor peca en no pagar (si puede) aũque aunque no se lo pida, si a juyzio de buen varon deuiera de pagar. Porque no tiene remission, ni dilacion volũtaria voluntaria del acreedor. Mas no, si el acreedor sabe, que se lo deue, y dexa delo pedir, sin miedo alguno, ni otro respecto, que lo haga inuoluntario: porque parece que cōsiente consiente en la dilacion
.
¶ Siguese tābien tambien ,
80
que quien deue a otro alguna cosa en general, s. vn esclauo, vn buey, o cauallo, o tantas hanegas de trigo, o tantas cantaras de vino, o qualquier otra cosa en general, no se escusa de la paga, o restitucion, aunque por fuego, o por otra qualquier desdicha, y caso fortuyto se le quemassen, o destruyessen todas sus cosas
, y las que tenia para pagar: aun que comunmente sera escusado el que es obligado en especie, a pagar este, o aquel esclauo cauallo, buey, o otra cosa, si perece, sin su engaño, y culpa, antes que tarde en la restituyr. Ni aun despues de tardar (alomenos enel fuero dela consciencia) si la cosa, que se perdio, assi se ouiera de perder en poder del proprio señor, como del deudor: hora se deuiesse por cō trato contrato , hora por delito
: mas si, si consta o se duda, que antes que la cosa se perdiesse, el señor la vendiera, o le fuera prouechosa. A quel se dize cometer tardança en restituyr la cosa agena, que no la restituye luego que supo ser agena, podiẽdo podiendo la restituyr
, y no auia alguna causa justa, para la retener, como por razō razon de algunos gastos, que con buena fe enella ouiesse hecho, o por justo y erro pensar, ella era suya. ¶ La tercera causa
81
que escusa de paga, o restitucion al que deue por contrato, o delicto es (segun algunos que poco saben) el dar o procurar, que se le de al acreedor vn buen beneficio eclesiastico: lo qual es falsissimo, como lo prouamos alibi
. Ca no escusa aun delo que se deue por los seruicios, como alli lo prouamos. Puesto que si despues de dar, o procurar el beneficio graciosamente, el que lo recibe libremẽte libremente , y para gracias dela merced, le perdona la deuda, el deudor sera libre de su restituciō restitucion . Y lo mesmo (por la mesma razō razon ) se ha de dezir delos officios, que sin symia, o pecado, no se pueden comprar, y vender (aun que no de los otros, que se compran, y venden) porque con la dadiua dellos, o con procurar los a costa del deudor, bien se haze la paga
Arg. c. Totũ Totum . 1. q. 3.
.
¶ La quarta causa, que
82
tambiẽ tambien escusa del pecado de no restituyr, es la probable, y justa ignorancia del hecho: como creer probablemente, que lo que se auia de restituyr, era suyo por lo auer heredado, o que no lo deuia, por ser deuda hecha por su padre. Y aun la ygnorancia del derecho obscuro, y puesto en opiniones escusa algunas vezes, en especial quando letrados de sciencia, y cōsciencia consciencia , le dizen, que no es obligado a restituyr. Ca como quien por mandado del medico tenido por docto, recibe medicina para si, o para otro, es escusado de homicidio, aunque muera el que la tomo: Assi el que sin afficion desordenada, con coraçon limpio desseando saber la verdad pregunta a tales, que comunmẽte comunmente son auidos por doctos, y buenos, y que no dexaran de aconsejar le la verdad por afficion, y ellos le dizẽ dizen , que no es obligado a restituyr: escusado es del pecado de no restituyr, aun que verdaderamente fuesse obligado a ello
.
83
Mas no, el que pregunta a los que piensa que le diran lo que el querria, y sino pensasse esto no les preguntaria. Y menos el que pregũta pregunta a muchos, que le dizen, que es obligado, y no cessa de preguntar a otros, hasta tanto, que halle alguno que le diga, que no, y cree a este mas que a todos los otros. Como tampoco seria escusado de homicidio, el que por no gastar, o no tomar medicina amarga, dexasse el parecer de medicos buenos, y doctos, y lo tomasse de mugercillas, que a vezes mezclan a sus remedios ponçoña, segun Adriano
.
