¶ Los
† bienes, o peculios
ꝓfecticios
profeticios
, son los
q̃
que
el hijo ouo de su padre, o por su respecto, o
đ
de
sus bienes, para cosas,
q̃
que
no son
đ
de
guerra,
ni officios publicos. Y en estos el señorio, y vsufruto, todo es del padre. Parecenos empero,
q̃
que
ay algunos bienes que son mixtos, parte
profecticios, parte
aduẽticios
aduenticios
. s. los
q̃
que
gana el hijo con su industria,
y trabajo, con los bienes de su padre, o enellos,
q̃
que
quier
q̃
que
diga Syl.
Porque aunque (como el dize bien) lo que se gana con aquellos
bienes, o se gana para el padre, o es hurto: pero lo que el hijo merece por su trabajo & industria suya, es suyo y ha de lleuar
tāto
tanto
mas
(alomenos) delo, que lleuan sus hermanos, que no trabajaron,
quā
to
quanto
(si fuera vn hombre estraño libre) ganara de soldada por ello.
* Lo qual procede quando el hijo no era obligado a mantener al
padre, por tener el de que. se
alimẽtar
alimentar
, y expressa, o
tacitamẽte
tacitamente
protesto
, que el padre le ouiesse de dar por su seruicio lo que a otro
estraño le diera, si el no le siruiera: y tambien para effecto, que el padre le podra donar, o dexar otro tanto, quanto a vn estraño ouiera de dar por otros semejantes seruicios, sin que aquello se le cuente en su legitima, segun la mente de Barto.
y aunque estos dos dichos se coligen de lo que luego se dira
, Pero parecio nos bien declararlo aqui, por ser cosa quotidiana, y poco por otros resuelta*. Lo quinto,
† que no vale nada la donacion, que el padre
haze al, que esta so su poderio, ni la que el hijo haze al padre.
Porque se reputan vna mesma persona
, si no en algunos casos,
cōuiene
conuiene
saber, quando el padre dona por dote, o casamiento
. Y
quando dona algun mueble al hijo que va a la guerra
. Y quando
|
el padre suelta el vsufructo, que tiene en los bienes aduenticios del
hijo
. Y
quādo
quando
el padre le dona por los seruicios, que le ha hecho,
hasta la equiualencia de lo que seria obligado a dar a vn estraño,
que otros tales le ouiesse hecho, segun Bart. comunmente recebido
. Y para el fuero de la consciencia basta, que sean verdaderos
.
Mas para el fuero exterior, han se de prouar: ni basta, que el padre
diga, que son verdaderos, segun el mesmo
. Porque no se cree al
que dize, que ha recebido seruicios, quando lo dize para fundar enellos, lo que sin ellos por derecho no puede hazer, como es
esta donacion, segun el mesmo, y la Comun. Y si el padre dona al
hijo, y se duda si lo haze por galardon de sus seruicios, merecimientos, o por liberalidad simple: se ha de presumir, que lo haze por galardon, si
precedierō
precedieron
seruicios: y de otra manera se ha de presumir
que lo haze por simple liberalidad, segun la glo. comunmente recebida
.
† Vale tambien la donacion hecha por el padre al hijo en
todos los casos, en que la donacion hecha por el marido a su muger, o por la muger al marido, vale. Porque
segũ
segun
aquel doctissimo
Azo
. la
donaciō
donacion
de entre el marido y la muger, y la de entre el padre y el hijo se ygualan comunmente. Y por consiguiente valdra,
quando el rey dona a su hijo
. Y
quādo
quando
el padre por ello no se haze mas pobre
. Y quando la donacion es para despues de la muerte de su padre
. Y quando se haze, para que el hijo alcance alguna
dignidad, o honrra
. Vale tambien quando el hijo es
emācipado
emancipado
,
y librado dela subjecion del padre. Y por esto las donaciones, que
la madre haze al hijo
valẽ
valen
. Porque no esta debaxo de su poderio
legal
,
† Vale tambien,
quādo
quando
el padre ni expressa, ni tacitamente
reuoco la donacion en vida,
porq̃
porque
con su muerte se confirma, y va
le como legado, y manda. Es de notar empero, que la
donaciō
donacion
del
padre y dela madre, hecha al hijo,
q̃
que
no es remuneratoria, por mas
q̃
que
valga, o por mas
q̃
que
se confirme
cō
con
su muerte, por no la reuocar
en sus vidas: pero si excede la mitad, o el tercio, o el tercio y quinto de sus bienes, de que los padres pueden libremente disponer, segun varias leyes, de varios reynos, que luego alegaremos, y prejudica a la legitima de los otros hijos, ha se de reuocar della tanto,
quā
to
quanto
fuere menester, para escusar el prejuzio dellos
.