¶ Si no quiso contar en su legitima, los gastos que el padre hizo en sus bodas, con animo de se los contar . M. con obligacion de restituyr. Mas no, si los hizo sin tal animo, como se presume en duda f { l. 3. §. fi. ff. de mune. & hono. Bart. vbi supra. n. 20. facit. l. Ex parte. §. Filius. cum glo. ff. famil. hereis. }. ¶ Si [num. 166] los vestidos preciosos, y de fiestas, y otros ornamentos , y joyas: como perlas, anillos, piedras preciosas, que el suegro dio a su muger, y aun no eran gastados (muerto el suegro) no quiso tomar en cuenta de la legitima della. M. con obligacion de restituyr, si no lo declaro en su testamento g { d. l. Ex parte. cum glo. Bal. in addi. Bar. in. d. tract. de duob. frat. }. Porque no se puede dezir, que la donacion dellos se confirmo por la muerte del suegro. Pues no se presume que fue donacion , sino concession , para vsar dellos h { Arg. l. Id vestimentum . ff. de poeni. &. l. Mortis. in fi. ff. de donat. inter virum . & vxor. & Bart. vbi supra. n. 21 }. Ni tampoxo es obligado a contar los necessarios, para el vso comun de cada dia: porque son de su muger, por quanto dende el principio valio la donacion , que el suegro le hizo. Ni aun los preciosos en el precio que se compraron , sino enel, que al tiempo de la cuenta valieren: ni aun enesse, si las riquezas, o la dignidad de las personas son tan grandes, que hazen presumir donacion dellos a { l. Filius. ff. de dona. Ang. ver. Peculium . §. 24. & Syl. eo. ver. q. 12. }. Ni los vestidos de luto, porque son de la muger b { Perglo. in. l. Ex re domini . ff. de stipul. seruorum . & Angel. verb. Peculium . §. 21. }. ¶ Si lo que offrecieron a la muger sus parientes por presente, lo aproprio para si, como lo que sus proprios parientes del le offrecieron. M. con obligacion de restituyr. Porque lo que sus parientes le dan a el, es para el, y lo que los parientes de la muger le dan a ella, es para ella c { Bar. in. l. Sed si plures. §. In arrogato. ff. de uulg. & pupil. }.