¶ Preguntas deste. 7. Mandamiento, que nacen destos presupuestos.

SVMARIO.

  • Mandamiẽto Mandamiento septimo de no hurtar, como quebranta, y peca. M. el hōbre hombre , si toma lo ageno, o lo suyo, pẽsando pensando ser ageno, o si toma lo suyo, en que otro tenia derecho. n. 94. si toma algo por fuerça. nu. 95. Si cosa sagrada. Si por hazer lo que deuia, o lo que no deuia. nu. 95. Si cōpra compra para otro y dize, que cuesta mas, o reparte mal cosas comunes. Si da beneficio, o officio al indigno. nu. 96.
  • Si impide a alguno algun bien. Si da causa de pena injusta. numero. 97. Si toma de lo perdido en la mar. nu. 98. Y si escusa la ignorancia. nu. 99. Si pone fuego. nume. 100. Si injustamente suelta preso. nume. 101. Por deuda. numero. 102. Si ayuda a huyr. Si siendo esclauo huye. nu. 103. Aunque sea Christiano en tierra de Moros. numero. 104. Si recibe de quien no podia dar. nume. 105. Si recibe por contracto cosa agena. nu. 106.
  • Si finge ser deuoto, pobre, &c. Si no paga al jornalero luego, o paga en lo que no deue. num. 107. O al criado: y que si el amo es official mecanico, o estudiante. num. 108. &. 109. Y que si era señor. nu. 110. &. 111. Si se entrega ocultamente dela deuda. nume. 112. Sin tales condiciones. a nume. 113. vs vsque ad. 117.
  • Si no paga las mandas. nu. 117. Si toma con neceßidad. n. 118.
  • Que si era extrema. num. 119. Si jura de guardar la ca ç a. &c. nu. 122. Que lo escusa. nume. 133. Si siendo guarda, se esconde &c. nume. 114. Si veda hazer mal a fieros animales, o sus perros dañan. n. 125. Si tiene palomar sino con . &c. n. 126. &. 127. Si encierra animales agenos, para se aprouechar. numero. 128. O auejas. numero. 129.
  • Sacrilego quien, y si es descomulgado. numero. 95.
  • Official, que toma, o reparte mal. numero. 95. &. 96.
  • Perlado, o señor que da beneficio, o officio &c, numero. 96.
  • Naufragio cosa perdida en la mar. numero. 98.
  • Incendiario, quando es descomulgado. 100.
  • Preso quien suelta, o ayuda. numero. 101. 102. &. 103.
  • Esclauo, que huye. numero. 103.
  • Donar quien no puede. numero. 105. &. 106.
  • Pobre fingido. numero. 107.
  • Iornalero mal pagado. numero. 107.
  • Criados mal pagados. numero. 108. vs vsque ad. 112.
  • Descomunion no liga al que en oculto se entrega. numer. 114.
  • Acreedor que cobra ocultamente. a numero. 112. vs vsque ad. 117.
  • Deuda legal, y no de agradecimiento justifica la entrega oculta. numero. 114.
  • Manda mal pagada. numero. 117.
  • Neceßidad extrema, y no extrema escusa. n. 118. &. 119.
  • Caça, y pesca vedadas, y su restitucion. n. 120. &. 125.
  • Restituyr mandan señores, sin prouecho. nu. 121.
  • Guarda de caças, y pescas, quiẽ quien jura. &c. nu. 122. 123. &. 124.
  • Palomar quando es licito. nu. 126. 127.
  • Animales agenos herir. nu. 120. o encerrar. n. 128.
SI contrato, o tomo, o quiso contratar, o tomar fraudulosamente alguna cosa agena, contra la volũtad voluntad de su dueño, para ganar la propriedad, possession, o vso della. M.
Y obliga a restitucion la obra, aunque no la voluntad sola della
Per dicta ĩ in 2. prælud.
. ¶ Si tomo su propria cosa pensando, que era agena. M. aunque quanto al fuero exterior, no incurre en pena, si dello a nadie viene daño
, ni quanto al de Dios obliga a restitucion. ¶ Si
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contrato cosa propria, en que otro tenia algun derecho contra su voluntad: como prenda, que tenia dada al acreedor, o cauallo que alquilo, o presto
. Porque quanto al derecho, que el otro enella tiene, no es suya, sino agena. ¶ Si tomo, o quiso deliberadamente tomar algo por fuerça. M. y peor que simple hurto
ca. Pœnale. 14. q. 5.
(que se llama rapina) y es de otra especie
Tho. 2. Sec. q. 66. ar. 9.
, y por esto contiene circunstā cia circunstancia , que de necessidad se deue confessar, por lo arriba dicho
Supra. ca. 6. nu. 3.
. Y de mas de la restitucion de la cosa tomada, ha de satisfazer por la injuria, que hizo al forçado, como los otros, que sin tomar nada injurian, segun la mente de S. Thomas
2. Sec. q. 66. artic. 9.
, y los otros. ¶ Si hurto cosa sagrada de lugar sagrado, o no sagrado: o cosa no sagrada de lugar sagrado. M. y peor hurto que el simple, o de otra specie, porque es sacrilegio
c. Quisquis. 17. q. 4.