¶ De dōde donde se sigue,
84
que no escusa la ignorācia ignorancia por ser crassa, y supina, y no probable del que compro del soldado, missal o caliz: o de paje, plato o salero de plata: o de vn moço desarropado, vna pie ça de chamelote, o seda: o de qualquier otro, lo que sabia, que comunmente se tenia por hurtado, o robado, o en guerra injusta ganado: o lo de que se dudaua si era tal, o no, sin poner la deuida diligencia en se informar dela verdad. Tampoco escusa la ygnorācia ygnorancia del derecho claro: qual es la, con que ignora ser injusto comprar cosa hurtada, para se quedar con ella
. Aun que por ser cada vno mas obligado a si, que a otro, puede boluer aquello tal, al que se lo vendio, o trueco, y recebir el precio, o lo que por ello le dio, rogādo rogando al que lo tomo mal, y mal lo dio, que lo restituya
Alexā Alexan . in. 4. part.
a su dueño.
¶ La quinta
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causa, que tambien escusa dela obligacion de restituyr, es la canonica prescripcion o vsucapion, que es vna manera de ganar el señorio vtil, o directo de alguna cosa, o excepcion, para queno se la quiten, por auerla posseydo continuamente con titulo, o sin el, por el tiempo para ello por derecho determi| nado
. Y porque a nadie parezca, que descuydadamẽte descuydadamente llamamos vsucapion a la prescripcion del immueble, y bienes de rayz, dezimos que aunque la manera de ganar por possession lo mueble se llama vsucapion, y la manera de ganar lo immueble prescripcion, segun la comun opinion de los comentadores de ambos los derechos: Pero mas verdadero parece, que toda tal manera se llame vsucapion, y la excepciō excepcion , o embargo, que della nace prescripcion, como se prueua, por muchas leyes
ti. de vsuca. ff.
, y lo muestran el muy docto Alciato
, y otros modernos, en otras partes. No sin causa diximos, que escusa la prescripcion canonica: Porque la legal del derecho ciuil, que no es cōforme conforme a los sacros Canones, no escusa. Y por esto ninguna prescripcion, que se començo, y cōtinuo continuo con mala fe, de que la cosa no era suya, escusa: ni aun la que començo con buena fe, si despues antes que se acabasse, sobreuino la mala
. Ni las leyes particulares de los reynos, y ciudades, que mandan, que no se pueda pedir despues de tantos años, escusa en el juyzio dela cōsciencia consciencia al deudor, que sabiendo, que deuia, no pago, segun la Comun.
.
¶ La sexta
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causa que escusa, es la cession de bienes, con que el deudor los dexo, para los acreedores
, que escusa en el fuero exterior, quanto a las deudas, que decienden de contratos: porque la ley ciuil manda, que no sean compelidos a pagar mas delo que buenamẽte buenamente pueden sin faltarles lo necessario, delo que despues ganaren: y aun quanto a las que descienden de delictos, quando se trata del interesse particular de la parte: aun que no, quando del interesse publico
, que enel castigo penal consiste. Tāpoco Tampoco escusa, enel juyzio dela consciencia, sino quanto lo escusa la necessidad, sin la cession, de que arriba diximos
.* Esto es, que se le han de dexar sus instrumentos de su arte, y lo que ha menester para su mantenimiento (a juyzio de buen varon) y no mas*.
