¶ Si no quiso contar en su legitima, los gastos que el padre hizo en sus bodas, con animo de se los cōtar . M. cō obligacion de restituyr. Mas no, si los hizo sin tal animo, como se presume en duda f { l. 3. §. fi. ff. de mune. & hono. Bart. vbi supra. n. 20. facit. l. Ex parte. §. Filius. cũ glo. ff. famil. hereis. }. ¶ Si † los vestidos preciosos, y de fiestas, y otros ornamẽtos , y joyas: como perlas, anillos, piedras preciosas, que el suegro dio a su muger, y aun no eran gastados (muerto el suegro) no quiso tomar en cuenta de la legitima della. M. cō obligaciō de restituyr, si no lo declaro en su testamẽto g { d. l. Ex parte. cum glo. Bal. in addi. Bar. in. d. tract. de duob. frat. }. Porque no se puede dezir, que la donacion dellos se confirmo por la muerte del suegro. Pues no se presume q̃ fue donaciō , sino cōcession , para vsar dellos h { Arg. l. Id vestimẽtum . ff. de pœni. &. l. Mortis. in fi. ff. de donat. inter virũ . & vxor. & Bart. vbi supra. n. 21 }. Ni tāpoco es obligado a cōtar los necessarios, para el vso comũ de cada dia: porq̃ son đ su muger, por quāto dẽde el principio valio la donaciō , q̃ el suegro le hizo. Ni aun los preciosos en el precio q̃ se cōpraron , sino enel, que al tiẽpo de la cuenta valieren: ni aun enesse, si las riquezas, o la dignidad de las personas son tan grandes, que hazen presumir donacion dellos a { l. Filius. ff. de dona. Ang. ver. Peculiũ . §. 24. & Syl. eo. ver. q. 12. }. Ni los vestidos de luto, porque son de la muger b { Perglo. in. l. Ex re dñi . ff. de stipul. seruorũ . & Angel. verb. Peculiũ . §. 21. }. ¶ Si lo que offrecieron a la muger sus parientes por presente, lo aproprio para si, como lo que sus proprios parientes del le offrecieron. M. con obligacion de restituyr. Porque lo que sus parientes le dan a el, es para el, y lo que los parientes de la muger le dan a ella, es para ella c { Bar. in. l. Sed si plures. §. In arrogato. ff. de uulg. & pupil. }.