. Y si lo hizo con quebrantamiento de puerta, ventana, cerradura, tejado, o pared, es descomulgado
: aunque no por solo quebrantar, sino se siguio el hurto: ni por solo hurtar sin el quebrantamiento, puesto que sea gran pecado, y por la injuria, que hizo enel vn caso y enel otro, deua ser castigado, como despues de | Panormitano, Felino, y la Comun, lo diximos alibi
in. d. c. Conquesti
. A lo qual es consiguiente lo que dizen los Parisienses
in. 4. dist. 15
, que quien quebrantā do quebrantando el sacrario, hurtasse el sancto sacramento, seria descomulgado. Lugar sagrado, quāto quanto a esto, se dize qualquier iglesia, hospital, hermita edificada con licencia del Papa, o del Obispo
, o cementerio por ellos bendito
c. 1. de consecr. eccle.
. ¶ Si recibio alguna cosa notable por hazer, o dexar de hazer lo a que su officio lo obligaua, como por dar justa sentencia (siendo juez) o dezir verdad (siendo testigo) o por acusar (siendo a ello obligado) o desistir de la injusta acusacion. M.
con obligacion necessaria de restituyr lo que tomo al que le dio, como arriba diximos
Supra. eo. c. n. 37.
. Y aunque mas peco, si lo tomo por hazer lo que no deuia, o dexar de hazer lo que deuia, segun todos. s. por mal juzgar, mal acusar, mal denunciar, o mal testificar, pero no es obligado de precepto a restituyr lo tomado: aunq̃ aunque si, el daño que hizo, por lo arriba dicho
Supra eo. c. nume. 33.
. ¶ Si
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compro alguna cosa por manda do de otro, y dixo auer costado mas, para se quedar con ella. M. segun S. Antonino, si no tomo aquella demasia para los gastos ne cessarios, ni el vendedor se la dono para el, y no para aquel para quien la compro
Ar. c. Requisisti. de test.
. ¶ Si hizo repartimiento de alguna quantidad de dinero impuesta al pueblo (paraque por casas, y segun la haziẽ da hazienda de cada qual se pagasse) & impuso mas, o menos a vnos de lo que era razon en perjuyzio de otros. M. segun S. Antonino, y todos, aunque no lo haga por odio, ni mala intencion, si la ignorancia del derecho, o hecho probable no lo escuso, porque violo la justicia distributiua, y deue restituyr al agrauiado, en lo que lo agrauio, segũ segun todos. Y lo mesmo es, del que reparte las cosas comunes, y dio mas o menos a alguno delo que le cabia, segun Caietano
1. Sec. q. 62. ar. 2.
, porque estos quitan lo deuido, o lo suyo al agrauiado, ¶ Si siendo prelado, o señor, con cargo de dar beneficio, o officio publico, lo dio al indigno. M. como alibi
in. c. Graue. de præb.
lo diximos. Y es obligado a restituciō restitucion , aun que sea Papa, segun Caietano
: pero lo contrario nos parece mas justo. como arriba lo diximos
Supra eo. c. n. 72.
.* ¶ Esto es, que no es obligado a restituyr al digno, o mas digno, aquien deuia darlo: pero si, ala yglesia, o ala republica, aquien (por darlo al indigno, daño
Arg. c. fin. de iniur.
. * ¶ Si impidio
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a alguno, que no alcançasse algun biẽ bien , officio, o beneficio, por le dañar, y mal hazer: o sin mala intencion, pero por fuer ça, amenazas, o engaño: o sin nada desto, pero para que se diesse al indigno. M.
como lo diximos alibi
. Mas no es obligado a restituir, si aun elimpedido no tenia acquirido derecho, in re, ni ad rem, * Y no entreuino fuerça, mẽtira mentira , ni amenaza*. por lo arriba dicho
Hoc eod. c. num. 17.
. | ¶ Si dio causa, a que a alguno fuesse injustamẽte injustamente lleuada algũa alguna pena. o a que no ouiesse lo suyo. M. con obligacion de restituir, segun la mente de todos
. ¶ Si
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tomo para si alguna cosa de las que en la mar se pierden, y no era de cossarios, ni de infieles: hora la tomasse dela nao, hora dela mar, hora de su orilla, M. con obligacion de restituir
: aun que sea tal, que ouiera perecido, si el no la tomara: como son harina, açucar, y papel: pues por caridad era obligado a ayudar a sus proximos
d. c. Excōicationi Excommunicationi .
: y sino restituyere (ipso facto) es descomulgado, quanto a Dios, segun Panormitano
d. c. Excommunicationi.
. Lo qual procede, sino se puso a peligro de muerte (aun que no fuesse probable) por saluarla. Ca entōces entonces podia la tomar para si, porq̃ porque no era obligado a ayudar con tal peligro. Puesto que aun entōces entonces , si el señor con razon esperaua de cobrar lo suyo por otra via. s. que la mar lo echaria fuera, o se hallarā hallaran otros, que por salario se offrecierā offrecieran al tal peligro, obligado es a restituir, dandosele el premio de su trabajo, a juyzio de buẽ buen varon, segun. S. Anto.
Angelo
Verb. Naufragium. §. 3.
. & Syluest,
Eo verb. q. 2
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Aun que el simple, que creyesse serle licito tomar aquello por ordenança dela tierra, o alguna otra razon, no pecaria mortalmente, ni seria descomulgado (ipso iure) aun que seria obligado a respōder responder , si el juez descomulgasse por ello. Todos tābien tambien son conformes, en que si lo tomado fue del todo desechado, no se ha de restituir, por lo que adelāte adelante se dira, delas cosas halladas
Infra. eo. c. nu. 170.