* ¶ La septima causa,
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que escusa de la restitucion de hazienda, es la de no poder hazerla sin daño de la vida o salud, por vna determinacion de Innocen. 3.
con la declaracion, que sobre ella pone Innocẽ Innocen . 4. comunmente recebido. La razon dela qual parece ser, que la vida y salud son bienes de otra mas alta orden, que los de la haziẽda hazienda , y inestimables a dinero
: y por esto la restitucion, que es auto de justicia comutatiua
, y que ha de ygualar alas partes, no obliga a dar bienes tan altos y inestimables, por los de la haziẽda hazienda , que son baxos, y estimables. Si empero alguno quisiesse restituyr la hazienda a su proximo con peligro de su vida y salud, no haria mal, si la hazienda fuesse muy grande, antes seria digno de gran alabança, | por las razones y authoridades, con que lindamente prueua el doctor Soto
, ser licito poner la vida cuerda y prudentemente por la defension de su amigo y proximo, y aun de su haziẽda hazienda , y por qual quier auto de virtud. De dōde donde inferimos, que la razō razon verdadera desta septima causa y escusa no es, que el hombre no es señor de su vida, ni de su salud
: pues es alomenos guarda dellas, con poder de las poder gastar por Dios, por la republica, por el amigo, por sus bienes, y aun por qualquier auto de virtud.
¶ La octaua causa
88
es, el no poder restituyr sin perder la libertad, y venderse a si mesmo. Ca aunq̃ aunque la ley vieja
Exod. 22.
permitia que se vẽdiesse vendiesse el que no pudiesse pagar lo que hurto, y aun, que el deudor se diesse a si o a sus hijos por deuda ciuil
Leuit. 25. & 4. Reg. 4.
: y aun que lo mismo se podria agora ordenar, pero nunca enla policia Romana despues que es Christiana, se ordeno ni mando, que alguno por deuda ciuil se hiziesse esclauo, antes esta mandado
que ninguno sea compelido a ello. La razon desta octaua escusa parece ser, que la libertad es de otra mas alta ordẽ orden de bienes, y cosa inestimable de su naturaleza
: y por esso la restitucion (que es auto de justicia) no obliga aquien la tiene, que sea compelido a dar la, por restituyr la hazienda, que es cosa de mas baxa orden, y de su naturaleza estimable. Aunq̃ Aunque no haria mal, quien por hazer la restituciō restitucion , se diesse por esclauo al acreedor, o se vendiesse a otro que lo quisiesse comprar: sino ouiesse alguna ley justa, que lo impediesse, qual no ay enla ley de naturaleza, ni diuina nueua, ni enel derecho comun Romano: puesto que (como dicho es) aya ley, que māda manda no sea cōpellido compellido a ello: antes cada dia los Christianos cōpran compran en Ethiopia muchos, que se vẽden venden a si mesmos, o con su consentimiẽto consentimiento . Lo qual ser licito, tābien tambien lo ha escrito el dicho D. Soto
. De dōde donde se sigue que la razon desta octaua escusa no es, que el hōbre hombre libre no es señor de su libertad, sino la susodicha. ¶ La. ix. causa
89
es la de no poder restituyr la haziẽda hazienda sin perder la fama, segun vn doctissimo Cardenal
. Diziendo, que como los bienes de la vida, y salud son de mas alta orden, que los de la fama: assi los dela fama son de mas alta, que los dela hazienda: y que nadie es obligado a restituyr los bienes de mas baxa orden, con perdida delos dela mas alta Cōtra Contra esta cōclusiō conclusion empero tuuierō tuuieron major
In. 4. dist. 15. q. 17.
, y Adria.
In. 4. de rest.
. Y despues el dicho doctor Soto ha reprouado la dicha distinciō distincion y resoluciō resolucion đl del dicho Cardenal, en vna parte
, y siẽte siente en otra
Ibidẽ Ibidem . q. 7. artic. 2.
