SI tomo alguna cosa notable de la hazienda del padre para si, contra su voluntad expressa, o tacita. M. Porque ningun poder tiene el hijo sobre los bienes del padre en su vida, mas de que ha de ser alimentado dellos, si de lo suyo no se puede b { l. Si quis à liberis. §. Idem . de liber agnos. }. Y por esto lo que dellos tomare, ha lo de restituyr al padre, o alomenos a sus herederos, por la parte que les viene a cada vno, si el padre en su vida no le hizo gracia dello, segun S. Antonino a { 2. part. tit. 1. c. 15. §. 1. }, [num. 157] Aunque los bienes de que le ouiesse tomado fuessen aduenticios, o profecticios por lo arriba dicho b { supra. eo. ca. nu. 153. }: y puesto que los ouiesse tomado para dar limosna al que no estaua en extrema necessidad. Y aun en caso della, si los tomo, para donar al necessitado, a cuya necessidad podia socorrer con solo prestar, por lo suso dicho c { Supra. eo. ca. illatione. 8. nu. 90. }. Puede tambien tomar, quando por algunas conjecturas con razon cree, que su padre lo aura por bien: como quando con su licencia peregrina, o esta enel estudio, y le parece que su padre sera contento, que haga aquellas limosnas d { Arg. l. Si longius. ff. de iudi. cum ei annnot. }, que los de su qualidad suelen dar. Puede tambien, quando los bienes aduenticios son suyos, quanto a la propriedad, y al vsufruto, como lo son en los casos arriba escritos e { Supra eo. ca. num. 153. }.