. No se dize empero ansi desechado, lo que se echa en la tormenta, por aliuiar la naue, segun todos
. Aun que si, lo que el señor desecha, por parecerle, que aun que se podia saluar sin peligro probable de vida, pero nadie se pondria a ello
. Lo mesmo dezimos de los que toman a los que se les queman las casas, y haziẽ das: haziendas y aun estos mas grauemẽte grauemente pecan, que los que simplemẽte simplemente hurtā hurtan
Gabr. in 4. d. 15. q. 3. R.
. ¶ Si por su volũtad voluntad
[100]
puso fuego a alguna casa, o lugar, o semẽteras sementeras . M. con obligacion de restituir
. Y si el lugar era iglesia, cemẽterio cementerio , o hospital. &c. (ipso facto) es descomulgado: y aun que antes de ser denunciado por tal puede ser absuelto por el Obispo, pero no despues
. Mas si el lugar no era sagrado, no es (ipso facto) descomulgado, aun que se deue de descomulgar. Y quādo quando los tales son dichos denunciados, o no, dira se adelante
In c. 27.
. Quando el author del incendio, o de otro delito notorio, es ocultissimo, no es sujeto al juyzio humano para effecto de se manifestar: mas si, para el de ser descomulgado
. ¶ Si solto,
[101]
o hizo soltar injustamẽte injustamente , al que estaua justamẽ te justamente preso por deuda. M. con obligaciō obligacion de restituir la deuda al acreedor, aun que lo hiziesse por piedad
: sino quando el preso es tan pobre, que no puede pagar, ni hallar quien lo fie, o pague por el. | Porque entonces, como el no peca soltandose, y huyendo: tampoco pecaria otro, haziendolo huyr, ni es obligado a restituyr al acreedor: aunque si, a satisfazer al carcelero el daño, que por ello le vino, segun algunos. Mas no a nuestro parecer, ni a el de Caieta
2. Sec. q. 69 art. 4.
. que dize, que el preso, que se huye de la carcel licitamente, no es obligado al daño del carcelero, porq̃ porque aquel daño accidentalmente acontece, sin la intencion del preso, que se suelta. Diximos (
102
preso por deuda) porque el preso por delicto, que mereciesse muerte, o cortamiento de miembro, puede se huyr, segun lo siente S. Thomas
2. Sec. q. 69 ar. 4. ad. 2.
: hora el pecado sea secreto, hora publico: hora sea condenado, hora no
Syl. ver. Fugere.
, que quier que diga el Cardenal
. Y aun quebrando o limando los grillos, y aun rompiendo la carcel: con tāto tanto , que no haga violẽcia violencia al carcelero, o a otro official alguno de justicia, que quier que digan Henrrico
Quodli. 9. arti. 25.
, y Syluestro
Vbi supra.
, como lo defiende bien Caieta
In d. arti. 4.
. Y por mas fuerte razon puede huyr el que se busca para se prender justa o injustamente, con proposito de satisfazer lo que es obligado en consciencia.
103
Y ansi mesmo puede vno sin pecado ayudar a otro que huya, y se libre de la justicia antes que le prendan: quando ni obligacion de su officio, ni mandamiento del Rey ni de otro superior, ni la qualidad del delicto, ni otra cosa particular se lo veda, y (a su parecer) sin carcel, y sin pena temporal, el delinquente se emendara del pecado, como alibi
lo diximos, y abaxo lo diremos
Infrà c. 25. nu. 38.
: añadiendo algo a Caietano
In d. arti. 4.
. ¶ Si siendo esclauo huyo, o fue causa que el que lo era, huyesse de su señor. M. con obligacion de restituyr el mesmo esclauo, si es possible: y sino otro tan bueno, o su valor, y mas todo lo que el esclauo hurto, quando se huyo. Porque como fue causa de la huyda, lo fue tambiẽ tambien de lo que para ello hurto
Arg. ca. fi. de iniur.
, segun lo arriba
In c. 11. numero. 12.
dicho. Aunque quien esta preso en poder de infieles, no peca huyendo, ni el que le ayudo
, y si fue tomado en tiempo de paz, o en guerra injusta
.
104
Lo mesmo es, si el Christiano injustamente esta detenido de otro. Mas si lo tomo en guerra justa: qual seria si los Christianos acometiessen a los infieles en tiempo de treguas, o paz assentada con ellos, obligaciō obligacion auria de restituyr su rescate honesto
Arg. c. Noli. 23. q. 1.
, aun que no la mesma persona, por el peligro del alma. Ni aun seria obligado a restitucion alguna, en caso alguno, si el infiel ouiesse constreñido al tal Christiano, aque se circuncidasse, o ydolatrasse. Porque entonces, por el mesmo hecho
cap. Nulla. 54. distin.
, queda del todo libre: y assi el que lo libro, no peco, antes merecio
Sylue. verb. Furtum. q. 6.
. ¶ Si recibio
105
alguna cosa graciosa de quiẽ quien no lo podia donar. M. si la ignorancia probable no lo escusa, y es obli| gado restituyr
Monal. ĩ in sũ ma.
. Los que no pueden donar, son Abades, religiosos monjas
ca. Non dicatis. 12. q. 1.
