¶ Lo segundo,
† que por este mandamiento (como alibi diximos
) no solamente se veda lo que secretamente se toma al proximo contra su voluntad (que propriamente se llama hurto.)
Pero aun todo lo al que mal se toma, y mal se tiene, y todo el da
ño, que mal se le da: y por
cōsiguiente
consiguiente
lo que se toma, o tiene por
fuerça, por leyes injustas, o otra qualquier vsurpacion ilicita, de cosas agenas
. Y aun toda voluntad deliberada de tomar, tener,
dañar, y vsurpar ilicitamente contra la voluntad de su dueño.
|
Porque (como arriba
, y alibi diximos
In. dict. addictio. n. 233.
) los pecados dela voluntad, boca, y obra, son de vna misma casta, aunque los de la sola
voluntad, no obligan a restitucion, como los de la obra, y boca.
¶ Lo tercero,
† que la poquedad dela cosa que se toma, y la subrepcion, o
indeliberaciō
indeliberacion
escusa de mortal en esta, y en toda otra manera, segun que arriba
lo diximos. Y ansi quien hurta vna man
çana (aun con animo de hurtar) no peca mas de venialmente, sino tuuo intencion de hurtar cosa notable, si pudiera, ni de hazerle
daño notable con el hurto della, otramente si, segun S. Thomas
.
Porque en esto, no solamente se tiene respecto a lo que se toma:
mas a la intencion, y voluntad del que toma, segun S. Hierony.
alomenos
quāto
quanto
al fuero de la
cōsciencia
consciencia
, como lo diximos alibi
.
*Notable cosa se dize, lo que de suyo es tal,
aunq̃
aunque
por respecto del
aquiẽ
aquien
se toma, no sea tal. Qual es la summa de dos, o tres ducados,
que se toman al Emperador o Rey, que por quasi nada la reputa.
Es tambien notable lo que por respecto de la persona aquien se toma, es tal. Qual es vn real respecto de vn pobre: y aun si del hurto
de vna cosa muy pequeña se sigue gran daño. Qual es el hurto de
vna lezna o aguja que se haze al official, que no puede obrar sin
ella, y no puede auer otra
dōde
donde
esta: como lo dize Soto
. Aunque
esto postrero no nos parece hurto mortal, puesto
q̃
que
sea obra mortal por el daño notable, que da: porque tal hurtador no se condenaria enel doblo, o quatro tanto del daño, sino de la lezna o
aguja: y lo mesmo dezimos del, que hurta vna cosilla, aquien sabe, que por ello tomara notable pena. Ca el hurto no es notable,
pero la obra de enojarlo ansi, es notablemente mala, y ansi entendemos a Syluestro
. Vea se para toda esta addicion lo que abaxo se dira
*. Escusa empero (aun de venial) la ygnorancia probable de que la cosa era agena: y tambien la gran necessidad
suya, a juyzio de buen varon
: y
tambiẽ
tambien
el creer con causa probable, que el señor de la cosa lo auria por bien
.
† Mas no, si dudasse, o sin tal causa lo creyesse
, aunque verdaderamente el se
ñor lo tuuiesse por bueno, porque haze contra lo que duda, y
deuria creer que es mortal, por lo que alibi diximos
: Aunque
en este caso, no seria obligado a restituyr
. Ni lo escusaria la vista del Señor, sin contradicion, si lo dexasse de hazer, por temor, o verguença
. Y al reues no pecaria, y seria obligado a restituyr
, si creyesse, que el Señor era contento, y tenia causa
sufficiente para lo creer, y despues de tomado, supo lo contrario. Escusa tambien la condicion justificatiua: como si tuuo vo|
luntad de tomar, si Dios no lo ouiera vedado
. Y
†
tābien
tambien
el proprosito de tornar lo que toma al proprio señor, que por via de derecho, no lo puede auer, alomenos sin escandalo
: como se comprasse al ladron, o robador muy barato lo que lleua hurtado, o robado, para lo boluer a su dueño: Y tambien el fin de quitar los instrumentos de pecar a su dueño, como si ocultamente hurtasse las
posturas, y affeytes a la muger, que con ellas peca, y prouoca a los
otros a lo mismo, o el cuchillo al furioso, porque con el no mate, o
el dinero, o los naypes al tahur, porque no juegue: y
cōuierte
conuierte
estas
cosas en prouecho de la hazienda de aquellos, aquien hurto, con
tanto, que no se siga por ello gran escandalo, segun S. Antonino
,
porque ninguna
cōtractacion
contractacion
o toma destas es fraudulosa, que se
requiere para ser hurto
.