¶ Si [num. 163] no quiso contar en su legitima (muerto su padre) las costas, que el hizo necessarias para sus bienes aduenticios , o que redundauan en perpetuo prouecho dellos, auiendolos hecho el padre con animo de las cobrar. M. con obligacion de restituyr. Aunque no, si las hizo con animo de no las pedir. Y si no consta de su animo, presumese (si son pequenas) que las hizo sin animo de las cobrar. Mas no, si fueren tan grandes , que excediessen el valor delos frutos a { Barto. vbi supra. nu. 22. }: si empero los gastos no eran necessarios para los mismos bienes, ni redundarion en perpetuo prouecho dellos mas solamente enel delos frutos, que el padre cogia en su vida, no es obligado el hijo (muerto el padre) a contarlas en su legitima. Porque todos los cargos, y gastos, que redundan en prouecho de los frutos, pertenecen al padre: pues tiene el vsufruto, segun Barto. recebido b { dict. nu. 22. }. ¶ Si [num. 164] tracto con el dinero del padre, y no quiso communicar con sus hermanos, lo que le fue dado por razon de tal tracto, como las otras ganancias. M. con obligacion de restituyr. Aunque no, si lo alcanco de algun senor, o de otro qualquiera por razon de amistad, que con el tuuo, aunque la amistad naciesse por razon del tracto, porque aquellos son bienes aduenticios suyos c { Per supra dicta. in hoc. c. n. 143. & Bart. in d. tract. nu. 11. }.