, esclauos, y otros, que no tienen cosa propria suya: y los hijos, que estan so el poderio de sus padres
: aunque estos biẽ bien pueden donar a parientes, quando tienen libre administracion, y aun a otros de sus bienes castrenses, y quasi castrenses
. Pueden tambien ellos, y todos los otros donar con licencia expressa, o tacita de los superiores: la qual se presumen tener los que con su licencia estudian, o peregrinan, para hazer limosna conforme a la que los otros estudiantes, y peregrinos de su qualidad comunmente hazen
, Y tambien en caso de necessidad extrema, y aun grāde grande , si no se quede auer recurso al superior, segun Panor. recebido
. Tampoco puede donar comunmente la muger casada, que no tiene bienes fuera de su dote (que se llaman parafernales)
sin cōsentimiento consentimiento expresso, o tacito del marido, quando el no es obligado a ello, en que se pueden quasi incluyr los ocho casos, en que le es licito, que despues de otros
In 4. d. 15.
los escriuio Syluestro
Verb. Eleemosyna. q. 5.
. Ni el furioso,
106
que no tiene ciertos espacios, e interualos, en que suele estar en su seso
l. Iulianꝰ Iulianus . ff. de minor.
. Ni el huerfano, sin licẽcia llicencia de su tutor.
Ni el prodigo que tiene ya curador, o le esta vedado el dar
. Ni el menor de. xxv. años, aũque aunque valdra, si despues dellos lo ratificare
l. fi. C. si maior fact.
. Ni las personas ecclesiasticas que no tienen otros bienes, sino los de la iglesia, como adelante se dira de los beneficiados. Ni los herejes, y traydores, ni otros semejantes, que por sus delitos el derecho los priua de sus bienes, por el mesmo hecho
: aunque los, a quien ellos donan, pueden tenerlos hasta la sentencia declaratoria
. ¶ Si recibio alguna cosa notable, sabiendo, que era agena para si, por contrato oneroso, o gratuito. M.
Alex. 4. ꝑt part . q. 86.
con obligacion de restituyr
. ¶ Si
107
fingio ser sancto, deuoto, pobre, enfermo, o religioso (no lo siendo) para con el tal fingimiẽ to fingimiento auer limosna, del que si supiera la verdad, no se la diera. M. con obligacion de restituyr lo que se le dio, no a aquellos, de quien lo recibio porque delante de Dios, ya alcançaron su premio, mas a los pobres, segun Scoto
, y mas largo Adriano
In 4. de restitu. q. 15.
.* El señor Soto
empero despues ha tenido, que este tal hypocrita no es obligado a restituyr, si la limosna no fue muy gruessa, y tal, que no se presume la diera quien la dio, sino la simulacion, y fiction. Pero porque ser ella delgada, o gruessa, no haze para mas de presumir, si tuuo, o no tuuo animo de enteramente donar
, seguimos la comun sobredicha: limitando la que no proceda, quando la simulacion mas fue | causa impulsiua
, que final de la limosna: qual parece ser la fictiō fiction con que se ganan las limosnas menudas, y que quando se ouiere de restituyr, no se ha de restituyr a quien la dio, como dize Soto, sino a pobres como dize la Comun, o (a nr̃ nuestro parecer) a ellos, o a otras obras pias: porque parece, que dos fueron las causas finales de aquella limosna. s. Dios, y la necessidad del proximo tenido por sieruo suyo: y por esso, aunque esta segunda cessa, y por ello (quanto al tal sieruo fingido) la donacion no valga: pero vale quanto a Dios
, y passo el señorio enel dela manera, que se dize passar el delo que a su magestad se dona
: y por esso se ha de gastar en las cosas de su peculiar seruicio, aunque no por fuerça en pobres, pues tā bien tambien otras obras pias son su peculiar seruicio: y no la ha de boluer al, que ya la dio, y traspasso su señorio en Dios, en la manera que enel se puede traspassar.* ¶ Si no pago al jornalero su jornal luego. M
: y aun tambien si el jornal de dinero, le pago en otra cosa. s. en paños, o en cosas de comer
l. Inuito. C. de solu.
, contra su voluntad, podiendole pagar en lo ygualado: y si no pudiere pagar en lo ygualado, lo en que le pagare, se ha de estimar, segun el precio comun. Y si el jornalero por no auer menester aquello, lo vendiere, y no pudiere hallar quien le de el precio en que lo tomo, obligado es al daño, segun S. Antonino
2. par. tit. 1. c. 17. § 8.
