¶ Si † no quiso cōtar en su legitima (muerto su padre) las costas, q̃ el hizo necessarias para sus bienes aduẽticios , o q̃ redundauan en perpetuo prouecho dellos, auiendolos hecho el padre con animo de las cobrar. M. cō obligaciō de restituyr. Aunq̃ no, si las hizo cō animo de no las pedir. Y si no cōsta de su animo, presumese (si son pequeñas) q̃ las hizo sin animo de las cobrar. Mas no, si fuerẽ tan grādes , q̃ excediessen el valor delos frutos a { Barto. vbi supra. nu. 22. }: si empero los gastos no erā necessarios para los mismos bienes, ni redundarō en perpetuo ꝓuecho dellos mas solamẽte enel delos frutos, q̃ el padre cogia en su vida, no es obligado el hijo (muerto el padre) a cōtarlas en su legitima. Porq̃ todos los cargos, y gastos, que redundā en prouecho de los frutos, pertenecẽ al padre: pues tiene el vsufruto, segũ Barto. recebido b { dict. nu. 22. }. ¶ Si † tracto con el dinero del padre, y no quiso cōmunicar cō sus hermanos, lo q̃ le fue dado por razon de tal tracto, como las otras ganancias. M. con obligacion de restituyr. Aunq̃ no, si lo alcanço de algun señor, o de otro qualquiera por razon de amistad, que con el tuuo, aunque la amistad naciesse por razon del tracto, porque aquellos son bienes aduenticios suyos c { Per supra dicta. in hoc. c. n. 143. & Bart. in d. tract. nu. 11. }.