ΒΆ Anadimos, [num. 93] tambien, que por todos los respectos, porque el confessor puede absoluer al que deue cosas ciertas, sin que restituya luego, o hasta cierto tiempo , por mas fuerte razon podra al que deue inciertas. Y si el que ha de restituyr es pobre, puede tomar todo, o alguna parte dello, mayormente con el parecer del obispo, o del confessor para si, como vno delos pobres, por lo que h { Infra eod. c. nu. 181. } abaxo diremos. Ni ay necessidad de ponerle mas cargo de oraciones, ni buenas obras por las almas delos, aquien se auian de restituyr, que seria necessario de poner a otros pobres. Porque no ay texto, ni razon , que lo prueue, aunque quede obligado a las que otros quedarian i { ar. l. Illud. ff. ad. l. Aqui. &. c. Inter. caeteros. de. rescr. }.