, que no se han de mirar estas ordenes de bienes, antes se ha de cotejar lo que vale la fama đl del que es obligado a restituyr, con lo que la deuda: y que tanto podra exceder el valor dela fama al dela deuda, que no sera | obligado a restituyr: y tan poco, que lo sera. Mueuese a ello. Lo. 1. porq̃ porque la dicha ordẽ orden del dicho Card. parece mas fundada en Metaphisica que en Philosophia moral. Lo segũdo segundo , porq̃ porque aun que la fama (de suyo) sea de mas valor, que la hazienda: pero mucha hazienda mas vale, que la poca fama: como, aunque mas precioso sea (de suyo) el oro que el plomo
e. Duo sunt 96. dist.
: Pero mas vale vn quintal de plomo, que vn grano de oro. Lo tercero porq̃ porque quien infamo vna illustre casta de tray dora, o herege: obligado es (a su parecer) a restituyrle su fama, aunq̃ aunque por ello ouiesse de perder la vida: No ostante empero todo esto, mejor nos parece la opinion del dicho Cardenal. Lo vno, porque no se funda tanto en Metaphisica, quāto quanto en buen a Philosophia moral y legal, segũ segun la qual, nadie es obligado a dar su vida, por pagar su deuda: por ser de mas alta orden que esta, como queda dicho. Lo otro, porq̃ porque la mesma razon (porque no se ha de perder la vida por restituyr la hazienda) concluye tābien tambien , que no se deue perder la fama por restituyr la hazienda: pues tambiẽ tambien la fama es bien inestimable de su naturaleza, (como claramente lo significa la sagrada escritura
: y aun la humana de Aristo.
que dixo la honrra ser el mejor bien de todos los exteriores: a quien sigue S. Tho. en muchas partes
, y algunas glossas nr̃as nuestras
, en otras. Ni obstat dezir, que quando la fama no se puede restituyr, se deue dar recōpẽsa recompensa en dinero. Lo vno porq̃ porque aq̃llo aquello no se haze, por ser ella de su naturaleza estimable, sino porque no se puede hazer otra: como tambiẽ tambien por la vida y salud (que son inestimables) quasi lo mesmo se manda
. Lo otro
90
porque no se da aq̃llo aquello por precio dela fama que ninguno tiene, sino para alguna satisfacion del daño que le viene, por estar priuado della: como tambien al mancado se da alguna recompensa, no por precio dela salud (que ninguno tiene) sino por el daño, que dello se le sigue
: la aduertencia delo q̃l qual , es muy necessaria eneste lugar. Lo otro, porque el doctissimo. S. doctor
de vna mesma manera respōde responde en el caso en que se quita a vno la vida o miẽbro miembro ( que no se puede restituyr) y en el caso, en que se quita la fama, y no se puede restituyr: Ca en entrambos dize, que no se puede dar equiualencia: y en entrābos entrambos dize, que se ha de hazer recōpensa recompensa : y dōde donde
ĩ in . d. vers. ad. 2
habla dela recōpensaciō recompensacion de la fama, se remite adōde adonde habla
Ad predictũ predictum versic. Ad. 1.
dela recōpensa recompensa de la vida o miẽ bro miembro cortado: diziendo, que en lo de la fama, se ha de hazer lo mesmo, que dexo dicho enlo dela vida quitada, y miẽbro miembro cortado: por lo qual claramente significa, que la fama no tiene precio, ni lo que se da por recompensa, se da mas por paga, que lo que se da por vida quitada, o miembro cortado: y que de otra mas alta or| den son los bienes de la fama, que los de la hazienda: y que no se puede cotejar el valor pecuniario de lo vno, con el pecuniario del otro, que no lo tiene. Lo otro, porque la libertad, fama y honrra parecen ser de vna mesma orden: y como queda dicho, ninguno es obligado a venderse, por pagar haziẽda hazienda deuida: y la razō razon dello, consiste enla distinction del dicho Cardenal: Luego ella es verdadera, y tambien nuestra conclusion. Lo otro, porque vna muger tenida por virtuosa, mas deue querer ser esclaua bien affamada, que libre diffamada
: y pues no es obligada a se hazer esclaua por restituyr la hazienda, menos le sera a pagar la hazienda, quando por ello ha de ser tenida por mala. Lo otro, porque la restitucion (como queda dicho
Supra eod. c. numero. 6.