, y la Comun: no es empero obligado a le pagar jornal del tiempo, que estuuo doliente
. Y si quando tomo, o aparejo algũ algun jornalero, o qualquier otro seruidor, que acostumbra alquilar su trabajo, sin hazer precio conel, ha le de pagar alomenos otro tanto, quanto ouiera de dar a otro, que pudiera tomar sobre concierto hecho. Y si el precio quedo a la disposicion, o aluedrio del amo, ha de ser tassado a juyzio de buen varō varon
. ¶ Si no
108
quiso pagar a los criados lo que les deuia por el concierto tacito, o expresso, que con ellos hizo. M. con obligacion de restituyr, por lo proximamente dicho: y aun si no les quiere pagar mas de lo concertado, quando ello es menos notablemente, que la paga por sus seruicios merecida. ¶ De dōde donde se sigue, que los maestros de las artes mecanicas: quales son sastres, çapateros, carpinteros. &c. que tomā toman criados, que llamā llaman aprẽdizes aprendizes , para les enseñar sus officios, y por ello no les dan soldada alguna, o poca: y aun a las vezes tomā toman algo por el comer, que les dan: y los estudiantes de Salamāca Salamanca , y Coimbra, que tomā toman criados con concierto expresso, o tacito de darles vn tanto de tiẽpo tiempo para estudiar, y pan, y cada dos marauedis de ordinario, y sendos pares de çapatos al mes, y despues los ocupā ocupan contra su volũtad voluntad , tāto tanto , que no pueden aprender aquellas artes, o estudiar, | pecan con grā gran obligaciō obligacion de restituyr el daño, que les viene por les auer quitado aq̃l aquel tiẽpo tiempo de aprẽder aprender , y estudiar. Y si con su voluntad los ocupan, son obligados a darles, quāto quanto deuierā deuieran dar a otros, que sin tiẽpo tiempo de estudiar ni aprẽder aprender , les siruieran. ¶ Siguese
109
tābien tambien , que pecan con obligaciō obligacion de restituyr, los que tomā toman moços, con cōcierto concierto que no estudien, y no les dan mas de lo suso dicho, que se da a los que tienẽ tienen tiẽpo tiempo de estudiar: porq̃ porque es notablemẽte notablemente menos, que la paga, por sus seruicios merecida. Siguese tābien tambien , que los señores, que sin concierto expresso, toman pajes pequeños a ruego de sus padres, y les dan de comer, y vestir tābiẽ tambien como lo estauā estauan , quādo quando los tomarō tomaron : y por si, o por otros les enseñan buena criā ça criança , y arte de hōbres hombres hōrados honrados , hasta que seā sean ya hōbres hombres , y entōces entonces los despidẽ despiden honestamẽte honestamente tratados, satisfazen con la obligaciō obligacion en que les son por justicia: porque no les deuen mas por cōcierto concierto expresso, ni tacito, ni merecen mas en aq̃lla aquella edad ni en aquel genero de seruicio, sino ouiesse ley, ꝓmessa promessa , o costũbre costumbre particular obligatoria, de darles mas. ¶ Siguese
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tābiẽ tambien , que los que toman algunos por mayordomos, veedores, secretarios, maestresalas, pajes, escuderos, moços de espuelas, o para otros semejātes semejantes officios, con obligaciō obligacion de que esten prestos para seruirles todos los dias y horas, que los amos quisieren, y no les dan de comer, ni vestir, sino vn tanto en dinero, que no les basta para ellos, les son obligados a pagar lo demas, que para su comer, y vestir honesto les fue necessario, y mas algun razonable partido, segun la qualidad de los seruicios. Diximos (con obligaciō obligacion de que esten prestos para seruirles todos los dias, y horas). Porque si los toman para que solamente los siruan tres, o quatro meses al año, no seran obligados a mas de lo que el seruicio de aq̃llos aquellos meses mereciere: ni si los toman para algunas horas del dia, como algunos doctores de Salamanca toman algunos escuderos para los acōpañar acompañar , quando salẽ salen , y bueluẽ bueluen de leer, y las fiestas, quando van, y bueluen de missa, ellos, o sus mugeres, no seran obligados a pagarles mas de lo que el seruicio de aquellas horas, (con la obligaciō obligacion de estar prestos para seruir en ellas) merece. ¶ Siguese
111
que tāpoco tampoco los Reyes, y señores, que dan a sus criados vn tāto tanto de quitaciō quitacion , que no les basta para comer, y vestir medianamente, sin mas obligacion de continuo seruicio, de solo morar, o residir tanto, dōde donde ellos, que parescan, alomenos vna vez en cada quinze dias, son obligados por justicia pagarles mas de aq̃lla aquella quitaciō quitacion , sino se siruẽ siruen mas de lo dicho dellos: porq̃ porque el cōcierto concierto expresso no los obliga a mas, ni la justicia de los meritos. Pero si los ocupan, y se siruẽ siruen dellos mas, tāto tanto mas serā seran obligados, quāto quanto mas los ocuparẽ ocuparen en su | seruicio, y menos tiempo les dexaren para se ocupar en otras cosas, que les cumplen. Porque la justicia de sus merecimientos sin pacto, o concierto expresso, los obliga a ello, por aquel derecho natural, y diuino, que manda pagar al trabajador su trabajo
. ¶ Si ocultamente
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se entrego de lo que le era deuido por sus seruicios, por logros, por engaños, o por qualquier otro licito, o ilicito contrato o delito, pudiendolo buenamente cobrar por justicia. O si (aunque no podia buenamente cobrar lo suyo por justicia) se puso por ello a peligro de muerte, o perdimiento de algun miembro, en que la justicia lo pudiera condenar por via de hurto. O si fue cō tra contra su consciencia, que le dictaua ser pecado mortal entregarse por tal via. O aduertia, o deuia aduertir, que del ansi entregarse, se seguiria algun gran escandalo, o daño a alguno, que la tal cosa (de que ansi se entrego) tenia en su poder depositada, o empeñada, o emprestada. M. aunque no sea obligado a restituyr
Gabr. in 4. dist. 15. q. 3.
