BIenes [num. 92] inciertos (que se han de restituyr) son los que no se pueden retener justamente, y no se sabe quantos son, o a quien se han de restituyr hecha la deuida diligencia, segun la mente comun de los doctores, que alibi largamente explicamos f { In. ca. Cum sit. de Iudaeis. }. Aun que la glo. g { c. 2. de poen. & remiss. lib. 62. } a estos solos postreros llama inciertos. Y este no saber acontece, o por no conocerse, o por ser muerto quien los auia de auer. Y no conocer se sus herederos, aun despues de puesta la diligencia deuida segun S. Tho. recebido a { 2. Sec. q. 62. art. 5. }. La restitucion de los quales se ha de hazer a pobres b { c. Cum tu. de vsur. }. Y aun muchos tienen, que es reseruada a los obispos, y no se deue hazer, sino por ellos c { Host. in. d. c. Cum tu. &. in. d. c. Cum sit. & in summa . de poe. §. fi. }. Pero la Comun tiene lo contrario , cuya verdad largamente prouamos alibi d { s. in. commento . d. c. Cum sit. }, donde concluymos, que el obligado a restituyr puede restituyr, por si solo sin obispo, y aun sin confessor: y aun, que el obispo no puede mandar lo contrario, ni comunmente entremeterse enello contra la voluntad del deudor, sino en. 4. casos. El primero, quando el que auia de restituyr, murio, y no dexo heredero, ni executor de su testamento . El segundo, quando el que ha de restituyr, no quiere, y se procede contra el en juyzio. El tercero, quando el que restituye, no distribuye bien , ni como es obligado. El quarto, quando las tales cosas inciertas son posseydas por el que es, o fue vsurero manifiesto e { Ange. verbo. Restit. 2. §. 14. Rosel. eod. §. 2. Pisa. rest. 6. Syl. eod. 8. q. 5. Gabriel. 4. d. 15. q. 2. col. 18. }. Ni aun la costumbre contraria a esto valdria, o por ser contra ley natural, o porque los obispos comunmente no curan mucho delos pobres, segun Syl. f { in eod. verb. in. d. q. 5. } Aunque la costumbre de los obispos, que reseruan la restitucion destos bienes a si mesmos (de que hizo mencion vna glo. g { c. 2. de poen. lib. 6. } ) se puede defender, entendiendo dela absolucion del pecado hecho en no los auer restituydo, y de la restitucion, y disposicion de los confessores: Esto es, vedar a los confessores, que no absueluan, ni que distribuyan , sin el parecer del obispo. Mas no vedar, que la parte por si (si quisiere) no restituya, ni descargue su consciencia , como es obligado Y por este nueuo corte se pueden todos concertar, y saluar las constituciones synodales de muchos obispados.