) es auto de justicia comutatiua, por el qual se pone ygualdad entre el que toma, y el de quien se toma: y no seria ygualdad (antes gran desygualdad) dexar la hazienda, y la fama, por sola la hazienda, Lo otro, porq̃ porque Innocẽ Innocen . 3.
claramẽte claramente dize, que el temor đ de dezir su adulterio al marido escusa ala muger dela restituciō restitucion dela herẽcia herencia , sin distinguir entre herẽcia herencia grāde grande ni peque ña, ni entre fama de grāde grande , ni de pequeño. Ni nũca nunca S. Tho. ni otro doctor alguno clasico hizo estas distinctiones, mal fundadas en derecho
: a nr̃ nuestro parecer. Lo otro, porq̃ porque no se puede dezir que Innoc. 3.
in. d. c. Officij.
. no sintio claramẽte claramente , que el temor de perder los bienes de mas alta orden escusa de la obligacion de restituyr los dela mas baxa: porq̃ porque claramente dize que el temor de descubrir su adulterio, escusa a la muger de restituyr la herencia, que el hijo putatiuo lleuara: y como el texto hable del temor generalmente, y ansi se aya de entender de qualquier justo, y el temor de la infamia sea tal
: en tender se ha tambien del dela infamia. Lo otro,
91
porque muy dura, y nueua cosa parece lo que el dicho doctor Soto (sin author alguno) dize, que quien diffamo a vna illustre generacion, es obligado a la restitucion de su fama con perdida de la vida. Lo otro, porque la semejança del oro y plomo no concluye: Ca el vno y el otro, de su naturaleza son estimables a dinero: y por esso lo mucho de lo vno puede valer mas, que lo poco del otro: la fama empero no es cosa estimable a dinero, como tampoco lo son la vida, salud, y libertad. Lo otro, porq̃ porque muy pocas vezes acontescera caso, en que no se pueda restituyr la hazienda tarde o temprano, sin daño dela fama mas apto que el, de que habla el dicho Innocen. 3. de la muger, que fingio estar preñada, y parir hijo ageno por proprio, o que pario proprio de adulterio oculto. Enel qual empero siente, que si teme, no deue dezir lo a su marido. Y esta claro, | que lo podria dezir sin temor de perder la vida, recogiendo se antes en vn monasterio seguro, pues la yglesia no la mandaria restituyr a su marido sin caucion bastante
. Finalmente haze, que si la contraria opinion fuesse verdadera, seguiria se, que ninguna differencia auria entre la deuda de la fama y de la del dinero, pues (segun ella) en entrambos el daño grande del que ha de restituyr escusa, y en ninguno el pequeño, y en entrambos se halla grande y pequeño valor: siguiriase tambien, que siempre se podria restituyr la fama, por cosa equiualente, que es contra lo que siente S. Thom.
comunmente recebido. Concluymos porende, que la restitucion dela deuda de hazienda se ha de procurar por todas las vias possibles: pero sino se hallare alguna que para ello baste, sin perder la vida, o la libertad, o la fama, no es necessario hazerla. Limitamos empero la opinion del dicho Cardenal, que solamente aya lugar en la fama, que vno tiene de virtud y bondad moral: y no en la fama, que vno tiene de otros valores: quales son el del ingenio, saber, fuer ças, mañas, artes, riquezas, y otras cosas semejantes. En la qual saluamos la opiniō opinion contraria: porque la fama destas no parece inestimable, qual ser la dela bondad significa la sagrada escriptura
, como queda dicho
Supra eod. cap. nu. 89.
: y como aya estas dos especies de fama, y infamia en que ha lugar la detracion diremos, y prouaremos abaxo
ca. 18. n. 20.
.
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