. No es empero, ni aun venial, entregarse en la manera suso dicha de lo que se le deue, quando no lo pudiesse cobrar por justicia, por la negligẽcia negligencia , o parcialidad del juez, o por falta de prueua: o aunque lo pueda auer, pero no buenamente, por ser ello poca cosa, y el gasto de pleytear sobre su cobrança mucho: o porque de la tal demanda se seguirian enemistades: o ya que lo pudiesse cobrar sin pleyto, pero no sin perder la gracia, y buena amistad acostumbrada de quien lo deue
: con tal que concurran en la tal entrega las condiciones siguientes. La primera
113
, que no se siga alguno de los dichos inconuenientes. La. ij. que no tome mas de lo que se le deue. La. iij. que restituya el daño corporal, o spiritual, que por ello se huuiesse recrescido a alguno
. La. iiij. que la cosa en que se entrega no sea agena, hurtada ni robada, ni mal ganada por aq̃l aquel de quien se tomo. La. v. que ponga orden en como no se le pague otra vez la tal deuda, o por acordarse della el deudor, o por conuertirse a penitencia, y quererle satisfazer. Y por tanto conuiene que quien ansi se entrega, declare por algun modo honesto al deudor, o a sus herederos, que en ninguna cosa le es en cargo, para que el no pague, ni estos cobrẽ cobren , o pidan la tal deuda, segun. S. Anto.
La. vj.
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que la tal cosa sea de uida verdaderamente, y por justicia. Muchos empero se engañan (a nuestro parecer) entregan dose de la hazienda de su Rey, o de sus señores, para se pagar de los seruicios hechos, por los quales aunq̃ aunque merezcan algun agradecimiento, pero no merescen, nise les deue por justicia paga alguna: porque son muy differentes la obligaciō obligacion que llaman antidoral, o de agradecimiento, y la de la justicia legal, | que obliga a pagar
.* Tambien creemos, que se engañan los que piensan ser les licito, vengar por su propria autoridad la injuria, sobre, que no hallan justicia: aunque vna glo
. dixo que pueden. Y aun los que toman (callando) algo por la pena, que se les deue antes de la condenacion
.* Y es de notar, que la descomunion general del Obispo, por las cosas de aquel a quien se tomo, no liga al que ansi se entrego, ni tampoco a los que lo saben: con tanto que tengan por cierto, que la tomo para se entregar de lo suyo, y que no tomo mas de lo que para ello cũplia cumplia : Aunque si, si estan en dubda, dado que el que se entrego les dixesse, que para se pagar tomo solo lo justo. Lo qual procede, aunque en la descomunion se dixesse que puesto que el que la tomo la ouiesse tomado para se entregar de lo suyo, se manifieste, como lo prueua bien Syluestro
Verb. Furtum. q. 15.
, que quier que diga Rosella. Y lo mesmo nos parece, quando se da descomunion especial por aquella cosa, que quier que diga Syluestro
Vbi supra.
. Por que aunque sea especial, quanto a la cosa, es empero general, quanto a las personas. Y la descomunion mayor general no liga al que no peca mortalmente
, como alibi lo diximos
.
115
Y porq̃ porque aũque aunque el manifestarse a si no sea de suyo malo, pero siguese dello perjuyzio, de que se deue escusar el que no tiene culpa. Y porque como el mesmo Syluestro dize, si la intencion del juez es que se manifieste, aunque lo aya tomado en caso de justa recompensacion, contiene y erro intolerable. Y porque esta clausula, que se suele poner en los Significauit de Roma, se ha de entender, quando se sabe, que no se tomo para justa recompensa, o se duda, por lo que alibi diximos
. Ni ay differencia entre la cosa depositada, y otra, quanto al fuero de la consciencia, que quier que digan algunos
. Añademos,
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que si al que se entrego bien, le tomassen juramento, si sabe quiẽ quien la tomo, podria responder, que no, entendiendo de quien la tomo mal, por lo que arriba diximos
Supra. cap. 12. nu. 8.
en otro semejante caso. Item que no ay dubda en lo que el doctissimo Medina dize
. s. que si se entregasse en la manera sobredicha, contra la voluntad del que se lo deue, estando el aparejado para se lo pagar, pecaria, por lo arriba dixo
Proximo. nume. 112.
.
117
Añademos, que puesto que vn tercero no deue tomar, aun secretamente lo del que es obligado a restituyr, y no quiere, ni se puede bien compelir para lo dar a su acreedor
: pero si, la muger de los bienes del marido, que deue, y no quiere pagar, aun contra su voluntad expressa: porque es compañera para le ayudar
Genesis. 1.
. Y en esto le ayuda a saluar su alma: con tanto, que lo haga sin escandalo
y prouea, y ponga orden, como el marido sepa, que no lo deue | cobrandole quitança del, a quien pagare, o en otra manera, por lo suso dicho.* Si tomo secretamente lo, que dudaua si era suyo. M. no es empero obligado a restituyrlo, segũ segun Medina
, mientras probablemente dudare si era suyo, lo qual no nos parece seguro: Porque aunq̃ aunque ouiesse duda, si ello era del que lo tenia, o del que lo tomo, quāto quanto ala propriedad, pero cierto era, que quanto a la possession era del que lo tenia: y ansi injustamẽte injustamente parece posseerlo, hasta que lo restituya, o se certifiq̃ certifique que es suyo
.* ¶ Si no pago los legados, y mandas pias, quādo quando , y como era razō razon . M.
para perdō perdon del qual no basta tener intenciō intencion de pagar adelāte adelante , si al presente puede sin grā gran detrimento suyo
. Lo qual procede, aunq̃ aunque las tales mādas mandas se hagā hagan delante de solos dos testigos. Porq̃ Porque segũ segun derecho canonico valen
c. Relatum. de testamentis.
, aun que ouiesse estatuto cōtrario contrario : porque seria prejudicial a las iglesias y aun los que lo escriuiessen, y juzgassen segũ segun el, serian descomulgados
. ¶ Si
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con necessidad, que no era extrema, tomo alguna cosa notable para comer, o vestir. M. con obligaciō obligacion de restituyr, porq̃ porque ella no escusa del todo, aunque si, en parte
c. Si quis. de furtis.
