¶ Si † tomo de los bienes del padres dados en peculio, o pegujar profecticio, o de los frutos delos aduenticios, que pertenecian a su padre con su volũtad para si, mas de lo que el padre le podia dar, por exceder su legitima, y lo q̃ el padre puede dexar a qualquier estraño: que (por derecho comun) a las vezes son los dos tercios, y a las vezes la mitad f { Authen. de trient. & se miss. coll. & Authen. Nouissima. C. de inoff. testic. }, y segun el destos reynos de Portugal el tercio g { Lib. 4. ordi. tit. 70. }, y el delos de Castilla, el quinto h { l. 7. &. 8 adiũ cta . l. 15. Tauri }, y aun el tercio, para mejorar sus hijos. Y si (muerto el padre) no quiere comunicar aquella demasia con sus hermanos, peca. M. con obligacion de restituyr i { Per supradicta iura. }. Lo mismo es, si tomo mas de su legitima, por donacion inualida de su padre.