SI † tomo alguna cosa notable a su hijo, que aun estaua debaxo de su poderio de los bienes castrẽses , o quasi castrenses. M. con obligacion de restituyr a { c. Qui abstulerit. 12. q. 2. }. Lo mesmo si vsurpo algo de los bienes aduenticios, quanto a la propriedad vendiendo a otro, o encubriẽ dolo para si: o si administrandolos dexo adrede dañificarlos, hora tuuiesse el vsufructo, hora no. Y los otros hermanos herederos quedan obligados (despues de la muerte del padre) a le satisfazer la dicha perdida, quādo partieren los bienes. Mas si el padre tenia el vsufructo delos tales bienes, y no dañifico la propriedad dellos, mas solamente los fructos: ni el padre, ni los hermanos son obligados a le restituyr por ello nada: aunque si, sino tenia el vsufructo b { Ange. verb. Peculiũ . §. 24. Syl. eo. ti. q. 15. }. ¶ Si † por fuerça (alomenos reuerencial) o engaño, induzio a su hija, a que renunciasse su legitima, y jurasse que se cōtentaria con la dote, que se le dio menor que su legitima, y que no auria recurso a los bienes de su padre. M. con obligacion de restituyr c { Arg. a Cōtra rio. ca. quāuis . vbi Dñi . & alij. de pactis. lib. 6. }. Diximos (por fuerça, alomonos reuerencial, o engaño) porque de otra manera no es pecado, antes se ha de guardar el juramento, puesto que interuiniesse daño, que llaman enorme, o enormissimo, en el fuero de la consciencia, aunque no enel exterior: porque entreueniendo el tal daño, se presume, que ay engaño, segun Pedro de Ancharrano d { Consi. 38. & in reg. Accessoriũ . de reg. iur. lib. 6. & late Detius cōsi . 180. }, y la presuncion cessa enel fuero dela cōsciencia e { Iuxta notata in c. Is qui. &c. Tua de spons. }. Con la qual concordia se podrian por ventura concertar las contrarias opiniones referidas por Decio f { in. d. consili. 180. & cōsi . 26. &. 182. }.