: puesto que con la extrema, cada vno puede (sin pecado alguno) tomar, no solamẽte solamente para si, mas aun para otro, que esta enella, si no tiene de suyo, ni puede de otra manera socorrerle
. Obligado queda empero a restituyr, si viniere a tener con que pueda pagar, como arriba
Eod. c. num. 62.
se dixo, aunque lo cōtrario contrario diga la Comũ Comun . La qual puede proceder, quādo quando la cosa fuesse tan poca, que probablemente se puede presumir, que el señor della liberalmẽte liberalmente se la diera. Y quādo quando al necessitado cōstasse constasse , que el a quien la tomo, no solamẽte solamente se la prestara, pero aun se la ouiera dado graciosamẽte graciosamente , quādo quando se la tomo.
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Y aun, quando no le cōstasse, constasse pero con razon se presumiesse, que si el señor de aquella cosa conociera su necessidad al tiẽpo tiempo , que se la tomo, se la diera de balde. La qual razon de presumir, depende de la qualidad de lo tomado, y de la condicion, y qualidad del señor. s. si es rico, si liberal, si pariẽte pariente o amigo del que le tomo: y si acostumbra hazer limosnas, como lo noto bien el muy docto Medina
. Todos empero son conformes en que fuera de necessidad extrema, tomar escondidamente las cosas superfluas de otro, para socorro de su necessidad, o agena
c. Fortè. 14. quæst. 5.
, es pecado: porque al solo señor compete la distribucion de sus cosas superfluas deuida a los pobres. Y porque puesto que sea obligado a hazer limosna dellas, no es obligado a darlas a este, o a aq̃l aquel y por cōsiguiente consiguiente tāpoco tampoco aq̃l aquel puede tomarlas, para si, o para otro, sino quando, y segun se ha dicho, y como lo dize. S. Tho
Quodlibet. 8. ar. 12.
. comunmente recebido,* necessidad extrema qual es abaxo
Infrà. c. 24. nu. 6.
se dize. | * ¶ Si
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hallo algun animal domestico en su heredad, haziendo da ño, y lo mato, o hirio mal. M. Porque solamente puede encerrarlo, y auisar a su dueño, que lo lleue, y le pague el daño que hizo
Angel. Furtum. §. 31.
.
¶ Si vedo la caça, o pescar, sin poderlo hazer justamẽte justamente . M. con obligacion de restituyr el prouecho, que verisimilmente impidio
. Y no puede vedar justamente, sino cōcurrẽ concurren cinco cosas. La. j. que por authoridad real, o cōsentimiento consentimiento del pueblo, cōcedido concedido sin temor, o por luẽga luenga , y legitima prescripcion introduzida sin fuerça, tenga facultad para la vedar. La. ij. que por matar la caça fuera de los tales lugares vedados no castigue a los, que no procuran de sacarla con engaños, para tomar fuera de lo vedado
. La. iij. que vede en sus proprias heredades: aunque (a nuestro parecer) basta que los señores de las agenas de su buẽ buen grado cōsientā consientan enello
. La. iiij. que restituya todo el daño, que la caça haze en las tierras agenas, cuyos dueños no cōsintierō consintieron enel daño dellas, aunq̃ aunque ouiessen cōsentido consentido enel de otras.
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Poco empero aprouecha a muchos señores dezir muchas vezes, que restituyrā restituyran los tales daños, y nũca nunca los restituyẽ restituyen , y los vassallos temiẽdo temiendo el disfauor dellos, y de sus officiales, y de sus amenazas, y porq̃ porque muchas vezes los han menester, no osan pedirlos, como hariā hraian a otros, si fuessen sus yguales
Margar. confessorum.
. La. v. que por razō razon de tal caça, no maten, ni cortẽ corten miẽbro miembro al que ay caçare (alomenos por la primera vez) aunq̃ aunque aya ordenā ça ordenança dello: porq̃ porque no se ha de guardar tal rigor, sino cōtra contra los que tienẽ tienen costũbre costumbre de caçar en los tales vedados. Y la costũ bre costumbre de castigar ansi (aun por la primera vez) seria injusta y quiẽ quien la guardasse, pecaria. M
. ¶ Si
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fue guarda de caças, o pescas vedadas como de cieruos, conejos, aues, o de mōtes montes de leña, o pastos de ganados, puesto por los que justamẽte justamente vedā vedan , y posseen: y juro, o prometio, que fielmente guardaria y detendria a los que viniessen a ca çar, pescar, cortar, o apacentar sus ganados en los dichos lugares, o que denũciaria denunciaria dellos, y no lo hizo fielmẽte fielmente . M
. si no sabia, que los que hallo en los tales lugares, lo hizierō hizieron por tal necessidad, que los escusaua de pecado, y no los dexo tomar mas de lo que la tal necessidad requeria. Diximos (sabia) porque si la guarda dubdaua, pecaria, si no denũciasse denunciasse , por razō razon del juramento.
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Escusalo tābien tambien el saber, que los que halla en los dichos lugares son parientes, o tan amigos del señor, que verisimilmente presume, que el tẽdra tendra por bien que cacen, o cortẽ corten en sus vedados. No basta empero ser los tomados tales, que si pidiessen licẽcia licencia al proprio señor, la alcançariā alcançarian , pero no la quierẽ quieren pedir. Desto se sigue, que pecā pecan ( con obligaciō obligacion de restituyr el daño) las guardas, que dissimulan con algunos, haziendo que no los | veen, porque corten, cacen, o pesquen en los lugares sobredichos, por darles algo por ello, o ser sus amigos, o parientes. Porque son obligados a escusar el daño del señor, por razon del juramẽto juramento que hizierō hizieron , y de la fidelidad, que prometieron
: aunque por lo susodicho
, no sean obligados a restituyr lo que por ello tomaron. ¶ Si
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(siendo guarda) se escondio para que no lo viessen los que querian entrar en los tales vedados, y despues de entrados los prẽdiesse prendiesse , o hiziesse castigar. M. segun algunos: cuya opinion nos parece dura: alomenos quando los dexa entrar, para que tomados entonces, se guarden de entrar otra vez, y no les dexan hazer mal notable en los tales vedados, por lo que en otra parte diximos
: y porq̃ porque lo contrario hazen quasi todas las guardas. Diximos arriba (delas guardas, que ponen los que justamente vedan, y posseen) porque las que son puestas por los que injusta, y tiranicamente los vedan, a ninguna cosa son obligados: puesto que ayan jurado de prẽder prender , o denunciar de los que hallaren
. Es empero de notar, que justamente se veda la caça de ciertos animales en algunos tiẽpos tiempos . s. quā do quando paren, o ponen hueuos, o crian, o en tiempo de nieue: o que no cacen con tales, y tales instrumentos, o no vsen de tales modos de ca çar. Porq̃ Porque el tal vedamiento redũda redunda en prouecho del pueblo. Pero los que caçan durante la tal prohibiciō prohibicion , no son obligados a restituyr lo que caçaron, sino despues de cōdenados condenados por sentencia de juez
Medina. vbi supra.
. ¶ Si
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vedo a sus subditos, que no echassen fuera, o no matassen los animales syluestres, quando los hallan haziendo daño en sus possessiones, con intenciō intencion de no restituyr el daño enteramẽte enteramente , o si despues no lo restituyo, siendo notable. M
. ¶ Si quando fue a caça, sus perros hizierō hizieron daño en las aues domesticas, como son gallinas, anades, patos: y sus caualgaduras y gentes en las heredades por do passauan, y no lo quiso restituyr. M
Host. in summa.
. saluo si el daño es tan poco, que su señor lo reputa por nada. ¶ Si
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tiene palomar, como no deue, con perjuyzio notable de otros. M
. Y aq̃l aquel lo tiene como no deue, que no les da de comer en sus tiẽpos tiempos conueniẽtes conuenientes , ni tiene al derredor del cāpos campos sembrados, en que sufficiẽtemẽte sufficientemente se puedā puedan mantener por la mayor parte: ni esta aparejado, para restituyr qualquier daño notable, que ellas hizierẽ hizieren , quando le cōstare constare : ni vn daño se puede cōpensar compensar con otro, por no tener sus vezinos a quien sus palomas puedẽ pueden prejudicar otras tātas tantas . Ca ocurriendo algo desto, bien se puedẽ pueden suffrir, segũ segun Paludano
In 4. di. 15. quæst. 2.
. y S. Antonino
, y la Comũ Comun .
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Aunq̃ Aunque no, quando nace dello perjuyzio notable ageno: como nace de los de algunos poderosos, que ni siẽbran siembran tierras, ni cauā cauan viñas, y tienen paloma| res muy llenos de palomas, que se mantienen en las sementeras de sus subditos, o vezinos, que no osan contradezir por temor de mayor daño, segun los Parisienses
Maior. in 4. di. 15. q. 29.
: aunque (a nuestro parecer) comũ mente comunmente no pecan los, que tienen palomares, donde no ay ley que los veda. y si, costumbre que los fauorece: y no ay quexas del pueblo, ni se vee daño notable: atento, que son prouision de la republica, y que mas tiempo estiercolan que pascen, y que su estiercol es muy prouechoso, y que los reyes las suffren, y que si no ouiesse palomas domesticas auria siluestres, como ay grajas, y otras aues, como lo apunto Syluestro
Verb. Restitutio. 2. q. 4.
, ¶ Si
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en su palomar echo ciertas simientes, o vso de alguna arte para atraer a el las palomas de los otros palomares. M. con obligacion de restituyr, si la poquedad no lo escusa
. ¶ Si tomo, o encerro animales agenos mansos, aunque los hallasse huydos, y apartados de su señor, para si, o para se aprouechar de la lana, plumas, o hueuos dellos. M.
Porq̃ Porque por huyr no dexan de ser cuyos eran. Lo mesmo es del que tomo, o mato animales acostumbrados a tornar a casa: como son auejas, pauones, palomas cieruos, que salen, y tornan, y los tomo, o mato primero, que perdiessen aquella costumbre, y animo de tornar
. El qual son vistos perder, dexādo dexando de tornar por dos vezes a las horas, o alos dias, que solian despues de lo qual se pueden tomar, y son del que los ocupa, segun la glosa
.
[129]
Las auejas empero, o enxambres, antes que se pongan en las colmenas y otras aues, que alguno toma en arboles agenos: son de aquel que las toma. Y no comete hurto aunque las tome en lo ageno, antes que el dueño le vede la entrada en su heredad, o que suba en su arbol, ni aunque las tome despues. Puesto que eneste caso le queda obligado
por la injuria.
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